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Documento BOE-B-2018-46912

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 2 de octubre de 2018, páginas 59420 a 59420 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-46912

TEXTO

Edicto

Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Xulgado do Mercantil número 1 de A Coruña, por el presente,

Hago saber:

Que en Sección Primera Declaración de Concurso 598/2015N, con Número de Identificación General: 15030 47 1 2018 001238, seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 3 de septiembre Auto de Conclusión de Concurso de la entidad Marco Energy Systems, Sociedad Limitada Unipersonal, con Código de Identificación Fiscal -B-27769249, cuyo centro de intereses principales lo tiene en A Coruña.

1.-Se declara concluso el procedimiento concursal número 598/2015 referente al deudor Marco Energy Systems, Sociedad Limitada Unipersonal, por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2.-Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes.

3.-Se acuerda la extinción de las personas jurídicas deudoras, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de A Coruña a cuyo efecto se expedirá mandamientos a los citados Registros.

4.-Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los se inscribió dicha declaración.

5.-Anúncises la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

6.-Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la Ley Concursal.

7. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

8.-Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

9.-Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución y de los antecedentes necesarios.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 Ley Concursal).

Lo acuerda y firma Su Señoría. Doy fe.

Firma del Magistrado-Juez Firma del Letrado Administración de Justicia

A Coruña, 3 de septiembre de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia del Xulgado do Mercantil número 1 de A Coruña.

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