Edicto
Doña ESTRELLA CARMEN OBLANCA MORAL, Letrado de la Administración de Justicia, de la Audiencia Provincial de León, Sección primera (SCOP CIVIL), por el presente, Anuncio:
En el presente procedimiento de recurso de apelacion 475/2015, seguido a instancia de Farmastur, Antibioticos Sau, Tendencia positiva y Daniele Pucci Di Benisichi frente a Administración Concursal de Antibioticos, Gloria Pucci Di Benisichi, Ministerio Fiscal, Agencia Tributaria y Tesoreria General de la Seguridad Social se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia num.12/17
Iltmos. Sres.
Doña Ana Del Ser Lopez.-Presidenta. Don Manuel Garcia Prada.-Magistrado. Don Ricardo Rodriguez Lopez.-Magistrado.
En León, a Tres de enero de dos mil diecisiete
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de Leon, los Autos de SECCION VI CALIFICACIÓN CONCURSO 0000200 /2013, procedentes del Jdo.1.ª Instancia N.º 8 Y Mercantil de León, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 0000475 /2015, en los que aparece como parte apelante, Antibioticos Sau, Farmastur, Tendencia Positiva Sl, Daniele Pucci Di Benisichi, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. Ana Victoria De Dios Cavero, asistido por el Abogado don Alejandro Rey Suañez, Michael Fries, y como parte apelada, Tesorería General de la Seguridad Social, Agencia Tributaria, Administración Concursal de Antibióticos, Gloria Pucci Di Benisichi, representado por el Procurador de los tribunales, Sra., Susana Belinchón García, siendo Magistrado Ponente el lltmo. Sr. D. Manuel Garcia Prada.
FALLO
Se desestiman los recursos de apelación interpuestos por la representación de Tendencia Positiva, S.L., Antibióticos, S.A., Danielle Pucci y Farmastur 2010, S.L., contra la sentencia de fecha 11/5/2015, citada por Juzgado de Primea Instancia n.º 8 y Mercantil de León, en el procedimiento de concurso necesario n.º 200/13. Se confirma la citada sentencia en todos sus pronunciamientos y se condena a los recurrentes a las costas originadas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes en legal forma, remitiéndose las actuaciones al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para sucesivos trámites.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante este Tribunal y, en su caso y en el mismo escrito, recurso extraordinario por infracción procesal, a presentar en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación
Conforme a la O.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea:Beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANCO SANTANDER S.A., en la cuenta de este expediente 2121 0000 xx NNNN AA.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y como consecuencia de la imposibilidad de notificación a Gloria Pucci Di Benisichi, se extiende la presente para que sirva de notificación en forma a la misma.
leon, 28 de junio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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