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Documento BOE-B-2018-48979

TOLEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 15 de octubre de 2018, páginas 61923 a 61923 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-48979

TEXTO

D.ª María Jesús Gracia Guerrero, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 1 y de lo Mercantil de Toledo, por el presente, hago saber:

1.º- Que en los autos seguidos en este Órgano judicial con el n.º 436/2018. y NIG n.º 45168 41 1 2018 0007255 se ha dictado en fecha cuatro de octubre de 2018 Auto de Declaración de Concurso Consecutivo y apertura de la fase de liquidación del deudor D. Antonio Rivas Carpintero, con D.N.I. núm. 08941523-c, cuyo centro de intereses principales lo tienen en Casarrubios del Monte (Toledo).

2.º- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de los concursados sobre su patrimonio que ejercerá la Administración concursal. Se ha designado, como Administración concursal/Liquidador al Letrado D. Emilio Gutiérrez Gracia, con D.N.I. núm. 4173095-k, con domicilio postal en el Paseo de la Castellana, número 121, Escalera Derecha, 4.º B Madrid y dirección electrónica concurso.antoniorivas@gmail.com señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3.º- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4.º- Se pone de manifiesto que no se admitirán comunicaciones de créditos ni otros actos de comunicación con la Administración concursal a través del Juzgado.

5.º- Se ha acordado abrir la fase de liquidación del concurso, y se ha puesto de manifiesto en la Oficina Judicial el Plan de Liquidación de los bienes y derechos de los concursados, elaborado por el mediador/administrador concursal.

El deudor y los acreedores pueden, en el plazo de

Así mismo, el deudor y los acreedores, dentro del plazo de alegaciones al plan de liquidación, podrán formular también observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho del concursado persona natural. Los acreedores también podrán solicitar, mediante escrito razonado, la apertura de la sección de calificación.

Quince días, computados desde la fecha en que ha quedado de manifiesto el plan, formular observaciones y propuestas de modificación al mismo.

Toledo, 4 de octubre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª Jesús Gracia Guerrero.

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