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Documento BOE-B-2018-4841

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 27 de enero de 2018, páginas 6090 a 6090 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-4841

TEXTO

Edicto

Doña Ángela Quesada Martos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente,

Hago saber:

1.º Que en la Sección Primera Declaración de Concurso, seguido en este Juzgado con el número 320/2017 ha sido declarado en concurso abreviado, voluntario consecutivo al deudor José Ginés López Picón, con D.N.I. número 23296272-D, con domicilio en calle Segunda Travesía, número 32, 1ª de Caravaca de la Cruz, en virtud de auto dictado con fecha 16 de enero de 2018; asimismo dicha resolución acuerda abrir la fase de liquidación.

2.º Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor quedan suspendidas, siendo sustituidas por la administración concursal designada.

3.º Ha sido designado Administrador Concursal don Joaquín Andreu Espinosa, con D.N.I. número 22466818-G, con domicilio en calle Marquesa, número 3, bajo (30004-Murcia), con número de teléfono 968219438 y fax 968216511, y con dirección de correo electrónico joaquin@aclauditores.com

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá dirigirse a elección de los acreedores, al domicilio postal y dirección electrónica del Administrador Concursal que constan en el párrafo tercero de este edicto, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio, correo electrónico y demás datos de identidad del acreedor, para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias y convenientes, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de Registro en la Ciudad de la Justicia.

6.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer y personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).

7.º Consta presentado con la solicitud de concurso plan de liquidación encontrándose en la Oficina Judicial a disposición de los acreedores, para que puedan realizar alegaciones en el plazo de quince días.

Murcia, 16 de enero de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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