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Documento BOE-B-2018-43462

Resolución de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Conocimiento, de 3 de agosto, por la que se otorga la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, la declaración de utilidad pública del parque eólico "Tres Termes", de 30 MW, ubicado en la zona de desarrollo prioritaria de los parques eólicos VII Terra Alta, en los términos municipales de Batea y Vilalba dels Arcs (referencia 1814).

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 11 de septiembre de 2018, páginas 55358 a 55364 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2018-43462

TEXTO

La legislación aplicable a estas instalaciones es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas y el Decreto 147/2009, de 22 de septiembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos aplicables para la implantación de parques eólicos e instalaciones fotovoltaicas en Cataluña. A efectos medioambientales, la Ley 20/2009, de 4 de diciembre de prevención y control ambiental de las actividades y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos, la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto; el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos, la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y el Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

En fecha 19 de agosto de 2011 la sociedad Eólica Tramuntana 72, S.L., solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública del parque eólico "Tres Termes", de 30 MW, dentro de los parques eólicos que configuran la Zona de desarrollo prioritaria VII de la Terra Alta, en adelante ZDP VII, y de su infraestructura de evacuación en los términos municipales de Batea y Vilalba dels Arcs.

En fecha 22 de noviembre de 2017 la sociedad Eólica Tramuntana 72, S.L., es absorbida por Eólica Tramuntana, S.L., actual titular con domicilio social en la plaza del Gas, 1, de Barcelona. El titular acredita la justificación jurídica de la operación societaria realizada.

Instalación proyectada:

Proyecto: Parque eólico "Tres Termes"

Peticionario: Eólica Tramuntana 72, S.L., actualmente Eólica Tramuntana, S.L.

Expediente: 1814 (I612/111/11).

Potencia total: 30 MW.

Ubicación del parque eólico: Términos municipales de Batea y Vilalba dels Arcs.

Finalidad: producción de electricidad, aprovechando la energía eólica.

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba mencionadas, la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, la declaración de utilidad pública, la aprobación del plan especial urbanístico autónomo y la evaluación del estudio de impacto ambiental de los proyectos de los parques eólicos que configuran la ZPD VII y de sus líneas eléctricas de interconexión, se someten a un periodo de información pública de un mes, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña número 7402, de 30.06.2017, en el Boletín Oficial del Estado número 174 de 22.07.2017, en el Diario de Tarragona de 25.07.2017 y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de los términos municipales donde se ubican los parques eólicos mencionados, y la posterior publicación de corrección de errores del anuncio, publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña número 7407 de 07.07.2017.

Asimismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicitó informe a las siguientes administraciones, organismos, empresas de servicios públicos o de interés general afectadas: El Ayuntamiento de Batea, el Ayuntamiento de Vilalba dels Arcs, el Ayuntamiento de la Pobla de Massaluca, Retevisión I, S.A., la Agencia Catalana del Agua (ACA), el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CTTI), la Comunidad Regantes Zona Oriental Terra Alta, la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, Endesa Distribución Eléctrica, SLU, Orange Espagne, S.A.U., el Servicio de Arqueología y Paleontología de la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio, el Servicio Territorial de Movilidad de las Tierras del Ebro del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, Telefónica de España, SA, el Servicio de Asistencia al Territorio de la Diputación de Tarragona, los Servicios Territoriales en las Tierras del Ebro del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARP forestal y agrícola), el Consejo Comarcal de la Terra Alta, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), el Consorcio Memorial de los Espacios de la Batalla del Ebro (COMEBE), Red Eléctrica de España, S.A.U., y Vodafone España, S.A.

El Ayuntamiento de Batea, tanto en su consulta como organismo afectado como durante el trámite de información pública, efectúa consideraciones de carácter urbanístico en el sentido de que habrá que adecuar las actuaciones vinculadas a la ejecución del parque eólico a las normas subsidiarias de Batea y se remite al informe emitido por el arquitecto técnico municipal donde constan detalladamente las alegaciones técnicas formuladas, cuestiones que no afectan a la concesión de la autorización energética.

El Ayuntamiento de Vilalba dels Arcs, tanto en su consulta como organismo afectado como durante el trámite de información pública, presentó alegaciones, básicamente, de tipo ambiental y urbanístico.

