BDNS(Identif.):348311
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la resolución cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
En la sesión número 260, de fecha 31 de mayo de 2018, el Consejo de Administración del IDAE, se acordó, conforme establece el apartado 4 de la estipulación segunda de la convocatoria, aprobar la modificación de plazo de vigencia de la convocatoria hasta el 31 de diciembre de 2018. Así mismo, dicho Consejo de Administración acordó la delegación en el Director General del IDAE para realizar la modificación de la convocatoria en estos términos, por lo que, en su virtud, esta Dirección General, y en ejecución del mencionado acuerdo, resuelve:
Primero.
Modificar el plazo de vigencia establecido en el apartado cuarto de la Resolución de fecha 26 de mayo de 2017 del Director General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se establece la segunda convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PyME y Gran Empresa del sector industrial, el cual concluirá el 31 de diciembre de 2018.
En consecuencia con lo anterior, el apartado quinto "plazo de presentación de solicitudes" del extracto de la Resolución de fecha 26 de mayo de 2017 de esta Dirección General, por la que se establece la segunda convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PyME y Gran empresa del sector industrial, publicada en el BOE n.º 130 de 1 de junio de 2017, queda redactado como se indica a continuación:
"Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
1. Las ayudas objeto de esta convocatoria podrán solicitarse desde el día siguiente a aquel en que concluya el plazo de un mes natural desde la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y hasta la conclusión de la vigencia de la presente convocatoria, lo cual sucederá cuando se produzca la primera de las siguientes circunstancias:
a. Que conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible, incluidas, en su caso, las posibles ampliaciones presupuestarias que pudieran acordarse.
b. Que concluya el día 31 de diciembre de 2018."
Segundo.
La eficacia de la modificación de plazo de vigencia de esta segunda convocatoria se producirá a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 17 de septiembre de 2018.- El Director General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Joan Herrera Torres, por delegación del Consejo de Administración en su sesión número 260 de fecha 31 de mayo de 2018.
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