Doña Águeda Reyes Almeida, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil N.º 1 de Las Palmas, por el presente,
HACE SABER: Que en el procedimiento concursal número 13/2011, se ha dictado en fecha 03.09.2018 auto declarando la conclusión del concurso de la mercantil TASARTERA OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.L., cuya parte dispositiva el del tenor literal siguiente:
Se declara la conclusión del concurso de Tasartera Obras y Construcciones, S.L. por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. En todos los casos de conclusión del concurso, cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes.
Se acuerda la extinción de la sociedad Tasartera Obras y Construcciones, S.L., con CIF n.º B-35830975, y se acuerda la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil de Las Palmas, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la presente resolución firme.
Las Palmas de Gran Canaria, 2 de octubre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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