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Documento BOE-B-2018-49614

GANDÍA

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 20 de octubre de 2018, páginas 63194 a 63196 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2018-49614

TEXTO

EDICTO

Don VICENTE MIÑANA LLORENS, Letrado de la Administración de Justicia del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE GANDIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado – 343/2018, habiéndose dictado en fecha diez de mayo de dos mil dieciocho por el Ilmo. Sr. Magistrado – Juez auto de declaración de concurso consecutivo con respecto a D. MANUEL BORRAS PIERA.

Que se ha acordado la de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedaran sometidas a la autorización o conformidad de la Administración concursal designada.

Se ha nombrado Administrador concursal a D. FIDEL BLASCO MOTA con correo electrónico fbm@economistas.org.

Y en cuya parte dispositiva del auto figuran los siguientes particulares:

"Debo declarar y declaro a D. MANUEL BORRAS PIERA en situación de concurso consecutivo con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y, en concreto declaro y acuerdo:

A) El carácter voluntario del concurso.

B) La apertura de la fase de liquidación, que se encabezará con testimonio de esta resolución judicial, formándose la Sección Quinta.

C) El deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

De igual forma, deberá comparecer personalmente ante este Juzgado y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y tiene el deber de colaborar e informar en todo lo necesario y conveniente para el interés del concurso, obligación que se extiende a sus apoderados y representantes de hecho o de derecho, así como a quienes lo hayan sido durante los dos años anteriores a la declaración del concurso.

D) Tramitar el presente procedimiento de concurso por los cauces del procedimiento abreviado con las especialidades de los artículos 242-2 y 242 bis de la Ley Concursal.

E) Nombrar Administrador concursal al mediador designado en el procedimiento de mediación concursal precedente D. FIDEL BLASCO MOTA con correo electrónico fbm@economistas.org.

De igual forma, el Administrador concursal designado deberá comparecer en este Juzgado a fin de aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución.

Asimismo, deberá facilitar, en caso de no constar ya en las actuaciones, las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos así como cualquier otra notificación. En cuento a la comunicación electrónica la misma deberá reunir las condiciones de seguridad en las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones.

De igual forma, se le informa que en el acto de aceptación de su cargo, debe acreditar la vigencia del contrato de seguro o una garantía equivalente en los términos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1333/12, de 21 de septiembre. En concreto, mediante exhibición del original de la póliza y del recibo de la prima correspondiente al periodo del seguro en curso, o del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora. A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el mencionado artículo deberá aportar, asimismo, copia de los citados documentos originales para testimoniarlos y unirlos a las actuaciones de la Sección 2.ª. De conformidad con el artículo 7 del citado Real Decreto deberá acreditar las sucesivas renovaciones del seguro en idéntica forma con las consecuencias legales previstas caso de no efectuarlo.

Igualmente, deberá comparecer ante la oficina judicial de este Juzgado a fin de serle notificadas las resoluciones que se dicten, sin perjuicio de serle notificadas las mismas por correo electrónico o fax cuando proceda.

Por otra parte, una vez transcurrido el plazo de comunicación de creditos, antes de dar al informe la publicidad prevista en el artículo 95 de la Ley Concursal deberá realizar las rectificaciones que considere oportunas en los informes del artículo 75 de la Ley Concursal. Deberá presentar, a su vez, un Plan de Liquidación en el plazo improrrogable de diez días a contar desde la aceptación del cargo de Administrador concursal tal y como establecen los artículos 148 y 242.2.8º de la Ley Concursal.

F) Se acuerda anunciar la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado por el trámite de urgencia y en el REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL. La publicación será gratuita en todo caso.

G) Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración concursal en la dirección de correo electrónico que consta en el edicto publicado en el Boletín Oficial del Estado, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a constar desde la publicación de este Auto de declaración de concurso en el BOE.

H) Se acuerda librar mandamiento al Registro Civil a fin de inscribir la presente declaración de concurso en el folio registral del concursado, para ello, requiérase al concursado para que, en el plazo de dos días hábiles, manifieste el Registro Civil en que consta inscrito su nacimiento con los datos registrales que permitan su localización.

I) Notifíquese la existencia del presente procedimiento y declaración de concurso a la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.

J) Requiérase al concursado, mediante la notificación de esta resolución, para que ponga este Auto de declaración de concurso en conocimiento de los Juzgados que ya conocen de procedimientos contra ellos a los efectos que en cada caso procedan.

K) Formar con la demanda y presente resolución judicial carpeta del expediente en que se tramitará la sección primera del concurso.

Con testimonio de la presente resolución, fórmense, las Secciones Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta.

L) Remítase oficio al Juzgado Decano de Gandía al objeto de que se comunique a los Juzgados de Primera Instancia la declaración de este concurso al objeto de que se abstengan de conocer de los procedimientos que puedan interponerse contra el concursado. Remítase también comunicación a los Juzgados Mercantiles de Valencia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso de reposición que se interpondrá ante este Tribunal en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la presente resolución (artículos 451.2 y 452.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

De acuerdo con la Disposición Adicional 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50€, sin el cual no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignado dicho importe en la cuenta de Depósitos y Consignaciones que este juzgado tiene abierta en la entidad Banco de Santander. La consignación deberá acreditarse en el momento de la interposición del recurso.

Así lo acuerda, manda y firma D.ª PATRICIA MONTAGUD ALARIO Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de los de Gandía. Doy fe.

Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO, puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Asimismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado y Procurador.

Gandía, 10 de julio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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