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Documento BOE-B-2018-48173

HUELVA

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 9 de octubre de 2018, páginas 61195 a 61196 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2018-48173

TEXTO

Edicto

El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Huelva, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 856/2018, con NIG 2104142120180009057 por auto de fecha 16/7/2018 se ha declarado en concurso Voluntario al deudor Rafael Manuel Sánchez Sánchez, con NIF 29.773.995N, con domicilio en c/ Menéndez y Pelayo, 1, 6.º C, de Huelva y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Huelva.

2º.- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituído por la administración concursal.

3º.- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 85 de la L.C. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido doña M.ª de las Delicias Díaz Hernández, con domicilio postal en calle Plus Ultra, n.º 5, 4.º A, de Huelva y dirección electrónica deliciasd@ofiteco.uning.es.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

5º.- Se anuncia la apertura de la Fase de Liquidación, sección quinta, acordándose lo siguiente respecto a sus efectos:

1. Declarar vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.

2. Aplicar las normas contenidas en el Título III de la LC, en cuanto no se opongan a las específicas contenidas en el Capítulo II, de la fase de liquidación, artículos 142 y siguientes de la LC, con las especialidades del artículo 242 de la LC.

3. Anunciar la apertura de la fase de liquidación aquí acordada, en los mismo edictos de la declaración del presente concurso.

4. Anotar e inscribir la apertura de la fase de liquidación aquí acordada, en los mismos registros en donde se deba anotar e inscribir la declaración del presente concurso.

5. El Administrador Concursal deberá presentar un plan de liquidación previsto en el artículo 242.8 de la LC, en los DIEZ DIAS, siguientes a la apertura de la fase de liquidación.

Huelva, 10 de septiembre de 2018.- El/la Letrado de la Administración de Justicia.

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