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Documento BOE-B-2018-43477

ZARAGOZA

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 12 de septiembre de 2018, páginas 55385 a 55386 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2018-43477

TEXTO

Edicto.

Doña Marta Castán Martínez, Letrada de la Administración de Justicia de Juzgado de Primera Instancia número 9 de Zaragoza,

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue procedimiento de Declaración de Ausencia de David Gómez Navarro, en el se ha dictado resolución cuyo texto literal es el siguiente:

DECRETO

Sr./a Letrado de la Administración de Justicia:

Doña Marta Castán Maríinez.

En Zaragoza, a dieciocho de abril de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- D. Juan Carlos Navarro Garcia, ha presentado una solicitud sobre declaración de ausencia respecto de David Gomez Navarro con y ultimo domicilio en c/ Santander de Zaragoza.

Segundo.- Requerido el solicitante para que subsanara el defecto de certificación de nacimiento de María Dolores, madre del presunto ausente, así como nombre y domicilio de los parientes conocidos más próximos del ausente o desaparecido hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ha procedido a ello dentro del plazo que se le concedió al efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Examinada la anterior solicitud, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte solicitante reúne los requisitos de capacidad y representación procesales necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos. 6 y 7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Asimismo, tiene legitimación, y, en su caso, la postulación, suficiente para promover el expediente conforme al artículo. 68.2.4 y 70.1 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Segundo.- Vistas las pretensiones formuladas en la solicitud, este Órgano judicial tiene Jurisdicción y competencia objetiva para conocerlas, según los artículos 36 y 45 Ley Enjuiciamiento Civil.

Asimismo, es competente territorialmente para conocer de la demanda por aplicación del artículo. 68.1 Ley Jurisdicción Voluntaria.

Tercero.- La solicitud debe sustanciarse por los trámites de los artículos. 70 y 17 Ley Jurisdicción Voluntaria y celebrar la comparecencia prevista en el mismo con las especialidades indicadas en el artículo 18 de la citada ley.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

Admitir la solicitud presentada por D. Juan Carlos Navarro García, sobre declaración de ausencia respecto de David Gómez Navarro.

La celebración de la comparecencia prevista en el artículo. 70.2 Ley Jurisdicción Voluntaria, señalándose al efecto, el día 2 de octubre de 2018, a las diez horas, en la secretaria de este Órgano judicial sito en la ciudad de la Justicia-Expo, edificio Vidal de Canellas, escalera F, tercera planta, de Zaragoza, citándose a la misma a la parte solicitante, al Ministerio Fiscal y con la antelación y prevenciones previstas en el artículo. 17.3 y 18.2 Ley Jurisdicción Voluntaria, para lo que se expedirá las cédulas de citación y despachos que fueren necesarios.

Publicar dos veces la publicación de la presente resolución, con intervalo mínimo de ocho días, en la forma establecida en la ley de Enjuiciamiento Civil, en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón del ayuntamiento de la localidad en que el ausente hubiere tenido su último domicilio, haciendo contar en el edicto que puede intervenir en la comparecencia cualquier persona que pueda tener interés en la declaración de ausencia.

Se requiere a la parte solicitante para que comparezca en este Juzgado al objeto de hacerle entrega de edicto para su publicación en el BOE.

Respecto al edicto que deberá publicarse en el tablón del Ayuntamiento de Zaragoza, se remite directamente por este Juzgado, mediante correo certificado con acuse de recibo.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante el/la Letrado de la Administración de Justicia que lo dicta, en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al de su notificación, mediante escrito en el que deberá expresamente la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos. 451.1 y 452.1 Ley Enjuiciamiento Civil.).

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos (artículos. 451.3 Ley Enjuiciamiento Civil).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El Letrado de la Administración de Justicia

Para que sirva de comunicación a las personas interesadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 15/2015. De 2 de julio Ley Jurisdicción Voluntaria, expido y firmo el presente edicto que será publicado en tablón de anuncios delAyuntamiento de la localidad de Zaragoza y en el BOE.

Este edicto ha de ser publicado dos veces, con un intervalo mínimo de ocho días.

Zaragoza, 13 de julio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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