Está Vd. en

Documento BOE-B-2018-39860

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 3 de agosto de 2018, páginas 50205 a 50205 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-39860

TEXTO

Edicto

Don Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente.

Hago saber:

Que por auto de fecha 25.05.2018 en el procedimiento con número de autos 000414/2018 y N.I.G. 03065-66-1-2018-0000400, se ha declarado en Concurso Abreviado [CNA] Voluntario al concursado YUMMY FOODS GROUP, S.L., con domicilio en Avenida Comunidad Valenciana,33 Entlo. Elche (Alicante) y CIF nº. B54767785, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, representada por el procurador doña Isabel Soriano Román.

Facultades del concursado: Suspendidas.

Administrador Concursal: Que ha sido nombrado doña. Mª Ángeles Marco Zárate, colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Elche con domicilio postal para notificaciones: Avda. de la Comunidad Valenciana nº. 19, 11, de Elche; dirección de correo electrónica para notificaciones y comunicaciones de crédito: abogados@luismarco-abogados.com; y domicilio postal para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el Artículo 85 de la Ley Concursal: Avda. de la Comunidad Valenciana nº. 19, 11, de Elche.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente «BOE».

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el concursado, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil.

Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC.

Elche, 30 de julio de 2018.- El Letrado de la Admón. de Justicia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid