De acuerdo con lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, modificado por el Real Decreto 942/2005, de 28 de julio; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, se somete a información pública el proyecto de instalación de gas licuado del petróleo que se detalla a continuación.
- Referencia: 25-00014303-2017
- Peticionario: Cepsa Comercial Petróleo, S.A.
- Objeto: Solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de centro de almacenaje de GLP, e instalaciones auxiliares para la distribución y suministro de gas canalizado a la urbanización del Plan Parcial SAU-1 de Bagergue, del término municipal de Naut Aran.
Término municipal afectado: Naut Aran.
Características principales de las instalaciones:
- Conducción
Longitud: 241m, 10m
Diámetro: 40mm, 32mm
Material: polietileno
Presión de servicio: 1,5 bar.
- Depósito de almacenamiento
Longitud total: 7.840 mm
Diámetro exterior: 1.500 mm
Volumen unitario: 13 m3
Peso en vacío: 3.130 Kg
Superficie: 38,2 m2
- Presupuesto: 48.485,75 euros.
- Descripción del trazado:
Red de distribución enterrada bajo acera o calzada en función de los servicios existentes, Íntegramente ubicada en el interior de la urbanización del Plan Parcial SAU-1 de Bagergue.
También, y de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de los hidrocarburos, se hace pública la forma de resolución en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes con los criterios de valoración que figuran en el anexo de concurrencia, otorgando un plazo para la presentación de solicitudes de 20 días a contar desde el día siguiente de la publicación de este Anuncio.
Anexo concurrencia:
A. Zona de gasificación:
Es la zona de gasificación de los términos municipales objeto de las solicitudes en concurrencia. Por lo tanto, la zona de gasificación la forman los ámbitos geográficos definidos por los términos municipales de los que se solicita la autorización administrativa. Para determinar y enumerar los diferentes núcleos y unidades de población, habrá que consultar la base de datos oficial de entes locales de Cataluña, articulada a través del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril y Orden ECF/105/2005, de 9 de febrero, por la que se modifica el sistema de codificación de las entidades locales, entes de gestión, consorcios y sociedades con participación pública local, con fines estadísticos. (Www.idescat.cat/codis)
B. Criterios de valoración de las solicitudes:
1. Delimitación concreta de la zona en que la empresa distribuidora prestará el servicio: esta información debe especificar el número de antenas de conexión de los diferentes núcleos urbanos y el número de núcleos urbanos a gasificar, en ambos casos que serán incluidos en la petición de acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.
2. Compromisos de expansión de la red en la zona que asumirá la empresa: esta información debe especificar, para cada núcleo urbano, el número de acometidas que serán ejecutadas antes de solicitar el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.
3. Plazo de ejecución de las instalaciones: a contar desde la obtención de la correspondiente autorización administrativa.
4. Detalle de los costes asociados que repercuten en la retribución del sistema gasista en relación a la instalación objeto de la autorización administrativa solicitada: hay que especificar costes de inversión, de operación y de mantenimiento, así como coste imputable a usuarios para la extensión de la red de distribución en la zona, incluyendo todos los gastos no reguladas.
La solicitud seleccionada del proceso de concurrencia obtendrá el acta de puesta en servicio únicamente para la totalidad del proyecto autorizado en los términos en que se ha resuelto la concurrencia.
Lleida, 12 de marzo de 2018.- Delegado Territorial, Ramon Alturo i Lloan.
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