Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (L.C.), anuncia:
Primero. Que en el procedimiento número 688/2013 se ha declarado la conclusión del concurso voluntario del deudor Electrosoft 2001, S.L., con CIF B48585335 y Electrosoft Ledain, S.L. con CIF B95/185591, cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:
1. Se declara concluso el Procedimiento Concursal número 688/2013 referente al deudor Electrosoft 2001, S.L. con CIF B48585335 y Electrosoft Ledain S.L. con CIF B95/185591, por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.
2. Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.
3. Se declara que el deudor Electrosoft 2001, S.L. y Electrosoft Ledain, S.L. queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus crédito no satisfecha.
Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.
4. Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.
5. Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.
6. Anúnciese la resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Registro Público concursal.
La publicación tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.
7. Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la L.C.
8. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.
9. Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.
Contra este Auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la L.C.).
Lo acuerda y firma S. Sª. Doy fe.
Bilbao, 16 de enero de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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