El 21 de diciembre de 2017, la sociedad Iberpropano, S.A., solicitó la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución para la distribución de gas licuado del petróleo, a la urbanización Pla de l'Ermita, en el municipio de la Vall de Boí (ex. DICT25-00030493-2017).
El 20 de febrero de 2018, se publica en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya el Anuncio de información pública de la solicitud referida en el párrafo anterior. En el Anuncio se incluye el procedimiento de concurrencia de solicitud. El 22 de febrero de 2018, se publicó en el BOE el mencionado Anuncio.
El 22 de marzo de 2018, la sociedad Gas Natural Redes GLP, S.A., presentó la solicitud de autorización administrativa y aprobación del expediente de ejecución para la distribución de gas licuado de petróleo a la urbanización Pla de l'Ermita, del municipio de la Vall de Boí (ex. DICT25-00006536-2018).
El 25 de abril de 2018, el directo de los Servicios Territoriales de Empresa y Conocimiento en Lleida, acuerda la iniciación de la tramitación del procedimiento de concurrencia de solicitudes de autorización administrativa, para la distribución de gas licuado del petróleo a la urbanización Pla de l'Ermita, en el municipio de la Vall de Boí.
El 11 de junio de 2018, la sociedad Gas Natural Redes GLP, S.A., presenta un escrito en el que desiste de la tramitación del expediente y solicita que se archiven las actuaciones relativas al expediente DICT25-00006536-2018.
El 2 de julio de 2018, el director de los Servicios Territoriales de Empresa y Conocimiento en Lleida, resuelve aceptar el desistimiento solicitado por la compañía Gas Natural Redes GLP, S.A. En la referida Resolución se archiva el procedimiento iniciado el 25 de abril de 2018 para resolver la concurrencia de solicitud de autorización administrativa, para la distribución de gas licuado del petróleo a la urbanización Pla de l'Ermita. Igualmente, se ordena la continuación del procedimiento de autorización administrativa para la distribución de gas licuado del petróleo a la urbanización Pla de l'Ermita, iniciado el 21 de diciembre de 2017 por la sociedad Iberpropano, S.A. (ex. DICT25-00030493-2017).
La empresa Iberpropano, S.A., con domicilio social en Zaragoza, calle San Clemente, núm. 18, principal izquierda, solicitó la autorización administrativa de las instalaciones correspondientes al proyecto de construcción y explotación de las instalaciones de almacenaje y suministro de gas licuado del petróleo (en adelante GLP), a la urbanización Pla de l'Ermita, en el término municipal de Vall de Boí.
Características principales de la instalación:
-Conducción: Longitud: 477m, 841m i 36m Diámetro: 40mm, 63mm i 90mm
Material: polietileno
Presión de servicio: 2 bar.
-Depósito de almacenaje (2 ut.)
Marca: LAPESA Modelo: LP 50E-22 Longitud total: 13.720mm Diámetro exterior: 2.200 mm Volumen total: 49,5m3 Contenido en peso: 20.790 kg
-Presupuesto: 136.754,27
-Descripción del trazado:
Red de distribución enterrada bajo acera o calzada en función de los servicios existentes. Íntegramente ubicada en el interior de la urbanización Pla de l'Ermita, en el término municipal de la Vall de Boí.
Los depósitos de GLP se sitúan en la finca con referencia catastral núm. 3894801CH2039S0001UM.
En caso que la frecuencia de descarga de las cisternas y/o el aumento del número de abonados implique una disminución de la autonomía de servicio que prevé el proyecto, se habrá de ampliar la capacidad volumétrica de la estación de GLP con el número y el volumen de depósitos que garanticen la autonomía de servicio mencionada.
La construcción y la explotación de las instalaciones de gas propano canalizado a la urbanización Pla de l'Ermita, en el término municipal de la Val de Boí, se realizarán de acuerdo con los plano que figuran en el proyecto.
Se cumplen los trámites que prevé la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007m de 2 de julio (BOE de 3.7.2007), y con las obligaciones y los derechos que establecen los artículos 74 y 75 de la misma Ley, desplegada en el ámbito reglamentario por el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE de 31.12.2002) que es aplicable a la actividad de distribución de GLP canalizado.
