Edicto
Cédula de notificación
D. DAVID CARRALERO NÚÑEZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Santa Cruz de Tenerife.
Hago saber: Que en el procedimiento Concursal n.º 733/2017 de D. David Iglesias Gallardo con NIF 29.051.024 -T, se ha dictado Auto el 14 de noviembre de 2017 cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente:
"Auto
En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de noviembre de 2017.
Antecedentes de hecho
Primero.- Por escrito del mediador concursal D. Juan Vicente Santos Bonnet, se ha solicitado la declaración de concurso consecutivo de D. David Iglesias Gallardo con NIF 29.051.024 -T. A la solicitud acompaña:
- Acta de reunión de acuerdo extrajudicial
- Informe del art. 75 de la ley Concursal con inventario de la masa activa y lista de acreedores
- Plan de liquidación documentos
Segundo.- Se solicita la declaración en concurso de los deudores, la designación de administrador al propio mediador concursal y la apertura de la fase de liquidación.
Fundamentos de derecho
Primero.- Este Juzgado es competente territorialmente para conocer de la solicitud de concurso expresada en los antecedentes, por tener el deudor su centro de intereses principales en el territorio de esta circunscripción, que coincide, además, con la de su domicilio la competencia objetiva corresponde a los Juzgados de 1.ª Instancia por tratarse de personas físicas no comerciantes.
Segundo.- El solicitante reúne los requisitos de capacidad procesal,1 postulación y legitimación exigidos para esta petición en el art. 242 bis de la LC.
Tercero.- La solicitud cumple las condiciones y se acompañan los documentos que se expresan en el artículo 242 de la LC.
Por lo expuesto, y como señala el artículo 242.bis 10.ª de la LC, procede dictar Auto declarando en concurso a la parte solicitante con la apertura directa en la fase de liquidación. El concurso debe calificarse como fortuito al haber sido instado por el propio deudor el acuerdo extrajudicial de pagos.
Establece el artículo 242.2 de la LC que concurso consecutivo se regirá por lo dispuesto para el procedimiento abreviado con las particularidades señaladas en el precepto
Tales requisitos concurren en el presente supuesto, por lo que procede aplicar las normas del procedimiento abreviado, en los términos que establecen los artículos 191, 191 bis y 191 ter en sus respectivos casos.
Cuarto.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 242.2.8.ª de la LC, al haberse solicitado por el mediador la liquidación, es necesario abrir simultáneamente la fase de liquidación que se regirá por lo dispuesto en el Título V de la LC.
Quinto.- El art. 242.2.2.ª de la LC ordena que salvo justa causa, el juez designará administrador del concurso al mediador concursal en el auto de declaración de concurso, quien no podrá percibir por este concepto más retribución que la que le hubiera sido fijada en el expediente de mediación extrajudicial. En el concurso consecutivo dejará de regir el principio de confidencialidad para el mediador concursal que continúe con las funciones de administrador concursal.
El nombramiento de administrador, sea o no designado el mediador concursal, se efectuará por el juez en el auto de declaración de concurso.
No apreciándose justa causa es procedente nombrar administrador al propio mediador concursal D. Juan Vicente Santos Bonnet con domicilio a efectos profesionales en Calle Villalba Hervás 12,4.º piso en Santa Cruz de Tenerife.
Sexto.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 55.2 y 56.1 y 2 de la LC, procede comunicar a los órganos que se indican en la parte dispositiva la presente declaración de concurso, a efectos de la suspensión de las ejecuciones singulares en trámite, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda a los respectivos créditos.
Parte dispositiva
Primero.- Se declara la competencia territorial y objetiva de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el mediador concursal D. Juan Vicente Santos Bonnet.
Segundo.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor D. David Iglesias Gallardo con DNI 29.051.024 -T y domicilio en C/ Carmen Monteverde, n.º 50, piso 4.º, puerta 402, Santa Cruz de Tenerife.
Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIII de la LC, relativas al procedimiento abreviado con las particularidades previstas en el art. 242.2 de la LC.
