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Documento BOE-B-2018-48023

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 8 de octubre de 2018, páginas 60982 a 60983 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-48023

TEXTO

Don Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma, por el presente,

Hago saber:

1.º-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 695/18 (NIG:07040 47 1 2018 0001931) se ha dictado en fecha 7 de septiembre de 2018 auto de declaración de concurso voluntario de la deudora ALEX GALBARINO OBRAS Y ESTRUCTURAS, S.L., con CIF B-57941569 y con domicilio en C/ Magallanes, 6, piso 1, 2 (07014 Palma de Mallorca).

2.º-Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición de la persona declarada en concurso.

3.º-Se ha nombrado administrador concursal a don FERNANDO CAIMARI SALAET, mayor de edad, con domicilio profesional en LORENZO VICENS, N.º 1, 1.ª A,, y dirección de correo electrónico para notificaciones fcaimari@bmcabogados.com

4.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

5.º-Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es

6.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 1 de octubre de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.

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