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Documento BOE-B-2018-45981

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 28 de septiembre de 2018, páginas 58358 a 58359 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-45981

TEXTO

Dña. Cristina Mª Valero Domenech, Letrado/a Admón. Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramita autos de Concurso de Acreedores núm. 000208/2011 habiéndose dictado en fecha 20/09/2018 por el Ilmo./a. Sr/a. magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

PARTE DISPOSITIVA

Se decreta la conclusión del concurso abreviado tramitado en este Juzgado bajos el número de procedimiento 000208/2011, promovido por el Procurador Sra. Herrero Gil, Elena, en nombre y representación de la mercantil ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES MARAL, SLU, y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámites por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Se acuerda disponer el cese del administrador concursal Dª. Irene Schuller Ramos con NIF 29.195.890-N, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se acuerda declarar la extinción de la mercantil ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES MARAL SLU con CIF. B-23485568, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la LC) y tiene carácter de firme.

Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 04/07/2018.

Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria segunda del R.D.L 3/2009) y en el BORME, y asi mismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregaran al/la Procurador/a de la concursada Herrero Gil, Elena, a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaria de este Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos.

Llévese el original al libro de Autos definitivos dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2ª del concurso.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC)

Asi por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo./a. Sr/a. D/Dña. Monserrat Molina Pla Magistrado Juez de este Juzgado. Doy Fe.

Valencia, 20 de septiembre de 2018.- El/La Letrado/a Admón. Justicia.

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