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Documento BOE-B-2018-40263

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 7 de agosto de 2018, páginas 50797 a 50798 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-40263

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la L.C.

Anuncia

1º.-Que en el procedimiento número 162/2013, con NIG 4109142M20120003077 por auto de conclusión de 16/02/18 cuya parte dispositiva es:

Acuerdo:

1.-Declarar la conclusión del concurso de Konecta Servicios Integrales de Consultoría, SL.

2.-Archivar las actuaciones.

3.-Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

4.-Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

5.-El cese de la administración concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal.

6.-El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

7.-La extinción de la entidad Konecta Servicios Integrales de Consultoría, SL, debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos del punto anterior así como para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer.

8.-Dar la publicidad por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado.

9.-Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución.

10.-Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.

11.-Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es firme.

Así lo acuerda, manda y firma, don Juan Francisco Santana Miralles, Magistrado del Juzgado Mercantil Número 2 de Sevilla. Doy fe.

Sevilla, 3 de agosto de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, Juana Gálvez Muñoz.

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