Tercero.- Se abre la fase de liquidación al amparo del at. 242.28.º de la LC y de conformidad con el art. 145.1 de la LC La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la propia Ley Concursal.
Al ser persona natural de conformidad con el art. 145.2 de la LC la apertura de la liquidación producirá la extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender las necesidades mínimas del concursado y las de su cónyuge, pareja de hecho inscrita cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 25.3 y descendientes bajo su potestad.
Ex art. 146 la apertura de la liquidación producirá el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones
Cuarto.- De conformidad con el art. 148.1de la LEC dese cuenta al Letrado de la Administración de Justicia para que disponga poner de manifiesto el plan en la Oficina judicial y en los lugares que a este efecto designe y que se anunciarán en la forma que estime conveniente haciendo saber a deudores y acreedores concursales que durante los quince días siguientes a la fecha en que haya quedado de manifiesto en la oficina judicial el plan de liquidación, el deudor y los acreedores concursales podrán formular observaciones o propuestas de modificación.
Además hágase saber a los concursados y los acreedores que dentro del plazo de alegaciones al plan de liquidación, podrán formular también observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho del concursado persona natural y que los acreedores también podrán solicitar, mediante escrito razonado, la apertura de la sección de calificación (art. 242.2.8.ª pf 2 de la LC).
Quinto.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a D. Juan Vicente Santos Bonnet, mediador concursal.
Comuníquese a D. Juan Vicente Santos Bonnet su designación como administrador concursal para que comparezca en este Juzgado a aceptar el cargo en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación del presente Auto; líbrese mandamiento al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Santa Cruz de Tenerife.
Sexto.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la LC, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal, haciendo saber a todos los interesados que pueden acceder a su contenido a través de la página web www.publicidadconcursal.es.
Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él.
Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al mediador concursal instante, D. Juan Vicente Santos Bonnet, para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada.
Séptimo.- Inscríbase en el Registro Civil del lugar de nacimiento del deudor, la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador para lo que será librado el pertinente mandamiento.
Anótese preventivamente en el Registro de Bienes Muebles la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador, en relación con el vehículo TOYOTA YARIS, con fecha de matriculación 4 de julio de 2012, y matrícula 3765-HLL.
Octavo.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.
Noveno.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.
Décimo.- Ex art. 183 de la LC fórmense las secciones:
- Primera, comprenderá lo relativo a la declaración de concurso, a las medidas cautelares, a la resolución final de la fase común, a la conclusión y, en su caso, a la reapertura del concurso
- Segunda, comprenderá todo lo relativo a la administración concursal del concurso, al nombramiento y al estatuto de los administradores concursales, a la determinación de sus facultades y a su ejercicio, a la rendición de cuentas y, en su caso, a la responsabilidad de los administradores concursales
- Quinta del concurso, comprenderá lo relativo al convenio y a la liquidación, incluidos el convenio anticipado y la liquidación anticipada
Todas ellas se encabezarán con testimonio de este Auto.
Notifíquese este Auto a las partes personadas. Este Auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso.
Undécimo.- Comuníquese la presente declaración de concurso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, si la concursada tuviere empleados, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a todos los Juzgados en los que existan procedimientos frente al deudor a los efectos previstos en los artículos 55 y 56 de la LC. En tal sentido, oficiese a los Juzgados Decanos de la provincia.
Duodécimo.- Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso.
Modo de impugnación: Recurso de apelación en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a su notificación.Conforme a la D.A. Decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANCO SANTANDER, en la cuenta de este expediente 3807-0000-52-0733-17 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así lo acuerda, manda y firma el/la Magistrado-Juez, D./Dña. MARÍA GABRIELA REVERÓN GONZÁLEZ. Doy fe.
El/La Magistrado-Juez.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia."
Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado y Registro Público Concursal. Se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que la Administración concursal de este procedimiento, arriba indicado, lo desempeña el letrado D. Juan Vicente Santos Bonnet con domicilio a efectos profesionales en Calle Villalba Hervás 12, 4.º piso en Santa Cruz de Tenerife.
Santa Cruz de Tenerife, 9 de enero de 2018.- El/La Letrado de la Administración de Justicia.
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