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Documento BOE-B-2018-42854

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero por la que se somete a información pública, para declarar la necesidad de la ocupación a efecto de expropiaciones, la relación de titulares, bienes y derechos afectados por las obras del Proyecto de Depuradora de Esguevillas de Esgueva (VALLADOLID)".

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 8 de septiembre de 2018, páginas 54616 a 54617 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-B-2018-42854

TEXTO

El Plan Nacional de Calidad de las Aguas: Saneamiento y Depuración 2007-2015, cuyo objetivo se concreta en el mantenimiento y mejora de la calidad del medio acuático, con medidas de control de los vertidos alcanzando el buen estado de todas las masas de agua en el horizonte 2015, da cumplimiento a las exigencias de la Directiva 91/271 CEE, sobre tratamiento de aguas residuales urbanas, transpuesta a la legislación española mediante el RDL 11/95, que vinculan directamente a todas las Administraciones competentes en materia de saneamiento y depuración.

Para materializar las diversas acciones y actuaciones específicas que son requeridas por el PNCA en la cuenca del Duero, el 2 de febrero de 2010, se firmó un Protocolo de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (actualmente Ministerio para la Transición Ecológica) y la Junta de Castilla y León, detallando las actuaciones a realizar y las vías de financiación para llevarlas a cabo. El protocolo fue publicado en el BOE de 28 de enero de 2011.

Las obras incluidas en el Proyecto de Depuradoras de Esguevillas de Esgueva, Valoria la Buena y Quintanilla de Onésimo, están incluidas en el Anexo V: Actuaciones en Red Natura. AA UU de 2000 HE y espacios naturales y en Actuaciones en Red Natura. AA UU entre 500-2000 HE.

Con fecha 3 de julio de 2018 (BOE n.º 161 de 4-7-2018), se aprueba la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y en su disposición adicional centésima sexagésima segunda, se declaran de interés general, entre otras, las obras de Nueva EDAR de Quintanilla de Onésimo, Nueva EDAR de Esguevillas de Esgueva y Nueva EDAR de Valoria la Buena, todas ellas en la provincia de Valladolid, llevando implícitas las declaraciones siguientes:

- La de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos, a los fines de expropiación forzosa y ocupación temporal, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación correspondiente.

- La de urgencia a los efectos de la ocupación de los bienes afectados a que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Por lo que el correspondiente procedimiento expropiatorio se seguirá conforme los trámites dispuestos en el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento de desarrollo.

Con fecha 27 de abril de 2017, se firma el contrato del "Proyecto de Depuradoras de Esguevillas de Esgueva, Valoria La Buena y Quintanillla de Onésimo (VALLADOLID)".

Con fecha 5 de abril de 2017 el Ayuntamiento de Esguevillas de Esgueva firmó acuerdo en Pleno, por el que solicita a la Confederación Hidrográfica del Duero, que tramite el correspondiente expediente de expropiación, asumiendo la condición de beneficiario de la expropiación.

Para dar cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y en los artículos 17 y 18 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero, en uso de las facultades que le confiere el artículo 30.2.j del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, ha resuelto hacer pública la relación de bienes y derechos afectados por las infraestructuras descritas en el proyecto.

Lo que se hace público para conocimiento de los propietarios de los, bienes y derechos afectados por las obras contempladas en este proyecto, cuya relación se adjunta como anexo a esta Resolución, conforme con lo establecido en el artículo 18 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y en los artículos 17 y 18 de su Reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957), por el plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la publicación del presente anuncio en el último de los Boletines en que se ha de publicar, Boletín Oficial del Estado y Boletín Oficial de la provincia de Valladolid, a fin de que los interesados puedan formular alegaciones sobre la procedencia de la ocupación o disposición de los bienes y su estado material o legal.

Relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados

T. M. de Esguevillas de Esgueva

Número de orden de parcela

Polígono

Parcela

Clase

Tipo cultivo

Referencia Catastral

Titular

Domicilio

Superficie de expropiación (m²)

Superficie de servidumbre de paso (m²)

Superficie a ocupar temporalmente (m²)

1

18

5309

Rústico

Pastos

47062A018050390000TF

AYUNTAMIENTO de ESGUEVILLAS DE ESGUEVA

C/ RAMON Y CAJAL, 1; 47176 ESGUEVILLAS DE ESGUEVA

9.018,57

0,00

0,00

2

18

30-a

Rústico

Labor Regadío

47062A018000300000TM

HERRERO MARTÍN, CARMEN (HEREDEROS DE)

C/ ORACIÓN, 2-1º Derecha; 47010 VALLADOLID

2,40

216,19

336,33

3

18

30-b

Rústico

Labor secano

47062A018000300000TM

HERRERO MARTÍN, CARMEN (HEREDEROS DE)

C/ ORACIÓN, 2-1º Derecha; 47010 VALLADOLID

1,60

140,79

385,24

Valladolid, 4 de septiembre de 2018.- La Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero, Cristina Danés de Castro.

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