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Documento BOE-B-2018-4864

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 27 de enero de 2018, páginas 6129 a 6130 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-4864

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley concursal (LC), anuncia:

Que en el procedimiento número 392.05/2016 por Sentencia n.º 621/17 de fecha 14 de diciembre de 2017 se ha aprobado la propuesta de convenio presentada por el deudor DASY ORGANIZACIÓN, S.L., CIF B-41961210, cuyo centro de principales intereses lo tiene en Ctra. Écija-Almargen, Km. 27, 41640 Osuna (Sevilla), y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Fallo

1. Aprobar el convenio aceptado por la Junta de Acreedores de DASY ORGANIZACIÓN, S.L., el día 24-11-17, cuyo contenido se da por reproducido, cesando el régimen intervención, pese a lo cual continuará en el ejercicio de sus funciones la Administración concursal a los solos efectos de la Sección de calificación y, sin perjuicio de la formación de la comisión de seguimiento en los términos expresados en el convenio.

2. Requerir a la concursada, sirviendo la presente de requerimiento al efecto, a fin de que semestralmente informe al Juzgado sobre el cumplimiento del convenio.

3. Abrir la Sección Sexta, con testimonio de esta resolución y el resto de la documentación referida en el artículo 167 de la Ley Concursal, confiriendo a los acreedores el plazo de diez días a contar la última de las publicaciones para que realicen las alegaciones sobre el particular que tuvieran por conveniente.

4. Requerir a la Administración Concursal para que presente en el plazo de diez días rendición de cuentas de su actuación hasta la fecha y para que presente informe prevenido en el artículo 169 de la Ley Concursal, en el plazo de quince días transcurridos desde la expiración del plazo de diez días siguientes a la última publicación que se hubiera dado a esta resolución, sin que sea preciso dictar resolución expresa al efecto.

5. Dar a la presente resolución la siguiente publicidad:

a) Librando mandamiento al Registro Mercantil con testimonio de la presente y del convenio para su anotación preventiva. Firme que sea la resolución líbrese mandamiento para que se proceda a la inscripción.

b) Librando edicto con el fallo de esta resolución, que será objeto de publicación en el tablón de este Juzgado.

c) Librando mandamiento al Registro de la Propiedad, si se hubiera librado alguna anterior con esta finalidad.

d) Entregando los anteriores mandamientos ala Procurador de la concursada que deberá devolverlos cumplimentados al Juzgado, sirviendo la notificación de la presente de requerimiento al efecto, para que lo haga en un plazo no superior a diez días (acreditando en ese plazo cuando menos la presentación, sin perjuicio de que aporte anotación definitiva cuando se lleve a efecto).

6. Notificar esta resolución a la concursada, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento, haciéndose saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso de apelación se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía a 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento del ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código '02', de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma(Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta sentencia lo acuerda, manda y firma don Juan Francisco Santana Miralles, Juez del Refuerzo del Juzgado Mercantil Número 2 de Sevilla. Doy fe.

El Juez.- La Letrada de la Administración de Justicia"

Sevilla, 14 de diciembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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