Contido non dispoñible en galego
Que en el juzgado de lo Mercantil n.º1 de Badajoz en el concurso n.º 322/2013 relativo al concursado A.I.U LAS PALOMAS SECTOR SUB CC 9.2.4 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA, con C.I.F V06537716 se ha dictado Auto de fecha 4 de octubre de 2018, por el que se acuerda la conclusión del referido concurso por cumplimiento íntegro del convenio. La parte dispositiva de dicho auto es del siguiente tenor literal:
1.- Declarar la conclusión del concurso de A.I.U LAS PALOMAS SECTOR SUB CC 9.2.4 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA, con C.I.F.: V06537716, instado en su día por el procurador de los tribunales don FRANCISCO JAVIER RIVERA PINNA.
2.- Archivar las actuaciones por el cumplimiento íntegro del convenio aprobado en su día.
3.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.
4.- Dar la publicidad por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y en el Tablón de Anuncios del Juzgado y en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal, y así mismo la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos al Registro de programas de ejecución y agrupación de interés urbanístico de Badajoz, a los fines de que proceda a la anotación del cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.
Badajoz, 4 de octubre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, Lucía Peces Gómez.
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