Antecedentes de hecho.
Con fecha 16 de diciembre de 2010, Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, a través de representante debidamente acreditado, presentó ante el entonces Servicio Territorial de Energía de Valencia, impreso normalizado solicitando:
– autorización administrativa previa de la línea eléctrica subterránea a 220 kV, que formará parte de la red de transporte de alta tensión, y que conectará la subestación "Beniferri", situada en el término municipal de València, con la subestación "La Eliana B" situada en el término municipal de L'Eliana, denominada "línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV simple circuito subestación Beniferri – subestación La Eliana B", cuyo trazado discurrirá por los términos municipales de València, Paterna, San Antonio de Benagéber y L'Eliana, en la provincia de Valencia,
– aprobación del proyecto técnico de ejecución para la instalación a construir (actualmente denominada autorización administrativa de construcción),
– y declaración de utilidad pública, en concreto, de esta instalación. Junto con el escrito de presentación de estas peticiones se acompañaba la siguiente documentación:
– proyecto técnico de fecha 9 de diciembre de 2010, para la ejecución de la citada instalación, firmado por persona técnica competente y visado por el colegio correspondiente,
– estudio de impacto ambiental y estudio de integración paisajística,
– relación concreta e individualizada de bienes y derechos que se consideran de necesaria expropiación,
– separatas para la obtención del condicionado técnico, junto con proyecto técnico, estudio de impacto ambiental y documento de síntesis, para ser remitidas a los ayuntamientos, y al resto de las administraciones públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicios públicos o de interés general afectados por la instalación.
El procedimiento administrativo correspondiente a estas solicitudes se tramitó con el expediente de referencia ATLINE/2010/615/46, incoado al efecto por el Servicio Territorial de Energía de Valencia.
En virtud de su condición de transportista único, derivadas del artículo 34.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, así como de la habilitación expresa para realizar, en todo caso, la actividad de transporte de energía eléctrica contenida en el artículo 4.2 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, procede considerar que Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal dispone de las capacidades exigibles para promover el presente proyecto.
Los puntos de conexión, origen y final, de la instalación solicitada son titularidad de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.
Mediante Resolución de 21 de mayo de 2014, de la Dirección General de Energía, se otorgó a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, autorización administrativa para la modificación del parque de 220 kV de la actual subestación transformadora denominada "Subestación La Eliana", ubicada en el municipio de L'Eliana (Valencia), la construcción dentro del mismo recinto en la que se encuentra esta, de una nueva subestación transformadora, de tecnología GIS, denominada "Subestación La Eliana B", incluyendo una reactancia en 220 kV y de 100 MVAr, una nueva línea subterránea (cable), de 220 kV y doble circuito para interconectar ambas subestaciones que constituirán un binudo, otra nueva línea subterránea (cable), de 220 kV y simple circuito, para que el autotransformador de potencia ATP-2, actualmente en servicio desde la "Subestación La Eliana", pase a explotarse desde la nueva "Subestación La Eliana B" y la modificación y ampliación de la actual línea aérea, de 220 kV y simple circuito, "Subestación Feria de Muestras – Subestación La Eliana", pueda conectarse en la "Subestación La Eliana B", pasando a denominarse "Subestación Feria de Muestras – Subestación La Eliana B", consistiendo la modificación y ampliación en la conversión aéreo-subterránea de la actual llegada en aéreo y nuevo tramo subterráneo (cable) 220 kV hasta la citada "Subestación La Eliana B", y se aprobó el proyecto técnico de ejecución de las anteriores instalaciones (Expediente ATASCT/2011/261/46). En dicha resolución viene especificada para la "Subestación La Eliana B", una posición de línea, tipo cable, denominada "BEF", para atender la línea objeto de esta autorización.
Mediante Resolución de 18 de mayo de 2009, de la Dirección General de Energía, de la Consellería de Infraestructuras y Transporte de la Generalitat, se aprobó el proyecto técnico de ejecución de la subestación transformadora de 220/20 kV denominada "Subestación Beniferri", ubicada en el término municipal de València, en la parte correspondiente a la red de transporte.
Consta en esta unidad administrativa, informe favorable de fecha 26 de julio de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, para la ampliación del parque de 220 kV, de la subestación "Subestación Beniferri", con una nueva posición de línea (Línea La Eliana), en el que esta consigna las posibles afecciones de la citada ampliación, a los planes de desarrollo de la red, a la gestión técnica del sistema y al régimen económico regulados en la citada ley, de conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, documento preceptivo para la autorización administrativa de la ampliación de la Subestación Beniferri, en tramitación bajo el expediente administrativo ATASCT/2012/074/46.
La solicitud de autorización administrativa y de reconocimiento, en concreto, de su utilidad pública, ha sido objeto de información pública a los efectos previstos en el artículo 9 del citado Decreto 88/2005, de 29 de abril y en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respectivamente, así como a efectos ambientales, conforme se establece en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental, en el artículo 22 del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Impacto Ambiental, en la redacción dada por el Decreto 32/2006, de 10 de marzo, y en el artículo 58 del Decreto 120/2006, de 11 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana, durante el plazo de treinta días en:
- el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, del 23 de mayo de 2011, (DOCV número 6526),
- el Butlletí Oficial de la Província de València, del 24 de mayo de 2011 (BOPV número 121), y
- el diario de prensa ABC, edición Valencia, de 25 de mayo de 2011.
Con la misma finalidad y plazo el Servicio Territorial de Energía de Valencia, remitió estas solicitudes a los Ayuntamientos de València, Paterna, San Antonio de Benagéber y L'Eliana para su exposición en los respectivos tablones de anuncios, requiriendo de estos, una vez finalizado el período de publicidad, le remitieran diligencia acreditativa de la exposición, las cuales constan en el expediente.
De acuerdo con la documentación que obra en el expediente se presentaron alegaciones por parte de Estaciones de Servicio Tres Caminos, Sociedad Limitada, BP Oil España, Sociedad Anónima Unipersonal, Doña María Desamparados Cotanda Moret y tres más, y Doña Teresa Sabater Viguer, las cuales, en síntesis, versaban: sobre la titularidad de las parcelas afectadas, sobre los perjuicios económicos a la actividad y a las fincas afectadas, sobre la seguridad de la ejecución de la obra y de la línea a las instalaciones próximas a esta, sobre la falta de notificación expresa a los afectados, en la tramitación de la información pública, y sobre la ocupación temporal a una parcela afectada.
De estas alegaciones se dio traslado al solicitante quien manifestó: la toma de razón de la titularidad de las parcelas alegadas, considerándolas a los efectos oportunos; por lo que respecta a las depreciaciones de las fincas afectadas, este se valorará e indemnizará mediante el procedimiento de fijación de justiprecio previsto en la Ley de Expropiación Forzosa, salvo se alcance el mutuo acuerdo de las partes; en relación a la seguridad de la ejecución de la obra y la propia línea, se ha tenido en consideración lo especificado en la normativa de seguridad que recoge el Real Decreto 223/2008, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias; en cuanto al procedimiento de información pública, este ha cumplido lo estipulado en el Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat; y por último, en lo relativo a la ocupación temporal de la parcela alegada por Doña Teresa Sabater Viguer, se procede a la desafección de la misma, por la escasa entidad de la superficie requerida.
Conforme al procedimiento reglamentariamente establecido, al objeto de que, en el plazo de veinte días presentaran su conformidad u oposición a la autorización solicitada y emitieran, si procedía, los oportunos condicionados técnicos al proyecto técnico de la instalación, se remitió separata de este, referida a la correspondiente parte de la instalación, a administraciones, organismos y empresas de servicio público o de interés general, cuyos bienes o derechos a su cargo, puedan ser afectados por la misma, con el resultado que, en síntesis, se detalla:
– Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana. Mediante informe de fecha 30 de mayo de 2011, manifiesta no tener inconveniente alguno para que se pueda efectuar la instalación de la línea descrita, dando conformidad a la autorización administrativa solicitada, adjuntando condicionado que será efectivo previa autorización por parte de FGV. Remitido al interesado, este solicita plazo para atender el condicionado.
– Comunidad de Regantes de la Real Acequia de Moncada. Mediante escrito de fecha 4 de julio de 2011, manifiesta no tener inconveniente en la ejecución de dicho proyecto.
– Servicio Territorial de Carreteras. Mediante escrito de fecha 6 de mayo de 2011, informa favorablemente a la citada línea, recordando que para poder realizar las obras deberá obtener el oportuno permiso del Servicio Territorial de Carreteras de Valencia. Remitido al interesado, este toma razón del citado escrito.
– Demarcación de Carreteras del Estado del Ministerio de Fomento. Mediante escrito de fecha 1 de junio de 2011, manifiesta los condicionantes que se deberán cumplir, para la realización de los trabajos de la línea en su afección a las carreteras del Estado, requiriendo además la tramitación de las correspondientes autorizaciones. Remitido informe al interesado, este toma razón mediante escrito de fecha 16 de junio de 2011.
– Área de Planificación del Territorio y el Litoral. Mediante escrito de fecha 13 de mayo de 2011, se remite informe del Servicio de Ordenación Territorial de fecha 12 de mayo de 2011, en el que se concluye el citado proyecto de ejecución, se encuentra afectado por riesgo de inundación, si bien, en base a la normativa del Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial sobre Prevención de Riesgos de Inundación de la Comunitat Valenciana (PATRICOVA), la actuación proyectad resulta compatible. Remitidos los precitados documentos al interesado, este mediante escrito de 26 de mayo de 2011, toma razón.
– Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal. Mediante escrito de fecha 22 de junio de 2011, relaciona aquella infraestructura afectada por la línea con situaciones singulares, por las que solicitan, según el caso, el desvío de la línea, el mantenimiento de las distancias de seguridad a fin de no comprometer la seguridad, y en algunos casos la estabilidad de determinados apoyos afectados, y la identificación correcta de todas las líneas de media y baja tensión omitidas en el proyecto, y que se adjuntan en parte en plano anexo. Remitido escrito y documentación que le acompañaba al interesado, este mediante escrito de fecha 27 de febrero de 2012, manifiesta que no es posible el desvío de la línea solicitado, que se remita información de la línea identificada por Iberdrola a fin de analizarla y compatibilizarla con el proyecto, que en cualquier caso, se respetarán siempre las distancias de seguridad prescritas por el Reglamento de Líneas de Alta Tensión con todos los servicios afectados que se detecten. Remitidas las alegaciones a Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, esta mediante escrito de fecha 16 de julio de 2012, manifiesta su conformidad, adjuntando planos sobre la infraestructura de distribución afectada por la línea.
– Confederación Hidrográfica del Júcar. Mediante informe de fecha 5 de julio de 2011, los servicios técnicos manifiestan que la documentación aportada (planos) no es suficiente para determinar la afección, así como uno de los cruces no respeta la distancia de un metro entre la generatriz superior de la conducción y el lecho del cauce, advirtiendo además, que se requerirá autorización de cruzamiento, los cuales están sujetos a un canon anual de utilización del Dominio Público Hidráulico, y que para la gestión de las aguas residuales, deberá atenerse a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Remitido informe al interesado, este mediante escrito de fecha 10 de febrero de 2012, documenta las actuaciones realizadas con la Confederación Hidrográfica del Júcar, por la cual ha remitido a esta la documentación requerida en su informe de fecha 5 de julio de 2011, y aporta autorización de fecha 25 de noviembre de 2011 para los cruces subterráneos de cauces públicos de la línea. Con fecha 25 de noviembre de 2011, Confederación Hidrográfica del Júcar, remite adjunto, copia de la citada autorización de cruzamiento de los cruces subterráneos de cauces públicos de la línea, en la cual se establecen, además, las condiciones generales para la ejecución de la obra. Remitido informe al interesado, este mediante escrito de fecha 6 de julio de 2012, toma razón de la citada autorización.
– Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima. Mediante escrito de 10 de mayo de 2011, manifiesta que previamente al inicio de las obras, se deberá contemplar la posibilidad de la existencia de redes de distribución de gas en la zona de afección del proyecto y cumplir los condicionantes de ejecución de obras próximas a las redes de distribución de gas. Remitido escrito al interesado, este mediante escrito de fecha 2 de junio de 2011, toma razón del mismo.
– Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal. Mediante escrito de fecha 13 de junio de 2011, manifiesta no oponer reparo alguno a la ejecución de los trabajos. Remitido escrito al interesado, este mediante escrito de fecha 2 de junio de 2011, toma razón del citado escrito.
– No figuran en el expediente los informes solicitados al Área de Carreteras de la Diputación de Valencia, Dirección Territorial de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de Valencia, Dirección General de Gestión del Medio Natural, Comunidad de Regantes Séquia de Mestalla, Jazztel Telecomunicaciones, Sociedad Anónima, Cableuropa, Sociedad Anónima (Ono), y Retevisión Grupo Abertis, a pesar de la reiteración efectuada por el Servicio Territorial.
Conforme a lo previsto en el artículo 75.1 de la ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana y el artículo 72 de la Ley 16/2008, de 22 de diciembre, en el seno del procedimiento de autorización administrativa regulado por el Decreto 88/2005, de 29 de abril, el Servicio Territorial de Energía de Valencia, solicitó en el mismo acto a los distintos ayuntamientos afectados, informe al objeto de recabar las alegaciones que fueran procedentes sobre la adaptación de la instalación eléctrica objeto del presente procedimiento al planeamiento urbanístico que resultase de aplicación, así como informe prestando conformidad u oposición a la autorización solicitada y, en su caso, el condicionado técnico procedente, con el resultado que, en síntesis, se detalla:
– Ayuntamiento de València: Se emite con fecha 8 de junio de 2011, informe del Servicio de Coordinación de las Administraciones Públicas, por el que cumpliendo con lo ordenado por Decreto de alcaldía 5 de mayo de 2011, se remiten todos los condicionados e informes formulados por el ayuntamiento, con la excepción del Servicio de Gestión Urbanística y Educación que no ha informado en plazo, no habiéndose opuesto reparo. No obstante, si que se han manifestado diferentes valoraciones y propuesto ciertos condicionamientos en los informes emitidos por los siguientes Servicios Municipales, y que en síntesis se detallan:
– de Jardinería. Con fecha 10 de mayo de 2011, emite informe de conformidad condicionado.