El Ayuntamiento de la Pobla de Massaluca, Retevisión I, S.A., la Agencia Catalana del Agua (ACA), el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CTTI), la Comunidad Regantes Zona Oriental Terra Alta, la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., Orange Espagne, S.A.U., el Servicio de Arqueología y Paleontología de la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio, el Servicio Territorial de Movilidad de las Tierras del Ebro del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, Telefónica de España, S.A., el Servicio de Asistencia al Territorio de la Diputación de Tarragona, los Servicios Territoriales en las Tierras del Ebro del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARP forestal y agrícola), el Consejo Comarcal de la Terra Alta, y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) informan favorablemente e imponen condicionantes, que son aceptados por el solicitante, de acuerdo con lo que establecen los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000 y los artículos 12 y 13 del Decreto 147/2009, de 22 de septiembre.

El Consorcio Memorial de los Espacios de la Batalla del Ebro (COMEBE), Red Eléctrica de España, SAU, y Vodafone España, S.A., no se han pronunciado y por tanto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 147/2009, de 22 de septiembre, se podrán proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.

Durante el trámite de información pública el Consejo regulador denominación origen Terra Alta y GEPEC-EdC presentaron alegaciones de tipo ambiental, como paisajístico y socioeconómico principalmente. También piden la nulidad de pleno derecho por la falta de publicación en el DOGC de la adjudicación del concurso, muestran su desacuerdo con la fragmentación de los proyectos y de los estudios de impacto ambiental, y por todas estas razones esgrimidas también solicitan que se suspenda la tramitación de los proyectos eólicos de la ZDP VII, la línea eléctrica y las subestaciones.

En cuanto a la nulidad de pleno derecho, hay que tener en cuenta que el objeto del trámite de información pública y de consultas efectuado, de acuerdo con la normativa aplicable, recae en formular alegaciones sobre los aspectos ambientales, urbanísticos y energéticos, vinculados a la ejecución del proyecto. Sin perjuicio de ello, hay que hacer constar que, tal como indica la norma reguladora del concurso eólico (Orden ECF/329/2010), las resoluciones de adjudicación debían notificarse a las personas presentadas al concurso y a los ayuntamientos, tal como se hizo, debido a que el concurso eólico no es un procedimiento de concurrencia pública, sino que es de concurrencia competitiva. Respecto la fragmentación de los proyectos y de los estudios de impacto ambiental, hay que señalar que la Orden ECF/329/2010, de 9 de junio, por el que se abre la convocatoria de concurso público para la adjudicación de autorización de instalación de parques eólicos en las zonas de desarrollo prioritario y se aprueban las bases, prevé en la base 2.2 que "cada solicitante o promotor podrá presentar una única solicitud para cada una de las zonas de desarrollo prioritario, que podrá incluir varios proyectos de instalación de energía eólica siempre hasta el máximo de potencia eólica de cada Zona, según el artículo 1.4 de esta Orden".

Las empresas que configuran la comunidad de bienes titular de las infraestructuras de evacuación común de los parques eólicos de la Terra Alta, durante el trámite de información pública ponen de manifiesto que cualquier actuación en las infraestructuras de evacuación común de los parques eólicos de la Terra Alta, ya sea en su parte privativa como en su parte común, requiere de la previa comunicación y posterior autorización y/o acuerdo de las partes implicadas, dado que dicha evacuación, es de titularidad privada.

Diferentes afectados presentaron alegaciones relativas a cambios de propietarios, valoración de indemnizaciones, modificación de direcciones, modificación de afecciones a las servidumbres definidas, modificación en el trazado de las líneas, así como de carácter medioambiental.

Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública y las manifestadas por los diferentes afectados, fueron remitidos al peticionario el cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con lo que establecen los artículos 125 y concordantes del Real decreto 1955/2000.

Asimismo, la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos en la sesión de fecha 27.06.2018, una vez analizados los antecedentes expuestos, formula una declaración de impacto ambiental con carácter favorable para el proyecto y plan especial urbanístico del parque eólico "Tres Termes" promovido por Eólica Tramuntana, S.L., en la que impone varias condiciones de tipo medioambiental que la instalación deberá cumplir.

Dado que la autorización de este parque eólico contribuye a alcanzar los objetivos de implantación de la energía eólica en Cataluña;

Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido condicionantes;

Dado que los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Conocimiento en las Tierras del Ebro han informado favorablemente la solicitud formulada en fecha 24.07.2018;

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

Resuelvo:

1. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados que se sometieron a un periodo de información pública mediante el anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña número 7402 de 30.06.2017 y 7407 de 07.07.2017, en el Boletín Oficial del Estado número 174 de 22.07.2017 y comporta las afecciones descritas y las que hayan podido surgir o modificarse en la tramitación de este expediente.

