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Documento BOE-B-2018-4805

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 27 de enero de 2018, páginas 6053 a 6054 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-4805

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (L.C.), anuncia:

Primero. Que en el procedimiento número 688/2013 se ha declarado la conclusión del concurso voluntario del deudor Electrosoft 2001, S.L., con CIF B48585335 y Electrosoft Ledain, S.L. con CIF B95/185591, cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:

1. Se declara concluso el Procedimiento Concursal número 688/2013 referente al deudor Electrosoft 2001, S.L. con CIF B48585335 y Electrosoft Ledain S.L. con CIF B95/185591, por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2. Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

3. Se declara que el deudor Electrosoft 2001, S.L. y Electrosoft Ledain, S.L. queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus crédito no satisfecha.

Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

4. Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

5. Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

6. Anúnciese la resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Registro Público concursal.

La publicación tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.

7. Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la L.C.

8. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

9. Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Contra este Auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la L.C.).

Lo acuerda y firma S. Sª. Doy fe.

Bilbao, 16 de enero de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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