– de Contaminación Acústica. Con fecha 11 de mayo de 2011, emite informe de conformidad condicionado.
– de Alumbrado. Con fecha 12 de mayo de 2011, emite informe condicionado.
– de Patrimonio. Con fecha 17 de mayo de 2011, emite informe en el que manifiesta la necesidad de que la instalación requerirá de la autorización pertinente por parte del Ayuntamiento, adjuntando informe de la Sección de Propiedades Inmobiliarias II, de fecha 16 de mayo de 2011, por el que se relacionan las propiedades municipales afectadas.
– de Patrimonio Histórico. Con fecha 17 de mayo de 2011, la Sección de Arqueología, manifiesta que se deberán realizar catas arqueológicas para documentar la evolución del camino y acequias, así como un seguimiento arqueológico de todo el trazado. El interesado mediante escrito de 5 de julio de 2011, informa y remite copia de la Resolución de fecha 21 de octubre de 2010, por la que se autoriza el proyecto de prospección arqueológica de la línea de alta tensión soterrada entre la subestación La Eliana y la subestación Beniferri,
– del Ciclo Integral del Agua. Con fecha 16 de mayo de 2011, emite informe desfavorable al entrar en conflicto la presente línea con el Proyecto de Desdoblamiento del Colector Norte Azarbe entre Beniferri y el Parque de Cabecera no reflejado en el proyecto de la citada línea. Se adjunta al citado informe, informe de fecha 18 de mayo de 2011, de la Empresa Mixta Valenciana de Aguas, Sociedad Anónima, en el que señala las afecciones e incidencias de la presente línea con las redes planificadas de Agua Potable, significando que las tuberías del Sistema Básico Metropolitano de Abastecimiento, propiedad del EMSHI, no se encuentran identificadas, por lo que se deberá dirigir a dicho órgano para su conformidad u oposición.
– de Obras de Urbanización. Con fecha 16 de mayo de 2011, emite informe por el que manifiesta que no corresponde a esta Sección el informe de Compatibilidad Urbanística, que el Programa de Actuación Integrada PRR-14 de Beniferri, no se verá afectado en su ámbito por esta obra, y que no se ha tenido en cuenta la propuesta de modificación de trazado hecha por esta sección en el informe previo que sobre esta misma línea eléctrica se emitió el 25 de agosto de 2009. El interesado mediante escrito de 5 de julio de 2011, informa que la propuesta del servicio municipal fue considerada en el análisis de alternativas del Estudio de Impacto Ambiental, pero desestimada por el elevado número de afecciones y la dificultad técnica de ejecución de los pasos bajo la infraestructura de ferrocarril, acequias, o la carretera CV-31, dada la escasa disponibilidad de superficie.
– de Proyectos de Espacios Libres de Sistema General: Parques Urbanos. Con fecha 17 de mayo de 2011, emite informe en el que manifiesta que el tendido subterráneo no afecta al paisaje pero crea servidumbres para actuaciones posteriores, por lo que deberá quedar exactamente reflejado en los planos fin de obra de los que se deberá dejar copia a esta administración.
– de Limpieza y Recogida. Con fecha 17 de mayo de 2011, emite informe por el que manifiesta que la obra deberá cumplir lo regulado en la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana, por lo que deberá presentar un Proyecto de Medidas Preventivas y Servicios de Limpieza para su aprobación.
– de Planeamiento. Con fecha 20 de mayo de 2011, emite informe por el que manifiesta que no consta que se encuentre en trámite ningún documento de planeamiento que afecte al trazado de la línea, informa de las distintas zonas de ordenación urbanística que quedarían afectadas, identificando sus afecciones, y remite al Plan General de Ordenación Urbana de Valencia, a la Modificación Puntual del PGOU y homologación del Sector PRR1, y al Plan Parcial del Sector PRR1 Ademúz, en cuanto a las determinaciones urbanísticas que forman parte de la ordenación pormenorizada y que podrían afectar a la instalación.
– de Obras de Infraestructura. Con fecha 23 de mayo de 2011, emite informe condicionado.
– de Circulación y Transporte. Con fecha 27 de mayo de 2011, emite informe favorable con condiciones particulares y generales.
– de la Oficina de Coordinación de Obras de Valencia (OCOVAL). Con fecha 26 de mayo de 2011, emite informe por el manifiesta que se deberá cumplir lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Zanjas y Catas, la canalización y cámaras de empalme deberán instalarse a una profundidad que garantice el paso de servicios y acometidas de nueva creación, dejando para ello una altura libre de 2 metros, y establece un condicionado técnico para la reposición del terreno.
Con fecha 11 de junio de 2011, tiene entrada en el registro general de la Dirección Territorial de Industria y Energía, informe de la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos (EMSHI) de fecha 31 de mayo de 2011, por el que atiende una comunicación por parte del Ciclo Integral del Agua del Ayuntamiento de València, sobre la posible afección a la infraestructura metropolitana de abastecimiento de agua en alta de la ejecución del Proyecto de la Línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, entre subestación Beniferri y subestación La Eliana. En dicho informe, se identifican las conducciones de abastecimiento de agua potable afectadas, estableciendo, en su caso, condicionantes específicos para cada uno de los cruces o paralelismos, así como distancias de seguridad mínimas y ángulos en cruzamientos, y la necesidad de coordinación de los trabajos con el personal de la Empresa Mixta Metropolitana, Sociedad Anónima, y la supervisión por parte del personal del EMSHI, requiriendo para su autorización proyecto que contemple los condicionantes establecidos.
Remitidos los precitados informes al interesado, este mediante escrito de fecha 5 de julio de 2011, toma razón de los informes favorables y condicionados de los Servicios Municipales de: Coordinación de las Administraciones Públicas, Jardinería, Contaminación Acústica, Alumbrado, Proyectos de Espacios Libres de Sistema General: Parques Urbanos, Limpieza y Recogida, Obras de Infraestructura, y Circulación y Transporte; solicitando para los informes de los Servicios Municipales, Ciclo Integral del Agua, y de la Empresa Mixta Valenciana de Aguas, Sociedad Anónima, de Planeamiento, y de la Oficina de Coordinación de Obras de Valencia, ampliación de plazo para alegar, dada la amplitud de los escritos y su dificultad técnica.
Remitido el citado escrito de alegaciones de fecha 5 de julio de 2011, al Servicio de Coordinación de las Administraciones Públicas del Ayuntamiento de València, junto al resto de reparos particulares de los anteriores informes, emitidos por el interesado, con fecha 30 de enero de 2012, el Servicio de Coordinación de las Administraciones Públicas, manifiesta que, tras el examen de dicha documentación, no se ha planteado reparo ni observación alguna por parte de los Servicios Municipales consultados, con excepción de lo manifestado por el Servicio de Patrimonio Histórico y Cultural de fecha de 30 de enero de 2011, el cual se adjunta, y en síntesis manifiesta que, con la autorización dispuesta y la consiguiente ejecución de la prospección arqueológica quedarán cumplimentados parcialmente los condicionantes, ya que no se ha tenido en cuenta la realización de catas arqueológicas manuales para documentar la evolución del camino histórico y de las acequias, tal como se especificaba en el mencionado informe de la Sección de Arqueología.
– Ayuntamiento de Paterna: Tras requerir una nueva separata del proyecto y ser atendida por el interesado, los servicios técnicos municipales del Área de Sostenibilidad, manifiestan mediante escrito de fecha 1 de julio de 2011, conceder la conformidad al condicionado técnico solicitado, mientras que la Sección de Edificación y Usos, en su escrito de fecha 17 de enero de 2012, manifiesta que el trazado propuesto no se ajusta a los criterios municipales, por el importante impacto de afección a suelos urbanos residenciales, considerando conveniente consensuar un trazado alternativo. Consta en el expediente, un segundo escrito de la Sección de Edificación y Usos, de fecha 7 de agosto de 2012, por el que manifiestan que el trazado propuesto (cabe entender al nuevo trazado consensuado por las partes), se ajusta al criterio municipal, produciendo una afección mínima a suelos urbanos residenciales y ajustándose a las previsiones de ordenación urbana vigentes, no obstante el proyecto constructivo, deberá analizar la afección generada en su entorno de actuación, estableciendo las medidas paliativas y soluciones constructivas acordes, a fin de mejorar los entornos urbanos en los que incide, completando en su caso, los elementos de urbanización afectados y estableciendo unas condiciones de acabado superior en el trazado de la línea que posibiliten su integración y uso en la ciudad. Remitido dicho escrito al interesado, este mediante escrito de fecha 14 de noviembre de 2012, toma razón del mismo.
– No consta en el expediente el informe solicitado al respecto al Ayuntamiento de L'Eliana.
Conforme al procedimiento reglamentariamente establecido y al objeto de que, en el plazo de treinta días presentaran su conformidad u oposición a la autorización solicitada y emitieran, si procedía, los oportunos condicionados ambientales al proyecto técnico de la instalación, el Servicio Territorial de Energía de Valencia, remitió sendos escritos a las siguientes administraciones, organismos y empresas de servicio público o de interés general, cuyos bienes o derechos a su cargo, pudieran ser afectados por la misma, adjuntado a los mismos copias del proyecto de la instalación eléctrica referenciada, Estudio de Impacto Ambiental, documento de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental y el Estudio de Integración Paisajística, con el resultado que, en síntesis, se detalla:
– Ayuntamiento de València. Se emite con fecha 24 de mayo de 2011, informe del Servicio de Coordinación de las Administraciones Públicas, por el que cumpliendo con lo ordenado por Decreto de alcaldía 5 de mayo de 2011, se remiten todos los condicionados e informes formulados por el ayuntamiento sobre la documentación ambiental, no habiéndose opuesto reparo ni observación alguna por los Servicios de: Sanidad y Consumo, Laboratorio Municipal, Calidad Medio Ambiental, energías Renovables y Cambio Climático, Fundación Pública Municipal de Parques y Jardines Singulares, y la Fundación de la Escuela Municipal de Jardinería y Paisaje. No obstante, si que se han manifestado diferentes valoraciones y propuesto ciertos condicionamientos en los informes emitidos por los siguientes Servicios Municipales, y que en síntesis se detallan:
– de Jardinería. Con fecha 10 de mayo de 2011, emite informe condicionado.
– del Ciclo Integral del Agua. Con fecha 11 de mayo de 2011, la Empresa Mixta Valenciana de Aguas, Sociedad Anónima, emite informe en el que se identifican las afecciones, y se establecen unas consideraciones sobre la ejecución de la obra, concluyendo que no se prevé la existencia de impactos significativos en materia medioambiental en lo que respecta al abastecimiento de aguas. Con fecha 17 de mayo de 2011, el Servicio Integral del Agua, emite informe desfavorable, por el impacto negativo de la ejecución del proyecto de la línea sobre las infraestructuras de saneamiento, al solaparse la línea eléctrica y la infraestructura de saneamiento actualmente en funcionamiento.
– de Residuos Sólidos y Limpieza. Con fecha 17 de mayo de 2011, emite informe por el que manifiesta que la obra deberá cumplir lo regulado en la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana, por lo que deberá presentar un Proyecto de medidas preventivas y servicios de limpieza para su aprobación.
Remitidos los precitados informes al interesado, este mediante escrito de fecha 5 de julio de 2011, toma razón de los informes favorables y condicionados de los Servicios Municipales de: Coordinación de las Administraciones Públicas, Jardinería, Residuos Sólidos y Limpieza; solicitando para los informes del Ciclo Integral del Agua, y de la Empresa Mixta Valenciana de Aguas, Sociedad Anónima, ampliación de plazo para alegar, dada la amplitud de los escritos y su dificultad técnica.
Remitido el citado escrito de fecha 5 de julio de 2011, al Servicio de Coordinación de las Administraciones Públicas del Ayuntamiento de València, no consta contestación del Ayuntamiento.
– Ayuntamiento de Paterna. Mediante escrito de fecha 31 de mayo de 2011, los servicios técnicos de Área de Sostenibilidad manifiestan que previo al inicio de las obras, se deberá justificar el cumplimiento de la Ordenanza Municipal de Arbolado, aportando para ello plano con el trazado y la afección a los elementos arbóreos, así como justificación de las medidas compensatorias, con indicación del lugar donde se procederá a la plantación de los nuevos árboles, y requiriendo la comunicación del comienzo de las obras, a fin de coordinar los trabajos con los servicios municipales. Remitido informe al interesado, este es atendido, y mediante escrito de fecha 5 de julio de 2011, manifiesta que antes del comienzo de las obras se aportará el plano solicitado, requiriendo para la justificación que el Ayuntamiento defina el lugar de plantación de los nuevos árboles, e informado que se comunicarán los trabajos con suficiente antelación.
– Manifiestan los ayuntamientos de L'Eliana, Burjassot, y Quart de Poblet, no existir oposición a la autorización solicitada.
– No figuran en el expediente los informes solicitados a los Ayuntamientos de Godella, Rocafort, Manises, Bétera, y Riba-roja de Túria.
– Se presentan informes favorables por parte de los servicios técnicos del Servicio de Biodiversidad, y de Servicio de Gestión de Espacios Naturales, los cuales son atendidos por el interesado, y mediante sendos escritos, toma razón de los mismos.
– Se presenta informe de la Dirección General de Salud Pública, en el que manifiestan no existir consideraciones a realizar, el cual es atendido por el interesado, y mediante escrito, toma razón del mismo.
– Se presentan informes condicionados por parte de los servicios técnicos de: Sección Forestal, Servicio Territorial de Medio Ambiente, Servicio de Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental, Servicio de Ordenación Sostenible del Medio, y Sección Forestal, los cuales son atendidos por el interesado, y mediante sendos escritos, toma razón de los mismos.
