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Documento BOE-B-2018-39596

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 31 de julio de 2018, páginas 49827 a 49828 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-39596

TEXTO

Margarita Marquina Castells, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 09 de Barcelona, hago sabe que:

En el Homologación acuerdo refinanciación (Disposición Adicional 4a Ley Concursal) 647/2018 se dictó, de conformidad con la disposición adicional 4ª de la Ley Concursal (LC), auto acordando la homologación del acuerdo de refinanciación.

Deudor: Cata Electrodomésticos, SLU, Cata Corporación 2000, SLU

Órgano Judicial competente: Juzgado de lo Mercantil número 09 de Barcelona

Juez competente: Bárbara María Córdoba Ardao

Número del procedimiento judicial: 647/2018

Fecha de la providencia de admisión a trámite: 10 de julio de 2018

Fecha del acuerdo de refinanciación: 15 de junio de 2018

Fecha del Auto de Homologación: 25 de julio de 2018

Que en la parte dispositiva acuerda:

Parte Dispositiva

Acuerdo:

1.- Homologar el acuerdo de refinanciación suscrito el día 15 de junio de 2018, entre las mercantiles Cata Electrodomésticos SLU y Cata Corporación 2000 SLU con las entidades bancarias titulares del pasivo financiero afectado por la refinanciación, en concreto, CaixaBank SA, Banco Popular Español SA e Ibercaja SA, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 4ª de la Ley Concursal.

2.- Acuerdo la irrescindibilidad del acuerdo de refinanciación homologado judicialmente, incluyendo todos los actos, negocios y pagos realizados en el contexto del mismo, sin perjuicio del ejercicio de las demás acciones de impugnación de naturaleza extraconcursal.

3.- Acuerdo la irrescindibilidad de las garantías reales y personales constituidas en ejecución del citado acuerdo y respecto de cada una de las sociedades afectadas.

4.- Acuerdo la extensión de los efectos previstos en el acuerdo de refinanciación respecto de las entidades disidentes: Instituto Vasco de Finanzas; TargoBank, S.A.; Caja de Crédito de los Ingenieros, S.C.C.; Unicaja Banco, S.A.; Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.; Bankinter, S.A.; y Abanca Corporación Bancaria, S.A.

Tales efectos se pueden resumir de la siguiente manera: "Se les extienden los efectos de la conversión de la deuda financiera afectada en los nuevos tramos A, B, C y D en los mismos términos y condiciones que la mayoría de la deuda financiera adherida al acuerdo de refinanciación. Además, los disidentes gozan de las nuevas garantías reales en la misma medida que las entidades adheridas al acuerdo".

5.- Este acuerdo tendrá la naturaleza de transacción judicial a los efectos de lo dispuesto en el apartado 10 de la disposición adicional 4ª y 517.2.3º y 9º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

6.- Expídanse, a instancia de parte, los correspondientes mandamientos dirigidos a las oficinas y a los registros públicos, de la propiedad, de bienes muebles o cualesquiera otros que correspondan a las Garantías Reales, los mandamientos o instrumentos necesarios para que se inscriban o anoten en las hojas registrales correspondientes a los activos de los que el Grupo es titular, las correspondientes novaciones o constituciones de garantías derivadas de las Garantías Reales en los términos que resulta del Contrato Marco y de los restantes Documentos Financieros.

7.- Acuerdo la paralización de las ejecuciones singulares (judiciales y/o extrajudiciales) promovidas (en trámite) y la prohibición de las que pudieran promoverse (nuevas) respecto de la deuda derivada de los contratos de financiación afectados por el Acuerdo Marco desde la fecha de solicitud de esta homologación hasta la fecha de vencimiento final de la deuda de conformidad con el Acuerdo Marco.

8.- En todo caso, las entidades financieras acreedoras afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación judicial en perjuicio de aquellos.

Publíquese la presente resolución, mediante anuncio en el que se extractarán los datos principales de este acuerdo, anuncio que se insertará en el Boletín oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y Tablón de anuncios de este Juzgado.

Modo de Impugnación: Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de quince días siguientes a la publicación.

El acuerdo de refinanciación se encuentra a disposición de los acreedores en la oficina Judicial de este órgano Mercantil.

Barcelona, 25 de julio de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, Margarita Marquina Castells.

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