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Documento BOE-B-2018-45802

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña sobre aprobación del Expediente de Información Pública y definitivamente del Proyecto de Trazado "Autovía del Mediterráneo, A-7. Tramo: La Mora - La Pobla de Montornès". Provincia de Tarragona. Clave: 12-T-3750.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 25 de septiembre de 2018, páginas 58118 a 58119 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2018-45802

TEXTO

Por Resolución de 2 de agosto de 2018 el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por delegación del Ministro de Fomento, conforme a la Orden FOM/1356/2016, de 20 de julio sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento, ha resuelto:

1. Aprobar el Expediente de Información Pública y definitivamente el Proyecto de Trazado "AUTOVÍA DEL MEDITERRÁNEO, A-7. TRAMO: LA MORA-LA POBLA DE MONTORNÉS", con un Presupuesto Base de Licitación estimado de 48.528.470,60 euros que no incluye la cantidad de 10.190.978,83 euros en concepto de I.V.A. (21%), con las siguientes prescripciones a cumplimentar en el Proyecto de Construcción:

1.1. Se deberán tener en cuenta las indicaciones de la Orden FOM/3317/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueba la Instrucción sobre las medidas específicas para la mejora de la eficiencia en la ejecución de las obras públicas de infraestructuras ferroviarias, carreteras y aeropuertos del Ministerio de Fomento.

1.2. Se deberá proseguir la tramitación de la reposición de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en la "Circular sobre modificación de servicios en los Proyectos de Obras" de 7 de marzo de 1994.

1.3. Deberá revisarse y subsanarse el Anejo de Expropiaciones con el fin de componer una relación de afectados veraz y completa, considerando las alegaciones efectuadas relativas a modificaciones de superficies, bienes valorables en ellas o naturaleza y usos de las mismas, así como las referentes a la titularidad de las fincas, siempre que se hayan demostrado fehacientemente las titularidades y éstas estén inscritas en los registros oficiales, incluido el Catastro, sin perjuicio de las verificaciones pertinentes en el momento de levantamiento de actas previas.

1.4. Deberá mantenerse en el enlace de Altafulla la configuración del Proyecto de Trazado, es decir, mantenerse el paso y las glorietas para garantizar la permeabilidad transversal y eliminarse los ramales que conectan las glorietas con el tronco de la futura autovía A-7. Deberán adoptarse las medidas recogidas en el acuerdo establecido con fecha 22 de mayo de 2018 entre el Director del Proyecto, la empresa redactora del Proyecto y el Ayuntamiento de Altafulla.

1.5. Deberán establecerse en un acuerdo entre los gestores de la autopista AP-7 y la autovía A-7 las competencias de cada entidad, así como los límites de los viales contiguos a una y otra infraestructura.

1.6. Deberá establecerse un acuerdo entre los gestores de la autovía A-7 y la carretera T-202 donde se regulen las competencias de cada entidad.

1.7. Deberá proyectarse un bordillo rebasable en las isletas deflectoras del enlace de Riera de Gaià.

1.8. Deberá estudiarse la reubicación de líneas eléctricas situadas dentro de las parcelas 43.1482-0047 y 43.1482-0051 del término municipal de Tarragona a efectos de minimizar las afecciones previstas en dichas parcelas.

1.9. Deberá proyectarse el cruce de la conducción de abastecimiento hidráulico perteneciente al Consorcio de Aguas de Tarragona con la autopista AP-7 garantizando el funcionamiento adecuado e ininterrumpido de dicha infraestructura.

1.10. Deberá solicitarse a ADIF, previamente al inicio de las obras, la correspondiente autorización (Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario), para la cual se requiere garantizar que las actuaciones definidas en el Proyecto de Construcción no generan ninguna afección sobre la línea de ferrocarril que discurre en las proximidades del enlace de La Mora.

1.11. Deberá realizarse una prospección arqueológica y paleontológica de todo el tramo de la vía proyectada así como de sus infraestructuras subsidiarias en coordinación con el "Servei d'Arqueologia y Paleontologia de la Direcció General del Patrimoni Cultural de la Generalitat de Catalunya". Los resultados de dicha intervención deberán remitirse al citado "Servei d'Arqueología".

1.12. Deberá garantizarse que la reposición planteada para la tubería de abastecimiento, que resulta afectada por las actuaciones definidas en el proyecto bajo la autopista AP-7 no produce afecciones a esta infraestructura.

1.13. Deberá tenerse en cuenta durante la redacción del Proyecto de Construcción la situación futura de la explotación de la autopista AP-7.

2. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña dé traslado de la presente Resolución según lo dispuesto en los artículos 4 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Ordenar a la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña que lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución sea publicada en el Boletín Oficial del Estado.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Sr. Ministro del Departamento en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de aquella en el Boletín Oficial del Estado, sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Lo que comunico para su general conocimiento.

Barcelona, 21 de septiembre de 2018.- El Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña, Luis Bonet Linuesa.

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