Por lo que respecta al Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber, mediante informe de fecha 13 de mayo de 2011, atiende conjuntamente a las peticiones de informe sobre la adaptación de la instalación eléctrica objeto del presente procedimiento al planeamiento urbanístico, la conformidad u oposición a la autorización solicitada y, en su caso, el condicionado técnico procedente, y los condicionados ambientales del proyecto técnico de la instalación, resolviendo declarar la oposición al trazado previsto en base: a la saturación del término municipal de líneas de alta tensión, a la afección sobre parcelas privadas no urbanizadas y otras pendientes de urbanizar, y por consiguiente su condicionamiento al desarrollo urbanístico, por su proximidad a edificaciones residenciales a su paso por la Calle Esparver, cuando su trazado podría discurrir más alejado a estas por la parte del vial más cercano al Parque Natural del Túria, y a la existencia de un expediente de licencia de obras sobre la ejecución de diversas líneas de media tensión afectadas por el trazado de la línea.
Remitido el citado informe al interesado, esté es atendido y mediante escrito de fecha 9 de junio de 2011, presenta en síntesis las siguientes alegaciones: que el trazado discurre mayoritariamente aprovechando los viales de comunicación existente, no obstante, existe un tramo que discurre paralelo a la carretera CV-368 por parcelas privadas rústicas calificadas como suelo no urbanizable común, como cumplimiento de la normativa y indicaciones esgrimidas por el Área de Carreteras de la Diputación Provincial de Valencia, por el cual la línea tiene que mantener una distancia mínima de ocho metros a la línea blanca que separa el carril del arcén, que el tramo a su paso por la delimitación del Parque Natural del Túria, alejándose el trazado de las viviendas, viene establecido por el informe de fecha 24 de septiembre de 2009 de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, tras el resultado de las consultas previas a la Evaluación de Impacto Ambiental, que no hay inconveniente en modificar el trazado en el punto de la calle Esparver y la futura urbanización de la calle, siempre que sea de titularidad municipal y se haya demolido la edificación existente, que actualmente condiciona el trazado actual, que no se advierte problemática alguna a su paso por las calles Estorner y Camallonga, con independencia de la titularidad de las parcelas, no obstante se toma nota de su titularidad a efectos de la depuración de la relación de bienes y derechos afectados, y que las líneas de media tensión proyectadas, son compatibles con la línea de transporte, dado que es posible su paralelismo por la diferencia de profundidades de ambas instalaciones.
Remitidos los reparos al Ayuntamiento, no consta respuesta de este. No obstante con fecha 15 de noviembre de 2012, Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, presenta escrito por el cual toma razón del informe que adjunta de fecha 31 de agosto de 2012, del Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber, en el que los servicios técnicos manifiestan, que la modificación del trazado a su paso por la delimitación del Parque Natural del Túria, se aleja de la zona urbana residencial, discurriendo por la parte del vial más próxima al Parque, que queda corregida la curva que inicialmente iba proyectada y que se desviaba de la Calle Falcó en su tramo que se encuentra por urbanizar, que se ha reflejado en los planos las afecciones a las líneas de media tensión con expediente de licencia de obras, y que se deberá disponer de las autorizaciones de las parcelas privadas previo al inicio de las obras. Con esa misma fecha, además, Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, presenta escrito por el que toma razón sobre la titularidad, afección y calificación urbanística, de la parcela catastral 4710109YJ1841S0001WK, mediante certificado de fecha 12 de septiembre de 2012, emitido por el Secretario del Ayuntamiento.
Considerando los informes desfavorables emitidos por los Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber y Paterna, por desacuerdo con el trazado, y alegaciones del Ayuntamiento de València, por incompatibilidad técnica en varios tramos concretos junto a la subestación Beniferri, Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal redacta, una vez consensuado el nuevo trazado con los citados organismos, nuevo proyecto denominado "Anexo de Variante de Trazado del proyecto de ejecución de la línea subterránea Beniferri – La Eliana", y que sustituye a todos los efectos, al Proyecto de Ejecución de fecha 9 de diciembre de 2010.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1. del Decreto 88/2005, al haberse introducido cambios sustanciales en el proyecto, relacionados con el nuevo trazado del cable alcanzado por acuerdo con los ayuntamientos afectados, con fecha 21 de septiembre de 2012, Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, a través de representante debidamente acreditado, presentó ante el Servicio Territorial de Energía de Valencia, escrito solicitando:
‒ autorización administrativa previa de la línea eléctrica subterránea a 220 kV, que formará parte de la red de transporte de alta tensión, y que conectará la subestación "Beniferri", situada en el término municipal de València, con la subestación "La Eliana B" situada en el término municipal de L'Eliana, denominada "línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV simple circuito subestación Beniferri – subestación La Eliana B", cuyo trazado discurrirá por los términos municipales de València, Paterna, San Antonio de Benagéber y L'Eliana, en la provincia de Valencia,
‒ aprobación del proyecto técnico de ejecución, denominado "Anexo de Variante de Trazado del proyecto de ejecución de la línea subterránea Beniferri – La Eliana", para la instalación a construir (actualmente denominada autorización administrativa de construcción),
‒ y declaración de utilidad pública, en concreto, de esta instalación.
Junto con el escrito de presentación de estas peticiones se acompañaba la siguiente documentación:
‒ proyecto técnico denominado "Anexo de Variante de Trazado del proyecto de ejecución de la línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, Beniferri – La Eliana", de fecha de visado 13 de septiembre de 2012, para la ejecución de la citada instalación, firmado por persona técnica competente y visado por el colegio correspondiente,
‒ estudio de impacto ambiental y documento de síntesis,
‒ relación concreta e individualizada de bienes y derechos que se consideran de necesaria expropiación,
‒ separatas para la obtención del condicionado técnico, junto con proyecto técnico, estudio de impacto ambiental y documento de síntesis, para ser remitidas a los ayuntamientos, y al resto de las administraciones públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicios públicos o de interés general afectados por la instalación.
El procedimiento administrativo correspondiente a esta nueva solicitud ha sido tramitado manteniendo la misma referencia del expediente ATLINE/2010/615/46, incoado al efecto por el Servicio Territorial de Energía de Valencia.
La solicitud de autorización administrativa y de reconocimiento, en concreto, de su utilidad pública, ha sido objeto de información pública a los efectos previstos en el artículo 9 del citado Decreto 88/2005, de 29 de abril y en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respectivamente, así como a efectos ambientales, conforme se establece en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental, en el artículo 22 del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Impacto Ambiental, en la redacción dada por el Decreto 32/2006, de 10 de marzo, y en el artículo 58 del Decreto 120/2006, de 11 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana, durante el plazo de treinta días en:
- el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, del 21 de enero de 2013, (DOCV número 6947),
- el Butlletí Oficial de la Província de València, del 9 de enero de 2013 (BOPV número 7), y
- el diario de prensa El País, edición Valencia, de 1 de enero de 2013.
Con la misma finalidad y plazo el Servicio Territorial de Energía de Valencia, remitió estas solicitudes a los Ayuntamientos de València, Paterna, San Antonio de Benagéber y L'Eliana para su exposición en los respectivos tablones de anuncios, requiriendo de estos, una vez finalizado el período de publicidad, le remitieran diligencia acreditativa de la exposición, las cuales constan en el expediente.
De acuerdo con la documentación que obra en el expediente se presentó escrito por parte de Don Javier Belmonte Savater, en nombre y representación de la Asociación de Vecinos Montesol y Adyacentes de L'Eliana, en el que se solicitaba, se incorporará al expediente, copia no completa del Estudio para el posible traslado de la Subestación Eléctrica de La Eliana, elaborado en 2012 por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal. La citada alegación fue trasladada al solicitante, quien manifestó, que la instalación objeto, se encuentra incluida en la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016, cuyo carácter vinculante exige a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, en su condición de transportista único, su desarrollo.
Conforme al procedimiento reglamentariamente establecido, al objeto de que, en el plazo de veinte días presentaran su conformidad u oposición a la autorización solicitada y emitieran, si procedía, los oportunos condicionados técnicos al proyecto técnico de la instalación, se remitió separata de este, referida a la correspondiente parte de la instalación, a administraciones, organismos y empresas de servicio público o de interés general, cuyos bienes o derechos a su cargo, puedan ser afectados por la misma, con el resultado que, en síntesis, se detalla:
– Servicio Territorial de Urbanismo de València. Enumera la Sección de Planeamiento Urbanístico en su informe de fecha 27 de febrero de 2013, las distintas clasificaciones y calificaciones del suelo en cada uno de los municipios, como son: suelo urbano (bajo red viaria), suelo no urbanizable, de protección agrícola, suelo no urbanizable protegido incluido en el área de influencia 1 del PORN del Túria, Zona de dominio público y/o protección de carreteras de titularidad de la Diputación de Valencia y de la Generalitat Valenciana, zona de dominio público, servidumbre y afección de carretera de titularidad estatal, terrenos forestales reservados por el PATFOR (Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana, actualmente en tramitación), tramo de vía pecuaria, zona afectada por el PATRICOVA y cauce de barranco, así como la relación de afecciones y organismo de los que se deberá obtener el respectivo informe. Remitido informe al interesado, este toma razón mediante escrito de fecha 30 de mayo de 2013.
– Servicio Territorial de Carreteras de la Dirección General de Obras Públicas. Una vez remitido el proyecto en formato impreso requerido por el Servicio Territorial de Carreteras, este mediante escrito de fecha 13 de mayo de 2013, informa favorablemente el proyecto "Anexo Variante de trazado del proyecto de ejecución", recordando la necesidad de la obtención de los oportunos permisos para realizar las obras con afección de diversas carreteras. Remitido informe al interesado, este toma razón mediante escrito de fecha 3 de junio de 2013.
– Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunitat Valenciana. Mediante escrito de fecha 4 de febrero de 2013, los servicios técnicos manifiestan los condicionantes que se deberán cumplir, para la realización de los trabajos de la línea en su afección a las carreteras del Estado, requiriendo además la tramitación de las correspondientes autorizaciones. Remitido informe al interesado, este toma razón mediante escrito de fecha 28 de febrero de 2013.
– Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras de la Diputación de Valencia. Mediante informe de fecha 31 de enero de 2013, los servicios técnicos manifiestan los condicionantes generales y particulares que se deberán cumplir, para la realización de los trabajos de la línea, requiriendo además la solicitud de los permisos correspondientes. Remitido informe al interesado, este toma razón mediante escrito de fecha 26 de noviembre de 2013.
– Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valencia. Mediante escrito de fecha 23 de febrero de 2013, los servicios técnicos manifiestan que la actuación afecta a la vía pecuaria "Vereda de San Antonio de Benagéber a Burjassot", por lo que esta requerirá de solicitud de autorización de ocupación del tramo afectado y la concesión demanial del dominio, así como su sometimiento a Estudio de Impacto Ambiental y a las disposiciones que regulen la declaración y gestión del Parque Natural del Túria. Remitido escrito al interesado, este toma razón mediante escrito de fecha 17 de abril de 2013. Posteriormente, mediante escrito de fecha 27 de febrero de 2014, el interesado manifiesta respecto a la afección al Parque Natural del Túria, que se dispone de informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje que confirma que el nuevo trazado se ha modificado para no atravesar el Parque Natural y que el trazado coincide prácticamente en su toda longitud con vías de comunicación existente; respeto a las autorizaciones de vías pecuarias, estas han sido solicitadas; respecto a la compatibilidad urbanística del proyecto, esta recae en los municipios afectados, habiendo emitido todos ellos los correspondientes informes favorables. Remitido el escrito aclaratorio del titular al Servicio Territorial, no consta respuesta de este.
– Servicio de Coordinación Urbanística y Territorial. Mediante escrito de fecha 14 de enero de 2013, los servicios técnicos manifiestan que compete al Servicio Territorial de Urbanismo de Valencia informar del objeto que ocupa, y que se remite la información facilitada del proyecto, al Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, al ser un organismo afectado.
– Unidad de Sanidad Ambiental. Mediante escrito de 5 de marzo de 2013, manifiestan no existir consideraciones a la documentación presentada.
– Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal. En su escrito de 16 de enero de 2013, emitió informe relacionando la infraestructura de distribución afectada, situaciones singulares de cruzamientos y paralelismos, y requiriendo el cumplimiento de las distancias de seguridad reglamentarias. Remitido escrito al interesado, este toma razón mediante escrito de fecha 3 de junio de 2013, aportando plano con las actuaciones consensuadas con la distribuidora. Remitida esta documentación a Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, esta manifiesta la conformidad mediante escrito de fecha 20 de junio de 2013, reiterando que no se inicien las obras hasta el refuerzo de un apoyo.
– Confederación Hidrográfica del Júcar. Mediante informe de fecha 26 de mayo de 2004, se autoriza los cruces subterráneos de cauces públicos (Barranco de la Fuente, Travessat y otros) mediante línea subterránea de transporte de energía eléctrica, y se establecen los condicionantes generales y específicos de la actuación. Remitido informe al interesado, este toma razón mediante escrito de fecha 30 de mayo de 2013.
– Se presentan informes favorables condicionados por parte de los servicios técnicos de: Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, Comunidad de Regantes de la Real Acequia de Moncada, Comunidad de Regantes Séquia de Mestalla, Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima, Jazztel Telecomunicaciones, Sociedad Anónima, y Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, los cuales son atendidos por el interesado, y mediante sendos escritos, toma razón de los mismos.
– No figuran en el expediente los informes solicitados a Dirección General de Gestión del Medio Natural, Cableuropa, Sociedad Anónima (Ono), y Retevisión Grupo Abertis, a pesar de la reiteración efectuada por el Servicio Territorial.
Conforme a lo previsto en el artículo 75.1 de la ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana y el artículo 72 de la Ley 16/2008, de 22 de diciembre, en el seno del procedimiento de autorización administrativa regulado por el Decreto 88/2005, de 29 de abril, el Servicio Territorial de Energía de Valencia solicitó en el mismo acto a los distintos ayuntamientos afectados, informe al objeto de recabar las alegaciones que fueran procedentes sobre la adaptación de la instalación eléctrica objeto del presente procedimiento al planeamiento urbanístico que resultase de aplicación, así como informe prestando conformidad u oposición a la autorización solicitada y, en su caso, el condicionado técnico procedente, con el resultado que, en síntesis, se detalla:
– Ayuntamiento de València: Se emite con fecha 21 de febrero de 2013, informe del Servicio de Coordinación de las Administraciones Públicas, por el que cumpliendo con lo ordenado por Decreto de alcaldía 23 de enero de 2013, se remiten todos los condicionados e informes formulados por el ayuntamiento sobre la línea en cuestión, con la excepción de los Servicios del Órgano Autónomo Municipal de Parques y Jardines, y la Escuela Municipal de Jardinería, que no han informado en plazo, no habiéndose opuesto reparo ni observación alguna por los Servicios de: Proyectos Urbanos, de Actividades, y de los Servicios Centrales Técnicos. No obstante, si que se han manifestado diferentes valoraciones y propuesto ciertos condicionamientos en los informes emitidos por los siguientes Servicios Municipales, y que en síntesis se detallan:
– de Jardinería. Con fecha 24 de enero de 2013, emite informe de conformidad condicionado.
