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Documento BOE-B-2018-39460

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 30 de julio de 2018, páginas 49640 a 49641 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-39460

TEXTO

D. Luis Espinosa Navarro Letrado de la Administración de Justicia en sustitución del Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Madrid,

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento incidente concursal, impugnación aprobación homologación judicial acuerdo refinanciación (Disp.Adic.Cuarta) 137/2018 entre GANT LIFESTYLE ESPAÑA, S.L., INMOGOZA, S.A.U., ORGANIZACIÓN GÓMEZ DE ZAMORA, S.L., MODANIA, S.A.U., DISERMODA, S.A.U., CLEMENTE GÓMEZ DE ZAMORA, S.A.U. y DEGRIFE, S.L., y en reclamación de, cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución

PARTE DISPOSITIVA

Se homologa el acuerdo de refinanciación alcanzado por las deudoras

- ORGANIZACIÓN GÓMEZ ZAMORA, S.L., con domicilio social en Alcobendas (Madrid), calle Cantabria, 2, 1.ª planta, CIF B-79849261.

- CLEMENTE GÓMEZ ZAMORA, S.A.U., NIF. 01474689 K, con domicilio social al Alcobendas (Madrid), calle Cantabria, 2.

- MODANIA, S.A.U., CIF A-78129871, con domicilio social en Alcobendas (Madrid), calle Cantabria, 2, 1.ª planta.

- GANT LIFESTYLE ESPAÑA, S.L., CIF B-84098573, con domicilio social en Alcobendas (Madrid), calle Cantabria, 2, 1.ª planta.

- DEGRIFE, S.L.U., CIF B-79074399, con domicilio social en Alcobendas (Madrid), calle Cantabria, 2, 1.ª planta.

- DISERMODA, S.A.U., CIF A-78973146, con domicilio social en Alcobendas (Madrid), calle Aragoneses, 10.

- INMOGOZA, S.A.U., CIF A-78970894, con domicilio social en Alcobendas (Madrid), calle Aragoneses.

Elevado a escritura pública otorgada en fecha 24 de noviembre de 2017 ante el Notario de Madrid Don Andrés del a Fuente O'Connors con número de protocolo 02524/17.

Notifíquese esta resolución a la entidad solicitante, y publíquese mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el último párrafo del apartado 5 de la disposición adicional 4ª de la LC.

Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivo financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la disposición 4.ª de la LC y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación.

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma.

No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Madrid, 18 de junio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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