Edicto
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Córdoba, anuncia:
Que el procedimiento concursal número 359/2009 referente al concursado José Manuel Bazuelo Montero, por sentencia de fecha 16 de mayo de 2018 dictada en el incidente concursal número 5 tramitado en dicho concurso, se ha acordado lo siguiente:
1.- Dejar sin efecto el convenio aprobado por Sentencia de 5 de julio de 2011.
2.- Abrir la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1.º de la Ley Concursal.
3.- La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. Se acuerda la reposición en su cargo de la Administración concursal.
4.- La reapertura de la Sección Sexta. Dentro de los cinco días siguientes a la última publicación de esta resolución, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
5.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación y la reapertura de la Sección Sexta, dándole la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
6.- En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la Administración Concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.
Córdoba, 1 de junio de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Rosa Gutiérrez Sánchez.
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