– de Circulación y Transporte. Con fecha 25 de enero de 2013, emite escrito en el que manifiesta que siguen siendo válidas las condiciones que se establecieron en el anterior informe de fecha 27 de mayo de 2011.
– de Patrimonio Histórico. Con fecha 28 de enero de 2013, emite escrito en el que informa que el ámbito de actuación del Proyecto no se encuentra dentro de ninguna de las Áreas de Vigilancia Arqueológica definidas en el PGOU de València, por lo que no es necesario realizar intervención arqueológica. No obstante, si con motivos de las obras, aparecieran restos arqueológicos o indicios de la existencia de estos, se atenderá a los preceptos del artículo 65 de la Ley 4/1998, de patrimonio Cultural Valenciano.
– de Gestión de Residuos Sólidos. Con fecha 28 de enero de 2013, emite escrito en el que manifiesta que la obra deberá cumplir lo regulado en la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana, por lo que deberá presentar un Proyecto de medidas preventivas y servicios de limpieza para su aprobación.
– de Planeamiento. Con fecha 28 de enero de 2011, emite informe por el que manifiesta que no consta que se encuentre en trámite ningún documento de planeamiento que afecta al trazado de la línea, informa de las distintas zonas de ordenación urbanística que quedarían afectadas por el trazado de la línea, identificando sus afecciones, y remite al Plan General de Ordenación Urbana de València, a la Modificación Puntual del PGOU y homologación del Sector PRR1, y al Plan Parcial del Sector PRR1 Ademúz, en cuanto a las determinaciones urbanísticas que forman parte de la ordenación pormenorizada y que podrían afectar a la instalación.
– de Alumbrado. Con fecha 30 de enero de 2013, emite informe condicionado. Con fecha 11 de marzo de 2013, el interesado toma razón del informe condicionado del Servicio de Alumbrado de fecha 19 de febrero de 2013, adjunto.
– de la Oficina de Coordinación de Obras en Vía Pública. Con fecha 30 de enero de 2013, emite escrito en el que remite a lo expuesto en el informe de fecha 26 de mayo de 2011, el cual no se ha tenido en consideración con el Anexo de variante de trazado del Proyecto, e informa que el trazado discurre por calles inexistentes.
– de Contaminación Acústica y Análisis Medio ambiental. Con fecha 31 de enero de 2013, emite escrito en el que manifiesta no tener nada que objetar al Anexo de Variante del trazado del Proyecto, siempre y cuando se cumpla la Ordenanza Municipal de Protección Contra la Contaminación Acústica.
– de Obras de Infraestructura. Con fecha 4 de febrero de 2013, emite informe condicionado.
– del Ciclo Integral del Agua. Con fecha 4 de febrero de 2013, emite escrito en el que consideran no conforme la memoria del proyecto presentada, por no estar recogido en él, el cruzamiento de las tuberías arteriales indicadas en el anterior informe de la sección de aguas, emitido el día 18 de mayo de 2011. Consta informe de la Sección de Planificación y Proyectos del Servicio del ciclo Integral del Agua, de fecha 25 de enero de 2013, por el que informan favorable el Anexo de Variante del trazado del proyecto, estableciendo unos condicionantes de comunicación de inicio de obras, de reposición de servicios y de modificación del trazado.
– de Patrimonio. Con fecha 11 de febrero de 2013, emite escrito por el que se ratifica con carácter general en el informe emitido anteriormente.
– de la Fundación Deportiva Municipal. Con fecha 5 de febrero de 2013, emite escrito en el que manifiesta no tener inconveniente técnico alguno para la ejecución de los trabajos referenciados en el proyecto.
Remitidos los precitados informes al interesado, este mediante escrito de fecha 17 de abril de 2013, toma razón de los informes favorables y condicionados de los Servicios Municipales de: Coordinación de las Administraciones Públicas, Circulación y Transporte, Patrimonio Histórico, Gestión de Residuos Sólidos y Limpieza, Planeamiento, Alumbrado, Contaminación Acústica y Análisis del Medio, Obras Públicas, Sección Planificación y Proyectos del Ciclo Integral del Agua, Patrimonio, Fundación Deportivo Municipal y de Jardinería.
Con fecha 26 de abril de 2013, Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, presenta sendos escritos de alegaciones a los informes de los Servicios Municipales del Ciclo Integral del Agua, y de la Oficina de Coordinación de Obras en Vía Pública, y que en síntesis versaban: que el nuevo proyecto, describe las infraestructuras tanto las tuberías básicas del Sistema Básico Metropolitano de Abastecimiento del EMSHI, como las de abastecimiento de agua en altas, del EMIMET; que para evitar la afección con el colector Norte Azarbe entre Beniferri y el parque de Cabecera, se ha retranqueado el trazado, evitando cualquier impacto sobre la caseta de compuerta de la acequia Petra, el arquetón de obra número 4, y el colector norte y su desdoblamiento, salvando además la afección a las tuberías DN1000 y DN800 de la nueva tríada de agua potable; que la afección a las redes planificadas de la red de agua potable de DN800 y DN1000, tal y como indica EMIVASA, en su informe de fecha 4 de diciembre de 2012, ya no supone afección debido a la distancia a la que se plantea, y la afección futura con el cruce se ve notablemente reducida; que la profundidad de la zanja, en su tramo urbano, se situará de manera que permita un mayor espacio de cruce por encima, si bien para el resto del recorrido que discurre por camino de huerta, se mantendrá la distancia original del proyecto, lo mismo que en las cámaras de empalme por razones de seguridad de las personas; que se incorpora al proyecto, la documentación aportada; que se ha modificado el trazado del cable eliminando la afección sobre la zona 2, Camino del Fondos, y la zona 3, por lo que ya no se contempla el cruce y el paralelismo con tubería DN800 en Calle Ciudad de Elda; que respecto a la zona de afección 4, se confirma el cruzamiento de la autovía en el pk 9+070 mediante perforación dirigida, por lo que no se prevé afección directa a la autovía A-4, ni a los servicios adyacentes; que se adjuntan los informes favorables condicionados de fecha 25 de enero de 2013 de la Sección de Planificación y Proyectos del Servicio Integral del Agua, y de fecha 4 de diciembre de 2012, de EMIVASA; y que la reposición de la capa base de hormigón del firme será efectivamente repuesta en las condiciones establecidas en el condicionado, con 20 cm más a cada lado y con una mezcla bituminosa de las capas intermedias y de rodadura del ancho total de carriles que se vean afectados.
Remitido el precitado escrito de alegaciones de fecha 26 de abril de 2013, al Servicio de Coordinación de las Administraciones Públicas del Ayuntamiento de València, este mediante escrito de fecha 20 de junio de 2014, ratifica el informe del Servicio de Coordinación de Obras y Mantenimiento de Infraestructuras de fecha 11 de junio de 2013, por el que manifiesta que no ha recibido la adenda de modificación en el escrito de alegaciones, por lo que no puede informarse sobre ella, y que OCOVAL no puede informar de las redes de abastecimiento de agua en alta presión, el informe de la Sección de Planificación y Proyectos del Servicio del Ciclo Integral del Agua, de fecha 7 de junio de 2013, por el que se ratifica en su informe favorable de fecha 25 de enero de 2013, y el informe de la Sección de Aguas, del Servicio del Ciclo Integral del Agua, de fecha 12 de junio de 2013, por el que manifiesta que, una vez subsanadas las deficiencias indicadas en el informe de fecha 4 de febrero de 2013, no se prevé la existencia de impactos significativos en lo que respecta al abastecimiento municipal de aguas, por lo que no hay inconveniente en la ejecución al presente proyecto con las correcciones presentadas.
Con fecha 27 de febrero de 2014, Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, atendiendo al informe desfavorable de la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos (EMSHI) de fecha 31 de mayo de 2011, a las reuniones mantenidas con responsables de la EMSHI y de la Empresa Metropolitana de Aguas, y al informe negativo del Servicio de Abastecimiento, presenta informe de alegaciones por el que manifiesta, en relación al paralelismo de la línea con las infraestructuras de la EMSHI en su cruce con la CV-365, que se ha tomado la determinación de alejar la instalación, con la canalización en zanja, profundizando hasta obtener una distancia mínimo del elemento de la EMSHI, de 2 m entre aristas exteriores, cumpliendo así las especificaciones de dicho organismo; en relación con el requerimiento de armar la canalización de REE a lo largo del recorrido en paralelo bajo la CV-365, Red Eléctrica de España, desestima dicha opción, puesto que los informes y especificaciones de la EMSHI, sólo se refiere a que las canalizaciones eléctricas deban ser autosoportadas en el caso de cruzamientos superiores por el elemento cruzante y no en paralelismos, como sucede en esta situación, además que la separación de 2 metros entre instalaciones, provee de suficiente espacio para cualquier actuación en la infraestructura de la EMSHI, sin que esta se vea comprometida; y por último, como complemento a estas soluciones adoptadas, se adjunta informe de influencias electromagnéticas solicitado, en el que se concluye que los efectos de la línea sobre la tubería de hierro fundido propiedad de la EMSHI están debajo de los niveles admisibles.
Remitido el informe de alegaciones de fecha 20 de febrero de 2014, y la documentación que lo acompaña, al Servicio de Coordinación de las Administraciones Públicas del Ayuntamiento de València, este mediante escrito de fecha 9 de junio de 2014, remite el escrito del Servicio de Coordinación de Obras en vía Pública de fecha 14 de mayo de 2014, en el que manifiesta que dicho servicio no es nombrado en el informe de alegaciones de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, y los temas tratados tampoco son competencia de este servicio, y escrito del Servicio Ciclo Integral del Agua de fecha 8 de mayo de 2014, en el que manifiesta que el EMSHI es el actual responsable de la gestión de la tubería DN600 afectada, por lo que se deberá dirigir a él, para la supervisión de las actuaciones propuestas por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.
Finalmente con fecha 8 de julio de 2014, Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, presenta escrito de contestación a los informes del EMSHI, en el que manifiesta que a pesar de que la solución inicial planteada cumplía las distancias de seguridad para cruzamientos y paralelismos recogidas en el Real Decreto 223/2008, en la Ordenanza Municipal de Abastecimiento de Aguas de Valencia y en la Ordenanza Municipal de Zanjas y Catas, se tomo la determinación de alejar las instalaciones, con la canalización en zanja, profundizando hasta obtener una distancia mínima del elemento de la EMSHI de 2 metros entre aristas exteriores, tal y como dictaminaba las especificaciones de dicho organismo, puesto que las condiciones del medio finalmente lo permitían; que dicha distancia, provee de espacio suficiente para que en caso de avería no se vea comprometida la intervención; que se remitió el informe de influencias electromagnéticas solicitado, donde se manifestaba que se estaba muy por debajo de los límites establecidos en las normativas al respecto conocidas; que se aportó información sobre las protecciones a tomar en la fase de ejecución de la canalización, estando, en cualquier caso, abiertos a atender las exigencias que imponga la EMSHI, en cuanto a horarios y sistemas de seguridad; que el proyecto cumple todos los requisitos generales que debe aplicarse en el diseño y la construcción para garantiza su adecuación con relación a la seguridad de las personas, el medio ambiente y su correcto funcionamiento; y finalmente, dado que la documentación aportada no les ha resultado válida, rogamos relacionen la normativa, guías, estudios y/o ejemplo donde se establezcan los límites que la EMSHI considera aplicables respecto a la influencia electromagnética, corrosión de materiales y seguridad de las personas operarias del tubo.
– Ayuntamiento de Paterna: Mediante escrito de fecha 8 de enero de 2013, los Servicios Técnicos Municipales, manifestaron que el trazado propuesto se ajustaba al criterio municipal, y que se deberá analizar la afección generada en su entorno de actuación, estableciendo las medidas paliativas y soluciones constructivas acordes. El citado informe fue atendido por el interesado, y mediante escrito de fecha 12 de febrero de 2013, fueron aceptados los condicionados y tomado en razón.
– Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber. Con fecha 28 de diciembre de 2012, los Servicios Técnicos Municipales, manifestaron no existir inconveniente para que se de conformidad a la autorización solicitada. El citado informe fue atendido por el interesado, y mediante escrito de fecha 12 de febrero de 2013, tomó razón del mismo.
– Ayuntamiento de L'Eliana. Con fecha 20 de diciembre de 2012, los Servicios Técnicos Municipales, propusieron, dado el elevado número de servicios que discurren por la Calle Espina, dos alternativas al trazado de la línea por la citada calle. Dicho informe, fue remitido al interesado, el cual con fecha 12 de febrero de 2013, acuerda modificar el trazado de la línea desplazándola a la plataforma inferior de la calle, aportando plano de detalle de tal modificación, para ser remitido al Ayuntamiento. La citada documentación fue remitida al Ayuntamiento, el cual con fecha 5 de febrero de 2013, emite informe favorable al trazado. Dada la escasa magnitud de la modificación, apenas se desplaza el trazado unos metros de su trazado original, esta modificación no queda reflejada en ningún proyecto de modificación, remitiéndose a los planos finales de obra, para determinar finalmente su trazado.
Conforme al procedimiento reglamentariamente establecido y al objeto de que, en el plazo de treinta días presentaran su conformidad u oposición a la autorización solicitada y emitieran, si procedía, los oportunos condicionados ambientales al proyecto técnico de modificación del trazado de la instalación, el Servicio Territorial de Energía de Valencia, remitió sendos escritos a las administraciones, organismos y empresas de servicio público o de interés general, cuyos bienes o derechos a su cargo, pudieran ser afectados por la misma, adjuntado a los mismos copias del proyecto de la instalación eléctrica referenciada, Estudio de Impacto Ambiental, documento de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental y el Estudio de Integración Paisajística.