En cumplimiento de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de les administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitar de Catalunya, y la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, la solicitud ha tenido el trámite de información pública en el DOGC núm. 7562, de 20.02.2018, en el BOE núm. 47, de 22.02.2018 y en los diarios Segre de 16.02.2018 y La Mañana de 15.02.2018, sin que se hayan presentado alegaciones dentro del plazo correspondiente.
En consecuencia, Resuelvo:
Otorgar a la empresa Iberpropano, S.A., la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de las obras de construcción de las instalaciones necesarias para el almacenaje y el suministro de gas licuado del petróleo, a la urbanización Pla de l'Ermita, en el término municipal de la Vall de Boí, de acuerdo con las condiciones siguientes:
-1 El plazo para la construcción y puesta en servicio de las instalaciones autorizadas será de 12 meses contados desde la fecha de publicación de esta Resolución.
-2 Las instalaciones se harán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto técnico presentado por la empresa solicitante, el cual ha servido de base en la tramitación del expediente, firmado por el señor Ignasi Valgañón Barberà, y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Lleida con el núm. 2017/04158, y fecha de 20 de diciembre de 2017.
-3 La empresa Iberpropano, S.A., de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre y el artículo 82 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, constituirá, en el plazo de 2 meses, a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC, una fianza por valor de 2.735, 09€, correspondiente al 2% del presupuesto que figura en la documentación técnica. Esta fianza se depositará en la Caja General de depósitos de la Generalitat de Catalunya, a disposición del directo general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, con valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las sometidas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre. En el plazo máximo de un mes desde la constitución de la fianza mencionada, la empresa autoriza deberá acreditar documentalmente, ante la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, el depósito efectuado. La fianza se devolverá a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones de los plazos fijados en esta Resolución, los Servicios Territoriales de Empresa y Conocimiento en Lleida formalicen el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.
-4 Las redes de distribución y suministro de GLP se realizarán de conformidad con los condicionamientos técnicos establecidos en el Reglamento de redes y conexiones de servicio de combustibles gaseosos, aprobado por la Orden ministerial de 18 de noviembre de 1974, y el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, aprobado por el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, y las condiciones y características que han de cumplir las protecciones a instalar entre las redes de distribución y suministro, incluidas en las instalaciones de gas canalizado objeto de esta autorización, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 120/1992, de 28 de abril, del Departamento de Industria y Energía, y la Orden de 5 de julio de 1993, que lo despliega.
-5 Los cruces especiales y otras afectaciones de bienes de dominio público, se han de hacer de conformidad con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados.
-6 El titular de les instalaciones asegurará, en todo momento, la odorización del gas distribuido, mediante equipos propios de odorización o, en el supuesto que no los dispongan, exigiendo de la empresa suministradora de GLP el certificado de odorización de las partidas que le sean servidas.
-7 Los Servicio Territoriales de Empresa y Conocimiento en Lleida podrán realizar, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y pruebas que considere necesarias, por lo que hace al cumplimiento de las condiciones de esta Resolución; con esta finalidad, el peticionario comunicará a este órgano administrativo, con la antelación suficiente, la fecha de comienzo de las obras y su programación, las fechas de realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante.
-8 El peticionario remitirá al órgano administrativo mencionado el certificado de final de obra, firmado por el técnico competente, que acredite que las instalaciones se ajustas al proyecto aprobado, y que se han cumplido las normas y los reglamentos de aplicación. En este certificado se adjuntarán los planos de la red de distribución, con indicación concreta de las separaciones de edificaciones y profundidades, así como las válvulas de corte de la red, y las actas de pruebas y controles reglamentarios, todo de acuerdo con lo que dispone la Resolución de la Dirección General de Energía de 20 de agosto de 1992 (DOGC núm. 1656, de 14.10.1992).
-9 El peticionario asegurará el correcto mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones, durante su construcción y después de su puesta en funcionamiento, para garantizar que en todo momento se cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad.
-10 La Administración podrá dejar sin efecto esta autorización en caso de incumplimiento de las condiciones señaladas, de facilitar datos inexactos, de caducidad de la concesión administrativa o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.
-11 Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros, y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas, necesarias para acreditar las obras y las instalaciones aprobadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Empresa y Conocimiento, de la Generalitat de Catalunya, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la recepción de esta notificación, de acuerdo con lo que se prevé en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Lleida, 25 de julio de 2018.- El Director de los Servicios Territoriales, Ramón Alturo i Lloan.
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