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Documento BOE-B-2018-4179

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 2018, páginas 5334 a 5335 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-4179

TEXTO

En este órgano judicial se tramita comunicacion previa concurso y homologacion judicial 16/2018, por la Procuradora, Sra. Maria del Carmen Pessini Diaz, en nombre y representación de la entidad TOMALIA SOCIEDAD COOPERATIVA DE ULTERIOR GRADO, con C.I. F06387948, por medio de escrito de fecha 5 de enero de 2018, ha procedido a comunicar la solicitud de homologación Judicial de acuerdo de refinanciación de fecha 27 de diciembre de 2017, ante el Notario de Don Benito don Gerardo Holgado Cabrera, que contiene:

1.º Datos Que identifican al deudor: TOMALIA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE ULTERIOR GRADO.

Domiciliada en Carretera de Valdehornillos s/n 06410 Santa Amalia (Badajoz), CIF F-063877948. Inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, al Libro segundo, tomo I, folio 57, asiento 1, inscripción Ext.057.

2.º Juez Competente: Juzgado de lo Mercantil de Badajoz.

3.º El número de procedimiento judicial de homologación es el 16/18.

4.º La fecha de acuerdo de refinanciación: 27 de diciembre del 2017.

5.º Se indica que el acuerdo está a disposición de los acreedores en el Juzgado Mercantil de Badajoz.

6.º Efectos de las medidas que en acuerdo se contienen:

- La Refinanciación del pasivo financiero de TOMALIA, no conlleva quitas sobre la deuda preexistente, sino una modificación o sustitución de los contratos de financiación bilaterales precedentes unida a la condición de una nueva financiación, con el resultado final de un incremento del crédito disponible para la Cooperativa y una prórroga del plazo de vencimiento del pasivo en su conjunto.

- En virtud de contrato marco cuya homologación solicita se han modificado las obligaciones de TOMALIA prorrogando su plazo de vencimiento, y ello de conformidad con un Plan de Negocio que permite la continuación de la actividad empresarial. Ello se articula a través de una operación sindicada que brinda una regulación común que regirá, tanto las relaciones entre las Entidades Refinanciadora y TOMALIA, como los contratos bilaterales de financiación integrantes de la operación.

- En unidad de acto con el Acuerdo de Refinanciación las partes firmantes y adheridas han formalizado ex novo distintas garantías en aseguramiento de las obligaciones derivadas para TOMALIA.

- Las partes que han firmado el Acuerdo coinciden en la importancia de que se cumplan con los requisitos de la DA 4.ª de la Ley Concursal y solicitan expresamente la no extensión de los efectos a los acreedores de pasivos financieros disidentes o no firmantes del contrato.

Por Providencia de fecha 18 de enero de 2018, se ha acordado admitir la solicitud y la paralización de las ejecuciones singulares hasta que se acuerde la homologación que se llevará a efecto en el plazo de quince días desde la presente publicación y sirviendo el presente para la publicidad en el BOE y en el Registro Publico Concursal.

Badajoz, 18 de enero de 2018.- La letrada de la Administración de Justicia.

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