La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó, en fecha 10 de julio de 2018, Sentencia número 1188/2018, con carácter firme, estimando parcialmente el recurso de casación número 1920/2016 interpuesto por la representación procesal de la Administración General del Estado contra la Sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 6 de mayo de 2016, en el recurso número 57/2015.
De conformidad con el fallo de la citada Sentencia del Tribunal Supremo, y de acuerdo con el artículo 147 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, se procede a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Resolución de 20 de octubre de 2014, que a continuación se transcribe:
"RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2014, del Director de Patrimonio Cultural, por la que se autoriza a la entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual Euskal Kulturgileen Kidegoa (EKKI) para actuar, de manera exclusiva o mayoritariamente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como entidad de gestión de los derechos reconocidos en la Ley de Propiedad Intelectual.
El artículo 149.1.9.ª de la Constitución determina que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación sobre propiedad intelectual.
A su vez, el artículo 149.2 de la Constitución señala que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, dispone en su artículo 12.4.ª que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación del Estado en materia de propiedad intelectual.
Por el Real Decreto 3069/1980, de 28 de septiembre, se efectuó el traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de fundaciones y asociaciones culturales, libro y bibliotecas, cinematografía, música y teatro, juventud y promoción sociocultural, patrimonio histórico-artístico y deportes.
La disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Sobre las bases de estas previsiones constitucionales se aprobó el Real Decreto 896/2011, de 24 de junio, sobre ampliación de servicios de la Administración General del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 3069/1980, de 28 de septiembre, en materia de ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual (BOE n.º 155, de 30 de junio de 2011 y BOPV n.º 124, de 30 de junio de 2011, corregida en BOPV n.º 138, de 20 de julio de 2011). En él se dispone que en cuanto a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, la Comunidad Autónoma del País Vasco asume las siguientes funciones en los términos que establezca la legislación del Estado:
«a) La autorización y revocación de autorización de las entidades o asociaciones de entidades que pretendan dedicarse, de manera exclusiva o mayoritariamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en nombre propio o ajeno, a la gestión de derechos de explotación u otros de carácter patrimonial por cuenta y en interés de varios autores u otros titulares de derechos de propiedad intelectual. Para la autorización, se estará a la observancia de que cumplan los requisitos establecidos en la normativa estatal, las condiciones necesarias para asegurar la eficaz administración de los derechos en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el servicio a los intereses generales de la protección de la propiedad intelectual.
b) La aprobación de Estatutos de dichas entidades de gestión y sus modificaciones.»
La entidad de gestión de derechos de autor Euskal Kulturgileen Kidegoa (EKKI) ha solicitado que se le conceda la autorización prevista en el artículo 147 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
Visto el escrito de solicitud y el resto de la documentación, se acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa para su autorización.
De conformidad con las funciones que me corresponden, en virtud del artículo 26 del Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura,
DISPONGO:
Primero.– Conceder a la entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual Euskal Kulturgileen Kidegoa (EKKI), la autorización para actuar, de manera exclusiva o mayoritariamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como entidad de gestión de los derechos reconocidos en la Ley de Propiedad Intelectual.
Segundo.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercero.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Vitoria-Gasteéz, a 20 de octubre de 2014.
El Director de Patrimonio Cultural, IMANOL AGOTE ALBERRO."
Vitoria-Gastéiz, 3 de septiembre de 2018.- El Director de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, Mikel Aizpuru Murua.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid