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Documento BOE-B-2018-37328

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 12 de julio de 2018, páginas 46682 a 46683 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-37328

TEXTO

Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid.

Decreto

El Letrado de la Administración de Justicia, don Juan Luis Ramos Mendoza.

Lugar: Madrid

Fecha: 20 de junio de 2018.

Antecedentes de hecho

Único.- Por el Procurador don Joaquin Fanjul de Antonio, en nombre y representación de Hierros y Ferrallas Industriales, S.A., se ha presentado solicitud de expediente de jurisdicción por extravío de pagaré.

De Derecho.

Primero.- Examinada la anterior solicitud, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte solicitante reúne los requisitos de capacidad y representación procesales necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6 y 7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Así mismo, tiene legitimación, y, en su caso, la postulación, suficiente para promover el expediente conforme al artículo 3 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV).

Segundo.- Vistas las pretensiones formuladas en la solicitud, este Órgano judicial tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocerlas, según los artículos 36 y 45 de la LEC, y 9 de la LJV. Asimismo, es competente territorialmente.

Tercero.- Por último, la solicitud debe tramitarse por los trámites del artículo 135 de la LJV y celebrar la comparecencia prevista en el mismo con las especialidades previstas en el artículo 18.

Parte Dispositiva.

Admito la solicitud presentada por el/la Procurador/a Procurador Don Joaquín Fanjul de Antonio, en nombre y representación de Hierros y Ferrallas Industriales, S.A., sobre Derecho mercantil y tengo al/a la referido/a Procurador/a como comparecido/a y parte en la representación que acredita.

Acuerdo la celebración de la oportuna comparecencia y señalo, al efecto, el día, 23 de julio de 2018, a las 10:30 horas de su mañana, en la Secretaria de este Juzgado.

A la comparecencia, se citará a la parte solicitante, y a la demandada en el domicilio que consta en las actuaciones; con la antelación y prevenciones previstas en el artículo 17.3 y 18.2 LJV, para lo que se expedirán las cédulas de citación y despachos que fueren necesarios.

En las cédulas, se advertirá:

1.ª A la parte solicitante:

- Si no asiste a la vista, se le tendrá por desistido de la demanda y se acordará el archivo de la solicitud (artículo 18.2.1ª LJV)

2.ª A las demás personas citadas:

- Si alguna no comparece, la comparecencia se celebrará y continuará el expediente sin más citaciones ni notificaciones que las que la ley disponga (artículo 18.2.1ª LJV).

- Si alguna va a formular oposición, debe hacerlo en los 5 días siguientes a su citación pero ello no hará que el expediente se torne contencioso ni impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto, salvo que la ley expresamente lo prevea.

3.ª A todas las personas citadas:

- Deben comparecer a la vista con los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 16.3 LJV)

- Deben comunicar a este Órgano cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso. Así corno los cambios relativos a sus números de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la Oficina judicial (artículo 155.5 LEC).

Se acuerda citar a los testigos representante legal de Transjeca, S.L., y de la sociedad Gestiones Grupo Fenavez, S.L.U.

Ofíciese al Boletín Oficial del Estado y a un periódico de difusión nacional para publicación del anuncio de incoación del presente expediente.

Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante el Letrado/a de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cinco días, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Lo acuerdo y firmo, Doy fe.

Madrid, 20 de junio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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