Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),
Anuncia
Que en el Incidente Concursal 573/2017 (dimana CNA 628/2011 de la deudora doña PALMIRA ANA MERAYO HIGUERA) se ha dictado sentencia con fecha 18 de junio de 2018 cuyo tenor literal del fallo es el siguiente:
"... FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada a instancia de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la deudora concursada persona física doña Palmira Ana Merayo Higuera; contra la concursada doña PALMIRA ANA MERAYO HIGUERA, declarada en concurso en proceso n.º 628/11 de éste Juzgado, representada por el Procurador Sr. Del Álamo García, asistida por sí en su condición de Letrada; y contra don FRANCISCO GARCÍA PÉREZ, no comparecido en el presente incidente; debo:
1.- Declarar la nulidad del contrato de compraventa realizado por la concursada ante el Notario D. José Juan de Ibarrondo y Guerrica-Echevarría con fecha 12.9.2016 y con nº 1.662 de su protocolo, entre Dña. Palmira Ana Merayo Higuera como vendedora y D. Francisco García Pérez como comprador, respecto de la finca registral nº 15.648 del Registro de la Propiedad nº 4 de los de Alicante; librando mandamiento para la anotación preventiva y posterior inscripción -una vez firme de la citada compraventa, si hubiera tenido acceso al Registro;
2.- ordenar a la concursada, a través de su representante procesal don Miguel Ángel del Álamo García, para que proceda a la inscripción del mandamiento judicial de declaración concursal -ya firme- en el Registro de la Propiedad n.º 4 de Alicante respecto de la finca n.º 15.648 del citado Registro;
3.- ordenar inscribir la declaración de concurso respecto al inmueble con identificación catastral 4670232VK9447S0001TA de la localidad de Illana, provincia de Guadalajara; titularidad catastral de la concursada;
4.- ordenar a la administración concursal que, de modo acumulado a las citadas condenas de hacer, proceda -con cargo a la masa- a la anotación e inscripción de las citadas Resoluciones judiciales, pudiendo solicitar los mandamientos que estime oportunos, cuidando de su diligenciamiento y dando cuenta a éste tribunal en su sección 3.ª; sin hacer imposición de las costas...".
Y para que sirva de notificación a don FRANCISCO GARCÍA PÉREZ, expido y firmo la presente.
Madrid, 21 de junio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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