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Doña Cristina M.ª Valero Domenech, letrada Admón. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,
Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores núm. 000207/2013 habiéndose dictado en fecha 7/07/2016 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
Se decreta la conclusión del concurso concurso abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000207/2013, promovido por el procurador Sr/a Juan Muñoz, Nuria, en nombre y representación de la mercantil KASANNA HOME, SLL, y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.
Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.
Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.
Se acuerda disponer el cese del administrador concursal ESQUADRA ABOGADOS, SLP, con CIF B-97809925, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.
Se acuerda declarar la extincion de la mercantil KASANNA HOME, SLL, con cif. B98271950, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme.
Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 24 de febrero de 2016.
Valencia, 7 de julio de 2016.- El/la letrado/a de la Admón. de Justicia.
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