El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en la sesión celebrada el 22 de junio de 2018, a propuesta de la Dirección, acordó otorgar una concesión administrativa a favor del REAL CLUB NÁUTICO DE GANDÍA, con N.I.F. G-46091229 en el Puerto de Gandía.
Superficie: Aproximadamente 53.550,00 m².
Plazo: Veinticinco (25) años.
Objeto: la ocupación de bienes de dominio público con destino a la rehabilitación y explotación de las instalaciones náutico-deportivas.
Tasa de Ocupación de terrenos:
a.1) En su componente derivada de la ocupación de terrenos:
- Cuota íntegra unitaria Tasa Ocupación de terreno = 3,19715 €/m² y año.
- Bonificación del treinta por ciento (30%) de la cuota (según lo previsto en el artículo 181.e) TRLPEMM).
a.2) En su componente derivada de la ocupación de lámina de agua:
- Cuota íntegra unitaria Tasa Ocupación de lámina de agua = 0,73865 €/m² y año.
- Bonificación del treinta por ciento (30%) de la cuota (según lo previsto en el artículo 181.e) TRLPEMM) y bonificación por la ejecución de obra civil del noventa y cinco por ciento (95%) sobre la liquidación correspondiente a la superficie sobre la que se realizan obras y durante el periodo de ejecución de las mismas, con un máximo de 2 años (según lo previsto en el artículo 181.f) TRLPEMM).
Tasa de ocupación de obras e instalaciones:
- Cuota íntegra Tasa ocupación Pantalanes Dársena interior Club Náutico = 21.756,94 €/año.
- Cuota íntegra Tasa ocupación Muelle de los Borgia = 388,24 €/ml y año.
- Cuota íntegra Tasa ocupación Pantalán adosado extremo Este = 11.819,40 €/año.
- Bonificación del treinta por ciento (30%) de la cuota (según lo previsto en el artículo 181.e) TRLPEMM).
Tasa de Actividad:
- Actividad de dársena: 1 €/m² y año de la superficie neta de amarre.
- Actividad de "Club": 17 €/año por cada socio del RCNG.
- Actividad de arrendamiento: 3% de la cantidad que el arrendatario ha de satisfacer al titular de la concesión.
- Actividad de parking: 3% sobre el volumen de facturación anual del solicitante por la explotación del parking.
- Actividad comercial de los cesionarios de los espacios: 3% del volumen de facturación en el caso de cesionarios de locales destinados a la restauración y 1,5% del volumen de facturación en el caso de cesionarios de locales destinados a la venta de artículos deportivos, regalos u otros.
Lo que se publica para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.7 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Valencia, 2 de agosto de 2018.- El Director General, Francesc Sánchez Sánchez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid