Resolución de la Delegación de Economía y Hacienda de Cuenca del día 20 de agosto de 2018 por la que se convoca subasta pública de varias fincas rústicas en la provincia de Cuenca para el día 28 de septiembre de 2018.
Por Orden Ministerial y de conformidad con lo dispuesto en art. 138 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en los artículos 103 y siguientes del Real Decreto 1373/2009, de 29 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 33/2003, se ha acordado la enajenación en pública subasta de las fincas que se describen a continuación, inscritas en el Registro de la Propiedad correspondiente y libres de cargas.
Municipio |
Polígono |
Parcela |
Paraje |
Superficie /Has. |
Valoración/€ |
Henarejos |
502 |
3 |
Rincón Noguera |
0,7522 |
700 |
Henarejos |
503 |
87 |
Fuente Perros |
0,1726 |
200 |
Henarejos |
504 |
23 |
Rincón Vengahondonera |
1,5122 |
3.300 |
Henarejos |
509 |
1 |
Baraja |
0,5881 |
650 |
Henarejos |
509 |
10 |
Quintanar |
0,2907 |
350 |
Henarejos |
511 |
160 |
Cañada Tío Regino |
0,5495 |
550 |
Henarejos |
511 |
28 |
Roble |
0,3033 |
400 |
Henarejos |
512 |
74 |
Cruceta |
0,1185 |
400 |
Belmonte |
15 |
1007 |
Fuente Vázquez |
1,1912 |
7.050 |
Cardenete |
501 |
250 |
El Sargal |
0,9500 |
1.850 |
Cardenete |
502 |
14 |
Carretera Carboneras |
0,5924 |
750 |
Cardenete |
503 |
5008 |
Barracas de Arriba |
1,6113 |
2.700 |
En su virtud, el próximo día 28 de septiembre de 2018, a las 10 horas, en esta Delegación de Economía y Hacienda y ante la Mesa presidida por la Delegada en esta provincia, se celebrará la 1.ª subasta pública de las mismas.
El tipo de venta para la 1.ª subasta será el 100% de la valoración, siendo el procedimiento adoptado en todas las subastas convocadas el de pujas a la llana, en viva voz y en alza.
Si la primera subasta quedara desierta, la segunda, tercera y cuarta se celebrarán el mismo día 28 de septiembre de 2018, a las 11, 12 y 13 horas, respectivamente, en el mismo lugar que la primera y el tipo de tasación de los bienes se reducirá un 15% del anterior en cada una de ellas.
Se utiliza la subasta, tal y como establece el art. 137 de la Ley 33/2003, como forma de enajenación, pues los bienes a enajenar son inadecuados para atender las directrices derivadas de las políticas públicas a que se refiere el apartado 2 del art. 8 de dicha Ley.
Para tomar parte en las subastas es requisito indispensable consignar ante la Mesa o exhibir a la misma resguardo del depósito constituido en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales por la cantidad del 5% de la cantidad que sirva de tipo para la venta. El hecho de haber realizado el depósito para adquirir un bien en la subasta supone de antemano optar a dicho bien y aceptar el tipo de licitación del mismo, como mínimo, con independencia del número de participantes, inclusive aunque se sea el único.
El pliego de condiciones se encuentra a disposición de los interesados en la Sección del Patrimonio del Estado de esta Delegación de Economía y Hacienda y en la página del Ministerio Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (Subastas Públicas), www.minhap.gob.es.
Si el adjudicatario no satisface el precio dentro del mes siguiente a la notificación de la adjudicación, la Mesa, además de decretar la pérdida de la fianza, podrá adjudicar los bienes a la oferta segunda en cuantía, a cuyo posible efecto se habrá retenido la fianza correspondiente a dicha postura, la cual garantizará el pago del precio por el segundo oferente.
No se admitirán posturas en calidad de ceder a terceras personas, es decir, el adjudicatario del bien no podrá hacer cesiones a terceros sin cumplir con los correspondientes trámites de escrituración a su nombre.
Se informa, asimismo, que las fincas que quedaran desiertas después de las cuatro subastas celebradas podrán adquirirse directamente por el precio de salida de la cuarta subasta durante el plazo de un año desde la celebración de la misma.
La totalidad de los gastos originados con motivo de las enajenaciones serán de cuenta del adjudicatario. Las enajenaciones de inmuebles rústicos cuyo precio de venta sea inferior a 150.000 euros se formalizarán en documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad (artículo 113 de la Ley 33/2003, modificado por la disposición final undécima de la ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013).
Los inmuebles se venderán como cuerpo cierto y en su estado actual de conservación, por lo que una vez adjudicados los bienes no se admitirán reclamaciones sobre su estado o errores en la descripción de los mismos.
Cuenca, 23 de agosto de 2018.- La Delegada de Economía y Hacienda de Cuenca, María del Pilar García Sánchez-Brunete.
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