2. Otorgar a la empresa Eólica Tramuntana, S.L., la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto del parque eólico "Tres Termes" y de sus líneas de interconexión interiores al parque, ubicado en la zona de desarrollo prioritaria de parques eólicos VII Terra Alta, en los términos municipales de Batea y Vilalba dels Arcs.

Las características principales de las instalaciones son:

Proyecto: Parque eólico "Tres Termes"

Potencia total autorizada: 30 MW.

Aerogeneradores: 10 unidades de 3,0 MW cada aerogenerador, modelo GE 130 de General Eléctric, de 114,5 metros de altura, está constituido por una turbina compuesta por un rotor tripala de 130 metros de diámetro, sistema activo de orientación y sistema de regulación automática de potencia de paso variable.

Una torre anemométrica, de celosia autosoportada, de 100 m de altura útil.

Generador eléctrico: Tipo asíncrono doblemente alimentado de rotor devanado. La generación eléctrica se realizará a 50 Hz y 1 kV y mediante un transformador de 30/1 kV, situado en la base del aerogenerador, se elevará la tensión de salida a 30 kV.

Los aerogeneradores se unirán entre sí mediante una red eléctrica subterránea de tensión 30 kV, que configuran las líneas de interconexión interiores del parque eólico y que transportan la energía generada hasta la subestación eléctrica de transformación "Tres Termes" 132/30 kV, común a los tres parques eólicos que forman la ZDP VII.

Ubicación del parque eólico: Términos municipales de Batea y Vilalba dels Arcs.

Presupuesto de ejecución material: 27.634.584,77 euros.

La conexión con la red eléctrica de transporte se realizará en la subestación "Maials" 400 kV. La subestación "Tres Termes" conecta con la subestación "Maials" mediante la subestación "La Fatarella", que habrá que ampliar.

La subestación eléctrica de transformación "Tres Termes" 132/30 kV, común a los tres parques eólicos de la ZDP VII, la línea eléctrica de 132 kV que une esta subestación "Tres Termes" con la subestación "La Fatarella", así como la ampliación de la subestación "La Fatarella", no forman parte de esta autorización y requerirán su propia autorización administrativa independiente de ésta.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa anteriormente mencionada así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto de ejecución de fecha de julio de 2016 redactado por el ingeniero industrial Emili Ribes Alcover, colegiado núm. 10.327 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá la previa autorización del Departamento de Empresa y Conocimiento.

3. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo establecido en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y demás disposiciones de aplicación general.

4. Las instalaciones de media tensión deberán seguir el procedimiento de autorización previsto en la Orden del Departamento de Industria y Energía, de 2 de febrero de 1990, por la que se regula el procedimiento de actuación administrativa para la aplicación de los reglamentos electrotécnicos para alta tensión en las instalaciones privadas.

5. El titular deberá justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos y sin uso previo de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del artículo 11 del Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen retributivo específico.

6. El titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

7. Esta autorización se otorga sin perjuicio de que el titular obtenga los correspondientes permisos urbanísticos de la administración municipal y los órganos competentes en materia de urbanismo de la administración autonómica, de acuerdo con el procedimiento establecido por la normativa urbanística que resulte de aplicación y es independiente de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

8. El titular deberá cumplir las condiciones impuestas en la Declaración Impacto Ambiental emitida por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, así como las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.

9. El titular de la instalación deberá comunicar al órgano competente del Departamento de Empresa y Conocimiento el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su transcurso, y también su finalización.

10. El Departamento de Empresa y Conocimiento podrá realizar, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.

11. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por el órgano territorialmente competente del departamento de empresa y Conocimiento.

Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de finalización de obras, se debe adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se deben adjuntar las actas de las pruebas realizadas.

12. La puesta en marcha de la instalación deberá efectuarse en el plazo máximo de dos años desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña. El titular podrá solicitar una prórroga que deberá pedir, como mínimo, un mes antes de que termine el plazo indicado.

13. Los generadores deben cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.

14. El titular deberá remitir, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, una memoria resumen del año inmediatamente anterior que deberá contener, como mínimo:

a. Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornes del alternador.

b. Energía eléctrica consumida adquirida a la empresa distribuidora.

c. Energía eléctrica transferida a la red.

d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.

15. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, el titular deberá proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación, así como a lo establecido en el artículo 16 del Decreto 147/2009.

16. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante el Secretario de Empresa y Competitividad, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Barcelona, 3 de agosto de 2018.- Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, Pere Palacín Farré.

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