Edicto dando publicidad a la declaración de concurso.
Doña Joana Francesca Aloy Malla, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Manresa,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 764/2017, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la persona física doña Glòria Fort Baselga y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto:.- Concurso Voluntario Abreviado 764/2017 Sección A.
NIG del procedimiento.- 08113 - 42 - 1 - 2017 - 8167441.
Persona física.- Glòria Fort Baselga con DNI Nº 35045648L.
Tipo de Concurso.- Concurso Voluntario.
Fecha del auto de declaración.- 23 de marzo de 2018
Administrador Concursal.- Pere Claramunt Audinis con DNI n.º 39316876D, domicilio en C/ Arquebisbe Alemany n.º 33 B de Vic, 08500 (Barcelona), y correo electrónico pere@ausacomptable.com.
Facultades de la concursada.- Intervenidas
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad de los acreedores, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocaré un privilegio especial se indicaran además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes, a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien, hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Manresa, 6 de septiembre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justícia.
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