Como resultado, algunos organismos emitieron informe, en algunos casos favorables y otros condicionados, los cuales fueron atendidos por el interesado, y en su caso, tomados en razón. No obstante, la Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial, en atención a un trámite de consulta previo, en su informe de fecha 7 de febrero de 2013, concluyó la necesidad de presentar una adenda modificativa del proyecto de documentación ambiental, en la que se incluyera el nuevo trazado, las mejoras ambientales asociadas al mismo, así como las variaciones significativas de afección al medio ambiente, significándose que la modificación implicaba una nueva fase de información pública y consultas.
Atendiendo al citado informe, con fecha 20 de febrero de 2013, Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, a través de representante debidamente acreditado, presentó ante el Servicio Territorial de Energía de Valencia, escrito solicitando se efectúen los trámites preceptivos previstos en el artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de impacto Ambiental de proyectos, acompañando al citado escrito de las correspondientes copias de la Adenda al Estudio de Impacto Ambiental, todo ello, a fin de someter el citado documento ambiental modificado a una nueva fase de información pública y consultas.
Por lo tanto, la solicitud de autorización administrativa y de reconocimiento, en concreto, de su utilidad pública, ha sido nuevamente objeto de información pública a efectos ambientales, conforme se establece en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental, en el artículo 22 del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Impacto Ambiental, en la redacción dada por el Decreto 32/2006, de 10 de marzo, y en el artículo 58 del Decreto 120/2006, de 11 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana, durante el plazo de treinta días en:
- el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, del 26 de marzo de 2013, (DOCV número 7012),
- el Butlletí Oficial de la Província de València, del 17 de mayo de 2013 (BOPV número 116), y
- el diario de prensa Las Provincias, edición Valencia, de 23 de mayo de 2013.
Con la misma finalidad y plazo el Servicio Territorial de Energía de Valencia, remitió estas solicitudes a los Ayuntamientos de València, Paterna, San Antonio de Benagéber y L'Eliana para su exposición en los respectivos tablones de anuncios, requiriendo de estos, una vez finalizado el período de publicidad, le remitieran diligencia acreditativa de la exposición, las cuales constan en el expediente.
De acuerdo con la documentación que obra en el expediente, no se han presentado alegaciones.
Conforme al procedimiento reglamentariamente establecido y al objeto de que, en el plazo de treinta días presentaran su conformidad u oposición a la autorización solicitada y emitieran, si procedía, los oportunos condicionados ambientales al proyecto técnico de la instalación, el Servicio Territorial de Energía de Valencia, remitió sendos escritos a las siguientes administraciones, organismos y empresas de servicio público o de interés general, cuyos bienes o derechos a su cargo, pudieran ser afectados por la misma, adjuntado a los mismos copias del proyecto de la instalación eléctrica referenciada, Adenda del Estudio de Impacto Ambiental, y documento de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental, con el resultado que, en síntesis, se detalla:
– Ayuntamiento de València. Se emite con fecha 13 de mayo de 2013, informe del Servicio de Coordinación de las Administraciones Públicas, por el que cumpliendo con lo ordenado por Decreto de alcaldía de fecha 24 de mayo de 2011, se remiten los informes emitidos por los siguientes Servicios Municipales, y que en síntesis se detallan:
– del Ciclo Integral del Agua. Con fecha 17 de abril de 2013, emite informe favorable al Anexo Modificativo en materia ambiental.
– de Gestión de Residuos Sólidos y Limpieza. Con fecha 18 de abril de 2013, emite escrito en el que manifiesta que la obra deberá cumplir lo regulado en la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana, por lo que deberá presentar un Proyecto de Medidas Preventivas y Servicios de limpieza para su aprobación.
– de Contaminación Acústica y Análisis Medio Ambiental. Con fecha 19 de abril de 2013, emite escrito en el que manifiesta no tener nada que objetar al Anexo modificativo del Estudio de Impacto Ambiental de la línea, siempre y cuando se respete en la fase de ejecución del proyecto, la Ordenanza Municipal de Protección Contra la Contaminación Acústica.
– de Sanidad. Con fecha 22 de abril de 2013, emite escrito en el que manifiesta no tener nada que alegar al proyecto presentado, excepto que debe cumplirse lo dispuesto en el Real Decreto 1066/2011, de 20 de septiembre, en lo referente a los límites de exposición para la protección sanitaria y evaluación de riesgos por emisiones radioeléctricas.
– de Jardinería. Con fecha 26 de abril de 2013, emite escrito en el que reiteran lo informado en el informe de fecha 10 de mayo de 2011.
– de la Empresa Mixta Valenciana de Aguas, Sociedad Anónima. Con fecha 24 de abril de 2013, emite informe en el que se concluye que atendiendo a la documentación examinada, no se prevé la existencia de impactos significativos en materia medioambiental en lo que respecta al abastecimiento de aguas a la ciudad de València.
Remitidos los precitados informes al interesado, este mediante escrito de fecha 3 de junio de 2013, toma razón de los informes favorables y condicionados de los Servicios Municipales del Ayuntamiento de València, en materia medioambiental.
– Manifiesta el Ayuntamiento de Paterna, mediante escrito de fecha 3 de mayo de 2013, que previo al inicio de las obras, se deberá justificar el cumplimiento de la Ordenanza Municipal de Arbolado, aportando para ello plano con el trazado y la afección a los elementos arbóreos, así como justificación de haber dejado a disponibilidad del Ayuntamiento los árboles indicados en las medidas compensatorias del Estudio de impacto Ambiental, y requiriendo la comunicación del comienzo de las obras, a fin de coordinar los trabajos con los servicios municipales. Remitido escrito al interesado, este es atendido, y mediante escrito de fecha 3 de junio de 2013, toma razón del mismo.
– Manifiesta el Ayuntamiento de L'Eliana, no existir inconvenientes a los documentos ambientales.
– Manifiesta el Ayuntamiento de Godella, no existir efecto alguno sobre el Término Municipal de Godella.
– No figuran en el expediente los informes solicitados a los Ayuntamientos de San Antonio de Benagéber, Burjassot, Rocafort, Manises, Bétera, Riba-roja de Túria y Quart de Poblet.
– Se presentan informes favorables condicionados por parte de los servicios técnicos del Servicio de Infraestructuras Verde y Paisaje y Unidad de Sanidad Ambiental, los cuales son atendidos por el interesado, y mediante sendos escritos, toma razón de los mismos.
– Se presenta informe PATRICOVA de la Subdirección General de Ordenación, Planificación y Actuaciones Territoriales Estratégicas, en la que se concluye de la citada infraestructura no afecta ni modifica las condiciones de inundabilidad de los espacios afectados. Remitido el informe al interesado, este es atendido y tomado en razón.
– No figuran en el expediente los informes solicitados al Servicio de Coordinación Urbanística y Territorial, Dirección General de Gestión del Medio Natural, Servicio de Espacios Naturales y Biodiversidad, Servicio Gestión de Espacios Naturales Protegidos, Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, Dirección General de Patrimonio, y Dirección General del Medio Natural.
Consta en el expediente copia del informe de fecha 20 de junio de 2014, de la Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente (expediente 71/2014-AIA), por la que se estima aceptable a los solos efectos ambientales, y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el proyecto de ejecución de la línea eléctrica subterránea, simple circuito, 220 kV, de conexión de la ST Beniferri con la ST La Eliana, cuyo trazado discurre por los términos municipales de València, Paterna, San Antonio de Benagéber y L'Eliana, promovido por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, siempre que el mismo se desarrolle con las previsiones del Proyecto, el Estudio de impacto Ambiental y demás documentación que obra en el expediente y se adopten las medidas indicadas en el apartado segundo de esta resolución.
Recoge, uno de los condicionantes del apartado segundo de la precitada resolución, que "el cruce con la acequia de Moncada, atendiendo a la proximidad con el cruce de la línea bajo la CV-30, se realizará con perforación dirigida, evitando afección sobre la misma, atendiendo al informe emitido en materia de paisaje. Las acequias y canales de riego afectados por las obras serán restituidos para asegurar su función".
En cumplimiento del condicionado anterior, Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal redacta, el "Anexo 2 de Variante de Trazado del proyecto de ejecución de la línea subterránea Beniferri – La Eliana", y que modifica en la parte afectada el proyecto de ejecución Anexo I de Variante de Trazado del proyecto de ejecución de la citada línea
De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1. del Decreto 88/2005, al haberse introducido cambios sustanciales en el proyecto, relacionados con el condicionado ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental, con fecha 16 de enero de 2016, Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, a través de representante debidamente acreditado, presentó ante el Servicio Territorial de Energía de Valencia, escrito solicitando:
‒ autorización administrativa previa de modificación de parte de la línea eléctrica subterránea a 220 kV, que formará parte de la red de transporte de alta tensión, y que conectará la subestación "Beniferri", situada en el término municipal de València, con la subestación "La Eliana B" situada en el término municipal de L'Eliana, denominada "línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV simple circuito subestación Beniferri – subestación La Eliana B", en su tramo que discurre por el término municipal de Paterna, provincia de Valencia,
‒ aprobación del proyecto técnico de ejecución, denominado "Anexo 2 de Variante de Trazado del proyecto de ejecución de la línea subterránea Beniferri – La Eliana", para la instalación a construir (actualmente denominada autorización administrativa de construcción),
‒ y declaración de utilidad pública, en concreto, de esta instalación.
Junto con el escrito de presentación de estas peticiones se acompañaba la siguiente documentación:
‒ proyecto técnico denominado "Anexo 2 de Variante de Trazado del proyecto de ejecución de la línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, Beniferri – La Eliana", para la ejecución de la citada instalación, firmado por persona técnica competente y visado por el colegio correspondiente con fecha 9 de diciembre de 2014,
‒ relación concreta e individualizada de bienes y derechos que se consideran de necesaria expropiación, afectados por la modificación,
‒ y separatas para la obtención del condicionado técnico, para ser remitidas a los ayuntamientos, y al resto de las administraciones públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicios públicos o de interés general afectados por la modificación.
El procedimiento administrativo correspondiente a esta última solicitud ha sido tramitado manteniendo la misma referencia del expediente ATLINE/2010/615/46, incoado al efecto por el Servicio Territorial de Industria y Energía de Valencia.
La solicitud de autorización administrativa y de reconocimiento, en concreto, de su utilidad pública, ha sido nuevamente objeto de información pública a efectos ambientales, conforme se establece en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental, en el artículo 22 del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Impacto Ambiental, en la redacción dada por el Decreto 32/2006, de 10 de marzo, y en el artículo 58 del Decreto 120/2006, de 11 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana, durante el plazo de treinta días en:
- el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, del 5 de agosto de 2016, (DOCV número 7845),
- el Butlletí Oficial de la Província de València, del 19 de julio de 2016 (BOPV número 138), y
- el diario de prensa Levante. El mercantil Valenciano, edición Valencia, de 7 de septiembre de 2016.
Con la misma finalidad y plazo el Servicio Territorial de Industria y Energía de Valencia, remitió estas solicitudes al Ayuntamiento de Paterna para su exposición en el tablón de anuncios, requiriendo de este, una vez finalizado el período de publicidad, le remitiera diligencia acreditativa de la exposición, la cual constan en el expediente.
De acuerdo con la documentación que obra en el expediente, no se han presentado alegaciones.
Conforme al procedimiento reglamentariamente establecido, al objeto de que, en el plazo de veinte días presentaran su conformidad u oposición a la autorización solicitada y emitieran, si procedía, los oportunos condicionados técnicos al proyecto técnico de la instalación, se remitió separata de este, referida a la correspondiente parte de la instalación, a administraciones, organismos y empresas de servicio público o de interés general, cuyos bienes o derechos a su cargo, puedan ser afectados por la misma, con el resultado que, en síntesis, se detalla:
– Servicio Territorial de Obras Públicas. Mediante escrito de fecha 14 de noviembre de 2016, el Servicio Territorial de Obras Públicas, informa favorable al proyecto "Anexo 2 de variante de Trazado del proyecto de ejecución de la línea", siendo válido a todos los efectos el informe realizado por esta administración con fecha 13 de mayo de 2013, dado que la modificación ahora presentada en el anexo 2, no afecta en absoluto a la misma, requiriendo, en todo caso, la solicitud de autorización para la realización de dichas obras, ante este Servicio. Consta escrito del interesado de fecha 3 de junio de 2013, por el que toma razón del citado informe de fecha 13 de mayo de 2013.
– Comunidad de Regantes Séquia de Tormos. Mediante escrito de fecha 27 de julio de 2016, la citada Comunidad de Regantes, remite informe técnico de fecha 25 de julio de 2016, en el que tras concretar la afección de la línea en su cruce con la acequia de Tormos, se establecen diferentes condicionados relativos a los materiales y medios a emplear, a las distancias de seguridad reglamentarias recogidas en el proyecto, a la reposición de los desperfectos que pudieran surgir durante las obras, a la responsabilidad del titular de la linea sobre su mantenimiento y conservación, a la comunicación de cualquier modificación de la solución proyectada e inicio de la obra, al reconocimiento de la afección indicada en el informe, mediante una anexo al proyecto, al deber de abonar en concepto de aprovechamiento de cauce y cajeros, la cantidad estipulada en el informe, y a someterse expresamente a la jurisdicción y competencia del Tribunal de las Aguas de la Vega de València. Remitido el informe al interesado, este es atendido y tomado en razón, mediante escrito de fecha 2 de noviembre de 2016. Consta en el expediente copia de acuerdo mutuo de las partes, por el que se constituye la servidumbre de paso subterráneo de energía eléctrica, de fecha 24 de octubre de 2016.
– Confederación Hidrográfica del Júcar. Mediante escrito de fecha 11 de octubre de 206, el Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico, manifiesta que el Anexo 2 de variante de trazado del proyecto de ejecución de la citada línea subterránea, no supone una modificación sustancial de lo ya autorizado con fecha 26 de marzo de 2013, por lo que no se observa inconveniente técnico al respecto, no obstante, ha prescrito la prórroga a la precitada autorización, por lo que requerirá tramitar la correspondiente autorización. Remitido el informe al interesado, este es atendido y tomado en razón, mediante escrito de fecha 1 de diciembre de 2016.
