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Documento BOE-B-2018-43509

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 13 de septiembre de 2018, páginas 55418 a 55419 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-43509

TEXTO

Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma, por el presente, hago saber:

1.º- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 745/2018 (nig: 07040 47 1 2018 0002141) se ha dictado en fecha 3 de septiembre de 2018 auto de declaración de concurso voluntario ordinario de las deudoras IMT HOLDING SPAIN, SAU (CIF A-57920928), con domicilio social en Carrer del Calçat, 6 - 3.º, local izq. del Polígono Industrial Son Valentí, Palma de Mallorca; AUTO CLICK, SAU (CIF A-57870933) con domicilio social en Carrer del Calçat, 6 - 3.º, local izq. del Polígono Industrial Son Valentí, Palma de Mallorca; BALEAR SPORT CAR, S.L. (CIF B-57573966), con domicilio social en Carrer del Calçat, 6 - 3.º, local izq. del Polígono Industrial Son Valentí, Palma de Mallorca.

2.º- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de las personas declaradas en concurso.

3.º- Se ha nombrado administrador concursal a Interventum Concursal, S.L.P. la cual ha designado como persona natural para representarle en el cargo a D. Luis Pérez González, con domicilio profesional en c/ Gremi Fusters n.º 33, oficina 323, de Palma de Mallorca, telf. 917021709, correo electrónico ac.autoclick@ahauditores.es

4.º- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

5.º- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es

6.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artº 184.3 Ley Concursal)

Palma de Mallorca, 10 de septiembre de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.

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