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Documento BOE-B-2018-46403

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 29 de septiembre de 2018, páginas 58805 a 58805 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-46403

TEXTO

EDICTO

Don José Luis Gutiérrez Martín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra, por el presente, hago saber:

1º.- Que en Sección I declaración concurso 0000221/2018 y NIG 36038 47 1 2018 0000414, seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 20 de septiembre de 2018 auto de declaración de concurso voluntario de la entidad Servicios Infancia e Terceira Edade, Sociedad limitada, con código de identificación fiscal B-36.582.286 inscrita en el Registro mercantil de Pontevedra, al Tomo 3.474, Folio 15, Hoja PO-46.224, con domicilio en Avenida del Parque, número 32, bajo de Silleda, código postal 36540 (Pontevedra).

2º.- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor quedan intervenidas por la administración concursal.

La administración concursal, estará integrada por:

La abogada Doña Pilar Barreiro Trelles con número de identificación fiscal 35466903Y con domicilio profesional en Pontevedra calle Castelao, número7, 6º B, código postal 36001 Pontevedra, teléfono 986. 862. 663, correo electrónico comunicacionconcurso17@gmail.com.

3º.- El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley concursal, será de un mes desde la publicación del presente.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 184.3 Ley Concursal).

Pontevedra, 20 de septiembre de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia, José Luis Gutiérrez Martín.

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