– No figuran en el expediente los informes solicitados al Servicio Territorial de Urbanismo de Valencia, Servicio de Coordinación Urbanística y Territorial de la Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial, y Comunidad de Regantes de la Real Acequia de Moncada, a pesar de la reiteración efectuada por el Servicio Territorial.
Conforme a lo previsto en el artículo 75.1 de la ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana y el artículo 72 de la Ley 16/2008, de 22 de diciembre, en el seno del procedimiento de autorización administrativa regulado por el Decreto 88/2005, de 29 de abril, el Servicio Territorial de Industria y Energía de Valencia solicitó en el mismo acto al ayuntamiento afectado de Paterna, informe al objeto de recabar las alegaciones que fueran procedentes sobre la adaptación de la instalación eléctrica objeto del presente procedimiento al planeamiento urbanístico que resultase de aplicación, así como informe prestando conformidad u oposición a la autorización solicitada y, en su caso, el condicionado técnico procedente, con el resultado que, en síntesis, se detalla:
– Ayuntamiento de Paterna: Tras haber remitido copia del proyecto en formato papel, a requerimiento de los Servicios Técnicos Municipales, estos mediante escrito de fecha 21 de septiembre de 2016, indican la conformidad con la modificación del trazado.
Consta en el expediente, previa consulta del Servicio Territorial, Informe sobre el Anexo II del Proyecto Línea 220 kV Beniferri - La Eliana B, del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, de fecha 26 de enero de 2016, en el que concluye, que el citado Anexo II del proyecto de la Línea 220 kV subestación Beniferri – subestación La Eliana B, no requiere un nuevo trámite de evaluación de impacto ambiental, dado que recoge las medidas necesarias para el cumplimiento de la DIA emitida mediante la Resolución de la Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial de fecha 20 de junio de 2014 (expediente 71/2014-AIA).
Esta infraestructura está contemplada en el Anexo de la Orden ITC/2906/2010, de 8 de noviembre, por la que se aprueba el programa anual de instalaciones y actuaciones de carácter excepcional de las redes de transporte de energía eléctrica y gas natural. De igual modo, la presente instalación, está contemplada en el documento de Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020, aprobado en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, publicado en la Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre.
Con fecha 26 de mayo de 2011 la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo emitió informe favorable solicitado por esta dirección general a fin de consignar las posibles afecciones de la proyectada instalación a los planes de desarrollo de la red, a la gestión técnica del Sistema y al régimen económico regulado en la vigente normativa eléctrica, a los efectos previstos en el artículo 36.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, y de conformidad con el Decreto 88/2005, de 29 de abril.
Con fecha 10 de octubre de 2017, el solicitante presentó, a través del registro telemático de la Generalitat, documento refundido con la relación concreta e individualizada de bienes y derechos que se consideran de necesaria expropiación, y que fueron objeto de información pública.
La necesidad de esta instalación, como requisito previo a justificar por el solicitante y evaluar por el órgano competente para su autorización, se fundamente en mejorar el mallado actualmente existente en la zona geográfica de Valencia de la red de transporte a 220 kV, al objeto de conseguir una mejora en su eficiencia y de apoyo a la distribución, lo que se traducirá en la reducción de pérdidas en el sistema, un incremento en la fiabilidad del suministro en la zona, y una mayor calidad del servicio actual.
Por otro lado, debe entenderse que la instalación no generará incidencias negativas en el Sistema, debiendo remitirse al pronunciamiento favorable del informe, de 26 de mayo de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, en el que, entre otros aspectos, se evalúa las posibles afecciones de la instalación a los planes de desarrollo de la red y a la gestión técnica del sistema.
Consta en el expediente informe favorable del Servicio Territorial de Industria y Energía de Valencia, órgano encargado de la instrucción del expediente ATLINE/2010/615/46, así como propuesta de resolución de la Subdirección General de Energía y Minas adscrita a este centro directivo.
Fundamentos de Derecho
La instrucción y resolución del presente procedimiento administrativo corresponde a la Generalitat, al estar la instalación eléctrica objeto del mismo radicada íntegramente en territorio de la Comunitat Valenciana, y no estar encuadrada en las contempladas en el artículo 3.2.a) de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, que son competencia de la Administración General del Estado.
De acuerdo con la modificación operada en el artículo 3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, por la Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, desde el 6 de julio de 2007, las instalaciones de transporte secundario que no excedan del ámbito territorial de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, serán autorizadas por estas, todo ello sin perjuicio del régimen transitorio para los procedimientos iniciados con anterioridad a dicha fecha.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.a) y el punto 2 de la disposición adicional primera del Decreto 88/2005, de 29 de abril, regulador de los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, concordado con el artículo 12 del Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, corresponde a la Dirección General de Industria y Energía de este departamento la resolución del presente procedimiento.
De acuerdo con el artículo 35.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, la instalación eléctrica objeto de solicitud constituye parte de la red de transporte secundario.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, el artículo 121 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el artículo 8 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, sin perjuicio de la exención que contempla este último para las empresas que vengan ejerciendo la actividad de transporte, los solicitantes de autorizaciones de instalaciones de transporte de energía eléctrica deben acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera exigible para la realización de cada uno de los proyectos que presenten.
De acuerdo con el artículo 36.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el artículo 7.1.a) del Decreto 88/2005, de 29 de abril, la construcción de instalaciones eléctricas pertenecientes a la red de transporte requiere autorización administrativa previa.
De acuerdo con el artículo 7.1.b) del Decreto 88/2005, de 29 de abril, el proyecto de ejecución de la instalación precisa de aprobación administrativa.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, las instalaciones de transporte de energía eléctrica se declaran, con carácter general, de utilidad pública, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso. Conforme al artículo 53.1 de dicha norma legal, las empresas interesadas pueden solicitar el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de sus instalaciones, debiendo para ello incluir una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que consideren de necesaria expropiación.
De acuerdo con el artículo 36.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y el artículo 9.6 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, la presente instalación requiere la solicitud de informe previo a la Administración General del Estado (en el momento de emitir el informe correspondía a la Dirección General de Política Energética y Minas del entonces Ministerio de Industria, Energía y Turismo), en el que esta consignará las posibles afecciones de la proyectada instalación a los planes de desarrollo de la red, a la gestión técnica del sistema y al régimen económico regulados en la citada ley. Dicho informe deberá tenerse en cuenta en el otorgamiento de la autorización.
De acuerdo con el epígrafe 2.g del anexo I del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental, modificado por el Decreto 32/2006, de 10 de marzo, la instalación objeto del presente procedimiento está sujeta a Evaluación de Impacto Ambiental.
Por ser el presente procedimiento atinente a la autorización administrativa de una línea de transporte de 220 kV, declarada en concreto de utilidad pública, de acuerdo con el artículo 73 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, es de aplicación el capítulo XX "De las infraestructuras del sector energético" de dicha norma legal.
De conformidad con el inciso a) del artículo 3 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, la instalación está clasificada dentro del grupo primero.
Para las solicitudes de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución es de aplicación el capítulo II del Decreto 88/2005, de 29 de abril, por estar clasificada la instalación eléctrica objeto del presente procedimiento dentro del grupo primero.
De acuerdo con el apartado 2.A.4) del artículo 5 del Decreto 88/2005, de 29 de noviembre, en la solicitud de autorización administrativa debe justificarse la necesidad de la instalación y que esta no genera incidencias negativas en el Sistema.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 130.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, los proyectos de ejecución de instalaciones eléctricas sometidos a aprobación deberán elaborarse conforme a los reglamentos técnicos en la materia, en concreto el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y en especial, en su Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 06 "Líneas subterráneas con cables aislados".
Para la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación a ejecutar son de aplicación el procedimiento y las disposiciones contenidas en el capítulo V del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, conforme previene la disposición adicional primera del Decreto 88/2005, de 29 de abril.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 54/1997, y en lo que resulte de aplicación del artículo 162.3 del Real Decreto 1955/2000, la servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable. La servidumbre de paso comprenderá igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación y reparación de las correspondientes instalaciones. Para las líneas subterráneas se prohíbe la plantación de árboles y construcción de edificios e instalaciones industriales, en la franja definida por la zanja donde van alojados los conductores incrementada en las distancias mínimas de seguridad reglamentarias.
En virtud de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en relación a los expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación, los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su resolución conforme a la legislación anterior. Asimismo, dichos procedimientos seguirán siendo tramitados hasta su resolución por la Administración u organismo regulador que fuese competente con arreglo a la legislación anterior, al que corresponderá igualmente la resolución de los recursos que, en su caso, pudieran interponerse.
Las referencias al Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, se entienden sin perjuicio de lo dispuesto en la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en particular de lo previsto en su disposición transitoria primera y su disposición final undécima.
En consideración de lo anterior, cumplidos los requisitos y los procedimientos legales y reglamentarios establecidos en la legislación vigente aplicables,
Resuelvo
Primero
Otorgar autorización administrativa previa para la construcción de la línea eléctrica subterránea (cable) de transporte secundario, simple circuito, "Beniferri – La Eliana B", de tensión nominal 220 kV, titularidad de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, en los términos municipales de València, Paterna, San Antonio de Benagéber y L'Eliana, provincia de Valencia, y cuyas principales características son:
Características Generales |
|
Tipo de instalación |
Línea eléctrica subterránea |
Grupo (según el Decreto 88/2005) |
Primero |
Categoría (según el Real Decreto 223/2008) |
Especial |
Zona Aplicada |
A |
Sistema |
Corriente alterna trifásica |
Frecuencia (Hz) |
50 |
Tensión nominal (kV eficaz) |
220 |
Tensión más elevada de la red (kV eficaz) |
245 |
Potencia máxima de transporte (MVA x circuito) |
509,13 |
Longitud total en metros (zanja) |
15.895 (15.865) |
Municipios afectados |
València, Paterna, San Antonio de Benagéber y L'Eliana |
Provincia afectada |
Valencia |
Origen instalación |
Posición de línea del parque GIS a 220 kV de la subestación "ST Beniferri" |
Final instalación |
Posición de línea del parque GIS a 220 kV de la subestación "ST La Eliana B" |
Características Técnicas |
|
Número de circuitos |
1 |
Número de conductores por fase |
1 (simplex) |
Tipo de conductor de fase |
RHE-RA+2OL 127/220 kV 1 x 2500 mm² Cu + T 375 mm² |
Material conductor de fase |
Cobre |
Sección total conductor de fase (mm²) |
2500 |
Potencia máxima de transporte (MVA x circuito) |
509,13 |
Aislamiento |
XLPE |
Espesor aislamiento (mm) |
23 |
Tipo de pantalla |
Corona de alambre |
Material de la cubierta exterior: |
PEHD |
Intensidad máxima admisible de cortocircuito en el conductor Iad (kA) |
505,136 |
Tiempo de cortocircuito t(seg) |
0,5 |
Intensidad máxima admisible de cortocircuito en la pantalla Iad (kA) |
50,14 |
Disposición de conductores |
Tresbolillo. |
Tipo de terminales interiores |
Botellas terminales unipolares de tipo GIS de interior, enchufable a la celda con aislamiento de hexafloruro de azufre (SF6) tipo GIS. |
Tipo de canalización |
Tubular hormigonada |
Número de tubos cable de potencia |
3 |
Diámetro exterior tubo corrugado para cable de potencia (mm) |
250 |
Número cables de fibra óptica para comunicaciones |
2 |
Número de fibras cable fibra óptica |
Monomodo de 48 fibras |
Número tubos comunicaciones |
1 (tipo cuatritubo) |
Diámetro cuatritubo (mm) |
(4x) 40 |
Zanja |
De 1 m. de anchura y 1,6 m. de profundidad, con hormigón HM-15/B/20 |
Número de empalmes |
78 |
Número de tramos |
27 |
Sistema de puesta a tierra de pantallas |
Cross-Bonding |
De acuerdo con los proyectos los tramos subterráneos definidos por las cámaras de empalme son:
Número tramo |
Origen |
Final |
Longitud Tramo (m) |
1 |
Posición GIS 220 kV ST Beniferri |
Cámara de empalme 1 |
587,76 |
2 |
Cámara de empalme 1 |
Cámara de empalme 2 |
587,76 |
3 |
Cámara de empalme 2 |
Cámara de empalme 3 |
587,76 |
4 |
Cámara de empalme 3 |
Cámara de empalme 4 |
588,58 |
5 |
Cámara de empalme 4 |
Cámara de empalme 5 |
572,82 |
6 |
Cámara de empalme 5 |
Cámara de empalme 6 |
578,08 |
7 |
Cámara de empalme 6 |
Cámara de empalme 7 |
558,39 |
8 |
Cámara de empalme 7 |
Cámara de empalme 8 |
568,26 |
9 |
Cámara de empalme 8 |
Cámara de empalme 9 |
572,67 |
10 |
Cámara de empalme 9 |
Cámara de empalme 10 |
568,77 |
11 |
Cámara de empalme 10 |
Cámara de empalme 11 |
565,18 |
12 |
Cámara de empalme 11 |
Cámara de empalme 12 |
554,25 |
13 |
Cámara de empalme 12 |
Cámara de empalme 13 |
559,85 |
14 |
Cámara de empalme 13 |
Cámara de empalme 14 |
556,82 |
15 |
Cámara de empalme 14 |
Cámara de empalme 15 |
559,33 |
16 |
Cámara de empalme 15 |
Cámara de empalme 16 |
659,08 |
17 |
Cámara de empalme 16 |
Cámara de empalme 17 |
672,48 |
18 |
Cámara de empalme 17 |
Cámara de empalme 18 |
644,57 |
19 |
Cámara de empalme 18 |
Cámara de empalme 19 |
555,01 |
20 |
Cámara de empalme 19 |
Cámara de empalme 20 |
578,58 |
21 |
Cámara de empalme 20 |
Cámara de empalme 21 |
574,94 |
22 |
Cámara de empalme 21 |
Cámara de empalme 22 |
652,92 |
23 |
Cámara de empalme 22 |
Cámara de empalme 23 |
652,92 |
24 |
Cámara de empalme 23 |
Cámara de empalme 24 |
652,92 |
25 |
Cámara de empalme 24 |
Cámara de empalme 25 |
562,22 |
26 |
Cámara de empalme 25 |
Cámara de empalme 26 |
556,58 |
27 |
Cámara de empalme 26 |
Posición GIS 220 kV ST La Eliana B |
567,12 |
El presupuesto total del proyecto de la instalación objeto de la presente autorización es de treinta y siete millones ochocientos sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta y ocho euros (37.869.858,00 euros).
