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Documento BOE-B-2018-4856

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 27 de enero de 2018, páginas 6105 a 6105 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-4856

TEXTO

D. JUAN ENRIQUE TÉVAR FERNÁNDEZ, Letrado de la Administración de Justicia del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA, por el presente, HAGO SABER:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 1351 /2017 G y NIG 07040 47 1 2017 0002605, se ha dictado en fecha 09 de enero de 2018 auto de declaración de concurso voluntario ordinario de la Herencia de D. Francisco Enrique Lavao López, con DNI 41.331.906-S.

2.- Que por auto de fecha 17.01.18, rectificatorio al auto de declaración de concurso, se ha acordado la apertura de la liquidación.

2º.- Las facultades de la administración concursal son las de administración y disposición del patrimonio del deudor, en sustitución del deudor que ha sido privado de dichas facultades.

3º.- Se ha designado, como administración concursal al abogado D. Leopoldo López Máñez, con domicilio en avenida del Marques de Sotelo, nº 4 puerta 5, 46002 de Valencia, quien en fecha 17 de enero de 2018 ha aceptado el cargo.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal: avenida del Marques de Sotelo nº 4 puerta 5, 46002 de Valencia o dirección de correo electrónico: herencia@aebconcursal.es en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por

quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artº 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 17 de enero de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.

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