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Documento BOE-B-2018-43460

Resolución de los Servicios Territoriales en les Terres de l'Ebre del Departamento de Empresa y Conocimiento por la que se otorga la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de una instalación eléctrica en el término municipal de la Fatarella (exp. I0612/052/15).

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 11 de septiembre de 2018, páginas 55348 a 55350 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2018-43460

TEXTO

La empresa Eòlica Tramuntana, S.L., con domicilio social en la plaza del Gas, 1, de Barcelona, ha solicitado ante los Servicios Territoriales en les Terres de l'Ebre del Departamento de Empresa y Conocimiento la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica de la ampliación de la subestación eléctrica de transformación (SET) La Fatarella 30/132/220 kV para la evacuación de la energía producida por los parques eólicos de la zona de desarrollo prioritaria VII Terra Alta (en adelante ZDP-VII), situada en el término municipal de la Fatarella (Terra Alta).

De acuerdo con lo que establece el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, y el artículo 125 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalación de energía eléctrica, la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de información pública mediante el anuncio publicado en el DOCG núm.7402, de 30.6.2017, y núm. 7407, de 7.7.2017, y en el BOE núm. 174, de 22.7.2017

Asimismo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó informe a otras administraciones, organismos y empresas de servicios públicos o de interés general afectados, en referencia a la autorización administrativa, a la aprobación del proyecto de ejecución, a la declaración de utilidad pública, a la aprobación del plan especial urbanístico autónomo y a la evaluación del estudio de impacto ambiental, se les envío la correspondiente separata.

Todos los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas durante el período de información pública han sido enviados al peticionario, el cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha considerado convenientes.

Con respecto a la alegación presentada por el Consejo Regulador de la DO Terra Alta conjuntamente con el GEPEC-EdC, en la que solicitan la nulidad de pleno derecho por falta de publicación en el DOGC de la adjudicación del concurso, hay que exponer que estos Servicios Territoriales no son el órgano competente para resolver una acción de nulidad de pleno derecho contra la norma reguladora del concurso eólico (Orden ECF/329/2010).

Por otra parte, también se han enviado el conjunto de informes de organismos y las respuestas del promotor tanto a la Comisión de Urbanismo de les Terres de l'Ebre como a la Ponencia Ambiental y a la Oficina de Medio Ambiente de les Terres de l'Ebre.

La Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, en la sesión de fecha 27.6.2018, una vez analizados los antecedentes de carácter ambiental expuestos, formula una declaración de impacto ambiental con carácter favorable para la línea aérea de alta tensión (LAAT) a 132 kV de la SET Tres Termes a la SET La Fatarella, SET Tres Termes 30/132 kV y ampliación de la SET La Fatarella 30/132/220 kV, para la evacuación de la energía eléctrica de los parques eólicos de la ZDP VII y plan especial urbanístico, promovido por Eòlica Tramuntana, S.L., en la que impone varias condiciones de tipo ambiental.

Vista la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya; y dado que la competencia para conocer este expediente y resolverlo se atribuye a la directora de los Servicios Territoriales en les Terres de l'Ebre del Departamento de Empresa y Conocimiento, de acuerdo con lo que se establece en el Decreto 316/2016, de 8 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Empresa y Conocimiento, y el artículo 7b) del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el cual se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas,

Resuelvo:

-1 Otorgar la autorización administrativa del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica de la ampliación de la SET La Fatarella 30/132/220 kV para la evacuación de la energía producida por los parques eólicos de la ZDP-VII, situada en el término municipal de Vilalba dels Arcs y de la Fatarella (Terra Alta).

-2 Aprobar el proyecto de ejecución con las características siguientes:

La ampliación de la subestación consistirá en el equipamiento de una posición de línea existente, que estaba de reserva en el parque exterior de 132kV. Esta posición se equipará con un sistema de protección y control además de unos servicios auxiliares que se ubicarán en el interior del edificio existente.

Finalidad: evacuación de la energía eléctrica producida en los parques eólicos de la ZDP-VII.

Término municipal: La Fatarella (Terra Alta).

Presupuesto: 382.947,68 euros.

-3 La autorización está sometida a las condiciones especiales siguientes:

a) Las instalaciones se harán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante, con núm. de visado VD00156-16A, de fecha 25.1.2016, firmado por el ingeniero industrial Luís Manuel Oliva Urcia, colegiado núm. 1.668 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y la Rioja, que ha servido de base para la tramitación del expediente, y de acuerdo con las reglamentaciones técnicas preceptivas.

b) Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá la previa autorización de los Servicios Territoriales en les Terres de l'Ebre del Departamento de Empresa y Conocimiento.

c) La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo establecido en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero; en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobado por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo; en el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias (ITC) BT 01 a BT 51, aprobado por el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto; a la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y al resto de disposiciones de aplicación general.

d) La empresa titular será responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

e) Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará a los Servicios Territoriales en les Terres de l'Ebre del Departamento de Empresa y Conocimiento el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención mientras duren y también la finalización. La comunicación del final de las obras se acompañará del certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que se ajustan al proyecto de ejecución aprobado, que se han cumplido las normas y las disposiciones antes mencionadas y, si es necesario, se adjuntarán las actas de las pruebas llevadas a cabo.

f) Los Servicios Territoriales en les Terres de l'Ebre del Departamento de Empresa y Conocimiento podrán hacer las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias durante las obras y cuando finalicen, en relación con el cumplimiento de las condiciones generales de esta Resolución.

g) El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada será de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

h) El titular tendrá que cumplir las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental emitido por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, así como las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.

i) Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que ésta impone y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente correspondiente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial (c. Pamplona, 113, 08018 Barcelona), en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tortosa, 3 de agosto de 2018.- Directora de los Servicios Territoriales en les Terres de l'Ebre, Mercè Miralles Guerrero.

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