Con independencia de las características técnicas de la instalación que se autoriza por la presente, detalladas en las tablas anteriores, y de las modificaciones que eventualmente pudieran ser certificadas por la persona directora facultativa de la obra a su finalización, y recogidas en la autorización de explotación del Servicio Territorial de Industria y Energía de Valencia, se hace constar a los efectos retributivos que puedan corresponder, que la longitud de la línea Subestación Beniferri – Subestación La Eliana B, previstas en la "Planificación Energética. Plan de desarrollo de las redes de transporte de energía eléctrica 2015-2020", aprobada por el Consejo de Ministros, es de 16 km de cable, mientras que la longitud de la línea autorizada por la presente resolución es de 15,895 km de cable. Asimismo en esta Planificación, la capacidad de transporte del único circuito de esta instalación es de 500 MVA, tanto en invierno como en verano, valor que difiere con el proyectado y autorizado por la presente, y que es de 509,13 MVA.
De conformidad con el primer párrafo del artículo 36.3 de Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 6.4 del Decreto 88/2005 de 29 de abril, del Consell de la Generalitat por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, esta autorización se otorga, sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sean necesarias obtener por parte de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
De acuerdo con lo previsto en el último párrafo del artículo 36.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, la presente autorización se otorga teniendo en cuenta lo dispuesto en el informe, de 26 de mayo de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Conforme a lo dispuesto en la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, el proyecto de construcción de la instalación objeto de la presente autorización tiene las prevalencias previstas en sus artículo 74.2 y 75.2 sobre cualquier instrumento de planificación y ordenación territorial o planificación urbanística. Asimismo, de conformidad con el artículo 75.3 de la citada ley, en la redacción dada por el artículo 72 de la Ley 16/2008, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, las obras relacionadas con la instalación objeto de la presente autorización no estará sometida a licencia urbanística o a cualquier otro acto de control preventivo municipal, todo ello sin perjuicio de aquellas otras licencias o autorizaciones que deban exigirse de conformidad con la legislación medioambiental o de actividades calificadas.
Conforme a lo dispuesto en el punto Segundo de la Declaración de Impacto Ambiental formulada con fecha del 20 de junio de 2014, por la Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, adicionalmente a las previsiones del Proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental y demás documentos que obran en el expediente, se contemplarán las siguientes condiciones:
1. Con relación a la proximidad del trazado al Parque Natural del Túria (tramos que bordean su delimitación), y al cruce por el interior del correspondiente PORN, en las zonas donde el trazado discurre próximo a espacios forestales o por el interior de zonas de la huerta, con el fin de prevenir la afección a la fauna asociada, se ejecutarán los trabajos en los meses de agosto a febrero, de acuerdo con el informe emitido por el órgano competente en espacios naturales y el EsIA.
2. De acuerdo con el informe emitido en materia de patrimonio cultural:
2.1.- Respecto al patrimonio arqueológico, será necesario realizar seguimiento intensivo durante las obras. Cualquier hallazgo de índole arqueológica o paleontológica será comunicado inmediatamente a la administración correspondiente.
2.2.- Respecto al patrimonio etnológico, se llevará a cabo un balizamiento y jalonamiento temporal de los elementos más próximos, no pudiendo afectas las obras al elemento referido. Habrá que adecuar el proyecto a la ficha de cada elemento protegido como bien de relevancia local, según el catálogo, en cuanto a su afección y entorno.
3. Durante las obras y tareas de mantenimiento, en los tramos en los que la línea queda próxima a terreno forestal, deberán adoptarse las medidas de prevención de incendios establecidas en el Decreto 7/2004, de 23 de enero.
4. El cruce con la acequia de Moncada, atendiendo a la proximidad con el cruce de la línea bajo la CV-30, se realizará con perforación dirigida, evitando afección sobre la misma, atendiendo al informe emitido en materia de paisaje. Las acequias y canales de riego afectados por las obras serán restituidos para asegurar su función.
5. Para la ejecución del tramo que discurre bajo vía pecuaria se atenderá a la Instrucción de 13 de enero de 2012, de la Dirección General del Medio Natural, sobre vías pecuarias.
6. Se procederá a la correcta gestión de los residuos generados, quedando prohibida la quema de restos vegetales. Se restaurarán a sus condiciones iniciales las áreas que se hayan visto alteradas por las obras.
7. Las acciones incluidas en el Programa de Vigilancia Ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia.
8. Cualquier modificación o ampliación del proyecto presentado, deberán ser comunicadas al órgano ambiental competente que establecerá, si procede, la aplicación de nuevas medidas correctoras.
El titular de la presente autorización tendrá los derechos, deberes y obligaciones recogidos en el Título VI de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su desarrollo reglamentario. En todo caso, Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, deberá observar los preceptos, medidas y condiciones que se establezcan en la legislación aplicable en cada momento a la actividad de transporte de energía eléctrica.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la presente autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación.
Segundo
Aprobar los proyectos de ejecución "Anexo de Variante de Trazado del proyecto de ejecución de la línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, Beniferri – La Eliana", de fecha de visado 13 de septiembre de 2012, y "Anexo 2 de Variante de Trazado del proyecto de ejecución de la línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, Beniferri – La Eliana", de fecha de visado 9 de diciembre de 2014, redactados por persona técnica titulada competente, y presentados para la construcción de la instalación correspondiente descrita en el punto primero de esta resolución, habilitando a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, a la construcción de la instalación interesada, de acuerdo a las siguientes condiciones:
1. La instalación eléctrica deberá ejecutarse según el proyecto y sus anexos presentados y con los condicionados técnicos establecidos por las administraciones, organismos y empresas de servicio público o de interés general afectados por la presente instalación y que han sido aceptados por el titular de la misma. En caso de que fuera necesario introducir modificaciones respecto de la documentación presentada y aprobada, el titular de la presente resolución deberá solicitar previamente a esta dirección general la correspondiente aprobación.
2. La instalación a ejecutar cumplirá, en todo caso, lo establecido en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y en especial, en su Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 06 "Líneas subterráneas con cables aislados".
3. El plazo de ejecución de la instalación será de veinticuatro (24) meses desde el día siguiente al de su notificación. No obstante, con anterioridad a su finalización, podrá solicitarse una ampliación concreta del mismo mediante solicitud motivada ante este órgano directivo, acompañando a tal efecto la documentación justificativa de la demora y del cronograma de trabajos previstos para el nuevo plazo solicitado.
4. A los efectos previstos en el artículo 18.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal comunicará al Servicio Territorial de Industria y Energía de Valencia el comienzo de las obras, quien a su vez lo comunicará al órgano ambiental en nombre de esta dirección general como órgano sustantivo.
5. Asimismo, el titular de la presente resolución vendrá obligado a comunicar por escrito con la adecuada diligencia las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución, tanto a esta dirección general como al Servicio Territorial de Industria y Energía de Valencia.
6. El titular de la presente resolución vendrá obligado a cumplir los deberes y obligaciones derivados de la legislación de prevención de riesgos laborales vigente durante la construcción.
7. Sin perjuicio de los previsto en el artículo 12.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, personal técnico en la materia adscrito a esta dirección general o del Servicio Territorial de Industria y Energía podrán realizar las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias durante las obras y cuando finalicen estas en relación con la adecuación de esta a la documentación técnica presentada y al cumplimiento de la legislación vigente y de las condiciones de esta resolución.
8. Finalizadas las obras de construcción de la instalación, Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, en el plazo máximo de diez días hábiles lo comunicará al Servicio Territorial de Industria y Energía de Valencia a los efectos del artículo 18.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, y de la solicitud de la autorización de explotación prevista en el artículo 12 del Decreto 88/2005, de 29 de abril. Con dicha comunicación se acompañará un certificado de dirección y final de obra, suscrito por persona facultativa competente, acreditando que es conforme a los reglamentos técnicos en la materia, según se establece en la normativa vigente para los proyectos de instalaciones eléctricas e igualmente respecto a la presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución. Cuando el mencionado certificado de dirección y final de obra no venga visado por el correspondiente colegio profesional, se acompañará de la oportuna declaración responsable conforme lo indicado en la Resolución de 22 de octubre de 2010, de la Dirección General de Energía, publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana Número 6389 de fecha 3 de noviembre de 2010.
9. Una vez otorgada la autorización de explotación de la instalación interesada en el presente procedimiento, en el plazo máximo de 10 días, el Servicio Territorial de Industria y Energía de Valencia lo comunicará a esta dirección general, así como al órgano ambiental a los efectos del artículo 18.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, en nombre de esta dirección general como órgano sustantivo.
10. Esta dirección general, previo trámite del oportuno procedimiento, dejará sin efecto la presente aprobación en cualquier momento en que observe el incumplimiento o inobservancia de las condiciones impuestas en ella.
Tercero
Declarar, en concreto, la utilidad pública para el establecimiento de la línea eléctrica autorizada en el punto primero de la presente resolución, concretándose con la afección a las fincas particulares incluidas en la relación del Anexo I de la presente resolución, con el alcance y los efectos previstos en el Título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y de las Secciones segunda y tercera del Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Esta declaración lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley, de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, adquiriendo Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio.
Igualmente, lleva implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
Cuarto
Ordenar:
‒ la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Butlletí Oficial de la Província de València.
‒ la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, a los efectos de notificación de la presente resolución, cuando los interesados sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada esta, no se hubiese podido practicar, todo ello de acuerdo con lo que determina el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
‒ la notificación de la presente resolución a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, a todas las Administraciones u organismos públicos y empresas del servicio público o servicios de interés general que han intervenido, o podido intervenir, en el procedimiento de autorización, las que han emitido, o debieron emitir, condicionado técnico al proyecto de ejecución, y las que informaron, o debieron informar, durante la tramitación de la declaración, en concreto, de la utilidad pública a los titulares de bienes y derechos afectados, así como a los restantes interesados en el expediente, conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley, de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
‒ dar traslado de la presente resolución a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11.3 del Decreto 88/2005 de 29 de abril, del Consell de la Generalitat por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, y en el artículo 148.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Anexo I
Relación de Bienes y Derechos Afectados: línea eléctrica subterránea (cable) de transporte secundario, simple circuito, "Beniferri – La Eliana B", de tensión nominal 220 kV, titularidad de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, en los términos municipales de València, Paterna, San Antonio de Benagéber y L'Eliana, provincia de Valencia.
