EDICTO
Que en el Sección I Declaración Concurso 6/2011 seguido en este órgano judicial, a instancia del Procurador don Luis Vela Álvarez, en nombre de TALLERES REGINO, S.L., con C.I.F. B-06022529, se ha dictado Auto de fecha 9 de julio de 2018, cuyo fallo es del contenido literal siguiente:
1. Declarar la conclusión del concurso, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.
2. Archivar definitivamente las actuaciones, una vez firme la presente resolución. Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda.
3. La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24, librándose edictos que se fijarán en el tablón de anuncios y se publicará en el «BOE» cuya publicidad se acuerda gratuita.
5.- Declarar aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal integrada por D. Federico Chacón Calderón.
Badajoz, 12 de julio de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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