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Documento BOE-B-2018-39440

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 30 de julio de 2018, páginas 49620 a 49620 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-39440

TEXTO

EDICTO

Don Jesús Santiago Ortego Briongos, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial,

Hago saber:

Número de asunto. Concurso consecutivo 666/2018. Sección: D.

NIG: 0801947120188006848.

Fecha del auto de declaración. 16/7/18.

Clase de concurso. Consecutivo.

Persona concursada. Sebastian Romero Alsina, con DNI n.º 33956314B, con domicilio en Calle BÁLMES, 44, 08512 - Sant Hipòlit de Voltregà (Barcelona).

Administradores concursales.

Se ha designado como administrador concursal:

JORDI SAFONS VILANOVA, con DNI n.º 37292780M, con domicilio en Avinguda Diagonalm 442 bis, principal, 08037 Barcelona, teléfono 933013033 y dirección electrónica; jsafons@compasconcursal.com

Régimen de las facultades del concursado. Suspendidas.

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un MES a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C) - Barcelona.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.

Habiéndose acompañado el plan de liquidación con la solicitud del concurso, se da traslado por plazo de DIEZ DÍAS a la concursada y a los creedores personados, a fin de que puedan formular alegaciones al mismo. En el mismo plazo los acreedores podrán manifestarse, en su caso, sobre la concurrencia para la apertura de la Sección Sexta.

Barcelona, 16 de julio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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