Está Vd. en

Documento BOE-B-2018-48625

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 13 de octubre de 2018, páginas 61885 a 61885 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2018-48625

TEXTO

EDICTO

Juzgado de Primera Instancia n.º 59 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

ANUNCIA

Que en el procedimiento Concurso consecutivo 763/2017 se ha dictado auto de fecha 20/9/2018 de exoneración provisional del pasivo insatisfecho cuyo fallo contiene los siguientes pronunciamientos:

1.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 763/2017 referente al deudor Dña Cristina Laura Pérez Tosina por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes.

3.- Cumplidos los requisitos establecidos en los cuatro primeros puntos del art. 178 bis. 3, debe concederse la exoneración del pasivo insatisfecho, que tiene carácter provisional, y que alcanza a los créditos ordinarios y subordinados, aunque no hubiesen sido comunicados, sin que pueda alcanzar a los créditos por derecho público y por alimentos.

Los acreedores cuyos créditos se extinguen no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos

Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquel, salvo que se revocase la exoneración concedida.

Si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro de comunidad y no se hubiese procedido a la liquidación de dicho régimen, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá al cónyuge del concursado, aunque no hubiera sido declarado su propio concurso, respecto de las deudas anteriores a la declaración de concurso de las que debieran responder el patrimonio común.

Transcurrido el plazo de cinco años, el deudor deberá pedir al juez del concurso la declaración de exoneración definitiva del pasivo insatisfecho. [...]

8.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).

Madrid, 8 de octubre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, Eusebia Martín Cuesta.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid