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Documento BOE-B-2018-48244

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 9 de octubre de 2018, páginas 61267 a 61268 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-48244

TEXTO

Don Jorge González Rodríguez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de los Mercantil número uno de Castellón, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

Hago saber:

Primero: Que por Auto de fecha 12 de julio de dos mil dieciocho, dictado en el procedimiento Concurso Abreviado número 000236/2018, NIG número 12040-66-1-2018-0000278, seguido en este Juzgado, se ha decretado la declaración y conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor Ada Moda Infantil y Puericultura, S.L., domiciliado en calle de La Sangre, 8-12, Vila-real, Castellón, y CIF número B12896668.

Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

Parte Dispositiva:

1. Se declara en situación de Concurso Voluntario, al que se dará tramitación de concurso Abreviado, a la entidad Ada Moda Infantil y Puericultura, S.L., con CIF B12896668, y domicilio social en Villarreal (Castellón), calle Sangre, números 8 y 12. La sociedad está inscrita en el Registro Mercantil de Castellón, hoja CS-34811.

2. Se acuerda la conclusión del presente concurso por insuficiencia de la masa activa, así como el archivo de las actuaciones, con todos los efectos que son su legal y necesaria consecuencia. En particular, se acuerda la extinción de la concursada, disponiéndose la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda.

3. En el año siguiente a la fecha de esta resolución de conclusión, los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran concluir a la calificación de concurso como culpable.

Publíquese en el BOE, la declaración y conclusión del concurso en extracto, conforme a los artículos 23.1.II y 177.3 de la LC. Publíquese asimismo en el registro Público Concursal.

Diríjanse oportunos mandamientos al Registro Mercantil para inscripción de la declaración de concurso y su conclusión, así como para cancelación de la inscripción de la sociedad.

El traslado de los edictos y mandamientos será llevado a cabo pro el/la Procurador/a del solicitante del concurso, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes.

Notifíquese esta resolución a la representación del deudor y, en su caso, a eventuales personados. Notifíquese a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Contra este Auto cabe recurso de Apelación (artículo 176 bis, apartado 4, párrafo último, de la LC, en relación con artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, LEC). El recurso debe interponerse ante este Juzgado en el plazo de 20 días (artículo 458 de la LEC). El plazo para interponer el recurso de apelación contará, respecto de las partea que hubieran comparecido, desde la notificación del Auto, y, respecto de los demás legitimados, desde la publicación del extracto de la declaración y conclusión del concurso en el BOE (arg. exartículo 20.4 de la LC). Para la apelación será necesario el previo depósito de la suma de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado (Disposición adicional 15.ª de la LOPJ, según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009).

MAGISTRADO---LETRADO ADMÓN. JUSTICIA

Castellón de la Plana, 2 de octubre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Jorge González Rodríguez.

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