Término Municipal: València
Catastro | Servidumbre | |||||||||
Parcela | Canalización | Registros | ||||||||
Proyecto | Titular | Domicilio | Referencia catastral | Polígono | Parcela | Superficie (m²) | Número | Superficie (m²) | Ocupación temporal (m2) | Naturaleza |
VLC-2 | Ayuntamiento de Valencia | Pza Ayuntamiento 1. 46002 València (Valencia) | 3052104YJ2735A | 30521 | 4 | 80 | ||||
VLC-3 | Ca Valenciana C Obras Publicas U Y T | Cl Palau 12. 46003 València (Valencia) | 46900A06809001 | 68 | 9001 | 202 | AT01 | 3 | 632 | Vía de comunicación de dominio público |
VLC-4 | Tuset Barrachina Juan Jose | Cl Martin El Humano 14 Pl:5 Pt:5. 46008 València (Valencia) | 46900A06800154 | 68 | 154 | 69 | Labor regadío | |||
VLC-5 | Bellver Tripoli Teresa | Cl Garbi 25. 46015 València (Valencia) | 46900A06800155 | 68 | 155 | 70 | AT02 | 3 | 587 | Agrios regadío |
VLC-6 | Benlloch Mir Vicente | Cl Felipe Valls 36. 46035 València (Valencia) | 46900A06800156 | 68 | 156 | 101 | 415 | Agrios regadío | ||
VLC-7 | Sancho Sebastia Pilar | Cl Miguel Servet 7 Pt:7b. 46015 València (Valencia) | 46900A06800367 | 68 | 367 | 46 | 149 | Labor regadío | ||
VLC-8 | Sancho Sebastia Hilario | Cm Liria Viejo 73 Pl:Bj. 46015 València (Valencia) | 46900A06800157 | 68 | 157 | 75 | 236 | Agrios regadío | ||
VLC-9 | Palanca Sancho Maria Purificacion | Pz Constitucion 15. 46130 Massamagrell (Valencia) | 46900A06800368 | 68 | 368 | 88 | 253 | Agrios regadío | ||
VLC-10 | Sancho Benlloch Hilario | Cl En El Municipio. València (Valencia) | 46900A06800193 | 68 | 193 | 34 | 116 | Agrios regadío | ||
VLC-11 | Roig Peris Concepcion | Cl Pedro Patricio Mey 30. 46019 València (Valencia) | 46900A06800320 | 68 | 320 | 56 | 209 | Labor regadío | ||
VLC-12 | Fabra Aguilar Maria Carmen | Cl San Cristobal 36. 46120 Alboraya (Valencia) | 46900A06800363 | 68 | 363 | 4 | 27 | Agrios regadío | ||
VLC-13 | Benlloch Miralles Amparo | Cl Titaguas 9. 46035 València (Valencia) | 46900A06800197 | 68 | 197 | 99 | AT03 | 2 | 394 | Agrios regadío |
VLC-14 | Pons Randez Empar De La Assumpcio; Pons Randez Maria Jesus | Cl Nuestra Señora De Los Ang 22 Pl:4 Pt:13. 46980 Paterna (Valencia) | 46900A06800371 | 68 | 371 | 60 | 214 | Labor regadío | ||
VLC-15 | Desconocido | 46900A06809212 | 68 | 9212 | 28 | 134 | ||||
VLC-16 | Ayuntamiento de València | Pz Ayuntamiento 1. 46002 València (Valencia) | 46900A09809000 | 68 | 9000 | 824 | AT04, AT05, CE01 | 44 | 3420 | Avenida Maestro Rodrigo |
VLC-17 | Roig Peris Vicente | Av San Jose Artesano 24 Pl:1 Pt:3. 46025 València (Valencia) | 46900A06800069 | 68 | 69 | 1 | 20 | Labor regadío | ||
VLC-18 | Desconocido | 46900A06809207 | 68 | 9207 | 22 | 54 | ||||
VLC-20 | Desconocido | 46900A00509213 | 5 | 9213 | 3069 | AT06, AT07, AT08, AT09, AT10, AT11, AT12, AT13, CE04, CE03, CE02 | 134 | 9871 | ||
VLC-57 | Desconocido | 46900A00509201 | 5 | 9201 | 300 | AT14 | 2 | 713 |
Término Municipal: Paterna
Catastro | Servidumbre | |||||||||
Parcela | Canalización | Registros | ||||||||
Proyecto | Titular | Domicilio | Referencia catastral | Polígono | Parcela | Superficie (m²) | Número | Superficie (m²) | Ocupación temporal (m2) | Naturaleza |
PTN-3 | Confederacion Hidrografica del Jucar Mop | Av Blasco Ibañez 48. 46010 València (Valencia) | 46192A01109026 | 11 | 9026 | 193 | 669 | Hidrografía natural (río, arroyo.), laguna | ||
PTN-9 | Ayuntamiento de Paterna | Pz Ingeniero Castells 1. 46980 Paterna (Valencia) | 46192A01109027 | 11 | 9027 | 556 | CE05; AT15; AT16 | 43 | 1309 | Agrario |
PTN-10 | Direccion Provincial del Ministerio de Fomento en Valencia | Cl Joaquin Ballester 39 Pl:4. 46009 València (Valencia) | 46192A01100341 | 11 | 341 | 137 | Improductivo | |||
PTN-11 | Direccion Provincial del Ministerio de Fomento en Valencia | Cl Joaquin Ballester 39 Pl:4. 46009 València (Valencia) | 46192A01100340 | 11 | 340 | 48 | Improductivo | |||
PTN-12 | Confederacion Hidrografica del Jucar | Av Blasco Ibañez 48. 46010 València (Valencia) | 46192A01109044 | 11 | 9044 | 6 | Agrario | |||
PTN-13 | Conselleria D'infraestructures Territori I Medi Ambient | Av Aguilera 1 Pl:07. 03007 Alicante/Alacant (Alicante) | 46192A01109059 | 11 | 9059 | 100 | Agrario | |||
PTN-14 | Ministerio Agricultura Alimentacion Y Medio Ambiente | Ps Infanta Isabel 1. 28014 Madrid (Madrid) | 46192A01109066 | 11 | 9066 | 23 | Agrario | |||
PTN-15 | Brisa Descals Rosario | Cl Felipe Valls 28 Benimamet. 46035 València (Valencia) | 46192A01100038 | 11 | 38 | 68 | AT18 | 3 | 436 | Agrario |
PTN-17 | Ayuntamiento de Paterna | Pz Ingeniero Castells 1. 46980 Paterna (Valencia) | 46192A01109005 | 11 | 9005 | 222 | AT19 | 2 | 590 | Agrario |
PTN-18 | Benlloch Sancho Ricardo | Cl Garzando 6(A). 46035 València (Valencia) | 46192A01100040 | 11 | 40 | 14 | 71 | Agrario | ||
PTN-19 | Lacasa Cañero Ana Maria | Pd Seminar Apdo 123 21. 46190 Riba-Roja De Túria (Valencia) | 46192A01100269 | 11 | 269 | 74 | 116 | Agrario | ||
PTN-20 | Confederacion Hidrografica del Jucar | Av Blasco Ibañez 48. 46010 València (Valencia) | 46192A01109050 | 11 | 9050 | 3 | 113 | Agrario | ||
PTN-21 | Pons Reig Francisca Matilde | Av Blasco Ibañez 47 Pl:02 Pt:5. 46980 Paterna (Valencia) | 46192A01100061 | 11 | 61 | 34 | 54 | Agrario | ||
PTN-22 | Herrero Herrero Jaime | Cl 147 7. 46182 Paterna (Valencia) | 46192A01200026 | 12 | 26 | 85 | Agrios regadio, Improductivo | |||
PTN-23 | Confederacion Hidrografica del Jucar | Av Blasco Ibañez 48. 46010 València (Valencia) | 46192A01209043 | 12 | 9043 | 47 | Agrario | |||
PTN-24 | Pons Reig Ramon | Cl Alq Mossen Povo 7 Pl:Bj Benimamet. 46035 València (Valencia) | 46192A01100041 | 11 | 41 | 79 | 164 | Agrario | ||
PTN-25 | Ayuntamiento de Paterna | Pz Ingeniero Castells 1. 46980 Paterna (Valencia) | 46192A01209057 | 12 | 9057 | 64 | Vía de comunicación de dominio público | |||
PTN-26 | Ruiz Carnicero Josefa Perdiz Miguel Sebastian | Cl Campanar 6 Es:Bj. 46980 Paterna (Valencia) | 0950403YJ2705S | 9504 | 3 | 14 | ||||
PTN-27 | Ayuntamiento de Paterna | Pz Ingeniero Castells 1. 46980 Paterna (Valencia) | 46192A01109062 | 11 | 9062 | 5 | 10 | Vía de comunicación de dominio público | ||
PTN-28 | Confederacion Hidrografica del Jucar | Av Blasco Ibañez 48. 46010 València (Valencia) | 46192A01109061 | 11 | 9061 | 7 | 44 | Hidrografía natural (río, arroyo.), laguna | ||
PTN-30 | Ayuntamiento de Paterna | Pz Ingeniero Castells 1. 46980 Paterna (Valencia) | 1152701YJ2715S | 11527 | 1 | 124 | AT21, AT22, CE06 | 25 | 355 | |
PTN-31 | Villa Dolz Pascual | Cl Jose Lopez-Trig 23. 46111 Rocafort (Valencia) | 1152702YJ2715S | 11527 | 2 | 53 | CE06 | 21 | 241 | |
PTN-32 | Desconocido | 46192A01009000 | 10 | 9000 | 660 | AT20, AT23 | 5 | 1517 | ||
PTN-34 | Ayuntamiento de Paterna Chofre Rubio Salvador | Av Blasco Ibañez 31. 46980 Paterna (Valencia) | 46192A01000064 | 10 | 64 | 12 | 49 | Labor regadio | ||
PTN-38 | Rubio Pla Manuel Jovifer Sociedad Limitada | Pz Rosanes 6. 46410 Sueca (Valencia) | 46192A00900006 | 9 | 6 | 26 | AT25, CE07 | 30 | 565 | Agrios regadio, Improductivo, Pastos |
PTN-39 | Confederacion Hidrografica del Jucar Mop | Av Blasco Ibañez 48. 46010 València (Valencia) | 46192A00909001 | 9 | 9001 | 52 | 143 | Hidrografía natural (río, arroyo.), laguna | ||
PTN-40 | Desconocido | 46192A00909000 | 9 | 9000 | 1296 | AT24, AT29 | 27 | 5053 | ||
PTN-41 | Desconocido | Cl Roger De Lauria 26. 46002 València (Valencia) | 46192A00900001 | 9 | 1 | 917 | AT26, AT27, AT28, CE08 | 35 | 2618 | Pastos |
PTN-42 | Vancoval Mediterraneo Sociedad Anónima | Cl Mayor 42. 46980 Paterna (Valencia) | 0169620YJ2706N | 1696 | 20 | 1347 | AT30, AT31, AT32, AT33, CE09 | 47 | 5046 | |
PTN-43 | Promotora Martinez Cantador Sociedad Limitada | Pl Fuente Jarro Cl Elda 25. 46980 Paterna (Valencia) | 0169628YJ2706N | 1696 | 28 | 51 | 203 | |||
PTN-44 | Bailen Valero Luis | Cl San Agustin 16. 46980 Paterna (Valencia) | 0169602YJ2706N | 1696 | 2 | 219 | AT34, CE10 | 42 | 1000 | |
PTN-45 | Desconocido | 46192A02309000 | 23 | 9000 | 1105 | AT35, AT36 | 4 | 4106 | ||
PTN-47 | Desconocido | 46192A03009000 | 30 | 9000 | 929 | AT37, AT38, AT39, CE11 | 45 | 3068 | ||
PTN-48 | Ayuntamiento de Paterna | Pz Ingeniero Castells 1. 46980 Paterna (Valencia) | 9474301YJ1797S | 94743 | 1 | AT40 | 3 | 1879 | ||
PTN-49 | Desconocido | 46192A02809000 | 28 | 9000 | 2957 | AT41, AT42, AT43, AT44, AT45, AT47, CE14, CE13, CE12 | 129 | 9933 | ||
PTN-50 | Ayuntamiento de Paterna | Pz Ingeniero Castells 1. 46980 Paterna (Valencia) | 8482501YJ1788S | 84825 | 1 | 75 | AT46, AT49 | 19 | 2347 | |
PTN-51 | Desconocido | 46192A02709000 | 27 | 9000 | 1364 | AT48, CE15 | 39 | 4150 | ||
PTN-52 | Ayuntamiento de Paterna | Pz Ingeniero Castells 1. 46980 Paterna (Valencia) | 7985601YJ1778N | 79856 | 1 | 126 | AT50 | 2 | 1020 | |
PTN-53 | Ayuntamiento de Paterna | Pz Ingeniero Castells 1. 46980 Paterna (Valencia) | 46192A02709015 | 27 | 9015 | 18 | AT51 | 3 | 141 | Vía de comunicación de dominio público |
PTN-54 | Desconocido | Cl Roger De Lauria 26. 46002 València (Valencia) | 46192A02700029 | 27 | 29 | 29 | 36 | Pastos | ||
PTN-56 | Soriano Galbis Ramon | Cl San Salvador 52. 46980 Paterna (Valencia) | 46192A02700105 | 27 | 105 | 114 | Pastos | |||
PTN-57 | Torrella Calatrava Concepcion | Cl San Antonio 10. 46980 Paterna (Valencia) | 46192A02700104 | 27 | 104 | 29 | Pastos | |||
PTN-58 | Direccion Provincial del Ministerio de Fomento en Valencia | Cl Joaquin Ballester 39 Pl:4. 46009 València (Valencia) | 46192A02709029 | 27 | 9029 | 251 | Vía de comunicación de dominio público | |||
PTN-59 | Guillem Viñambres Ricardo | Cl Chiva 42. 46380 Cheste (Valencia) | 46192A02700031 | 27 | 31 | 151 | Labor secano | |||
PTN-60 | Guillem Viñambres Ricardo | Cl Chiva 42. 46380 Cheste (Valencia) | 46192A02700086 | 27 | 86 | 215 | AT52, AT53, CE16 | 45 | 1027 | Labor secano |
PTN-61 | Andreu Bort Vicente | Cl Los Molinos 19. 46980 Paterna (Valencia) | 46192A02700063 | 27 | 63 | 224 | Algarrobo secano | |||
PTN-62 | Ayuntamiento de Paterna | Pz Ingeniero Castells 1. 46980 Paterna (Valencia) | 46192A02709001 | 27 | 9001 | 127 | 280 | Vía de comunicación de dominio público | ||
PTN-63 | Carbonell Roig Miguel Carbonell Santamaria Mariano | Cl Jose Grollo 37 Es:1 Pl:B0 Pt:01. 46025 València (Valencia) | 46192A02700032 | 27 | 32 | 94 | Frutales secano | |||
PTN-64 | Andreu Bort Vicente Andreu Bort Vicente Barbera Albiach Josefina | Cl Los Molinos 19. 46980 Paterna (Valencia) | 46192A02700111 | 27 | 111 | 258 | 816 | Almendro secano | ||
PTN-65 | Ayuntamiento de Paterna | Pz Ingeniero Castells 1. 46980 Paterna (Valencia) | 46192A02709009 | 27 | 9009 | 10 | 29 | Vía de comunicación de dominio público | ||
PTN-66 | Andreu Bort Vicente | Cl Los Molinos 19. 46980 Paterna (Valencia) | 46192A02700112 | 27 | 112 | 250 | AT54 | 2 | 693 | Algarrobo secano |
PTN-67 | Gimeno Fambuena Rosario | Cl Metge Ballester 16. 46980 Paterna (Valencia) | 46192A02700033 | 27 | 33 | 224 | 894 | Pinar maderable | ||
PTN-68 | Giner Gil Vicente | Cl En El Municipio. 46980 Paterna (Valencia) | 46192A02700034 | 27 | 34 | 224 | AT55 | 2 | 893 | Pinar maderable |
PTN-69 | Alonso Aucejo Juan | Cl En El Municipio. 46980 Paterna (Valencia) | 46192A02700098 | 27 | 98 | 28 | 110 | Algarrobo secano, Pastos | ||
PTN-70 | B P Oil España Sociedad Anónima | Av Bruselas (Pq Emp Ar Vega) 36. 28108 Alcobendas (Madrid) | 7390101YJ1779S | 73901 | 1 | 74 | AT56, CE17 | 31 | 409 | |
PTN-71 | Desconocido | 46192A01809000 | 18 | 9000 | 748 | AT57, AT58 | 4 | 2836 | ||
PTN-72 | Palma Marin Sociedad Anónima | Cr Paterna La Ca¥Ada 2. 46980 Paterna (Valencia) | 46192A01800163 | 18 | 163 | 57 | 227 | Improductivo | ||
PTN-73 | Llorens Benlloch Francisca | Pz Mayor 5 Pt:2. 46980 Paterna (Valencia) | 46192A01800049 | 18 | 49 | 150 | 598 | Pinar maderable | ||
PTN-74 | Ayuntamiento de Paterna | Pz Ingeniero Castells 1. 46980 Paterna (Valencia) | 46192A01809011 | 18 | 9011 | 21 | 83 | Vía de comunicación de dominio público | ||
PTN-75 | Alegre Granell Josefa | Cl Cronista Carreres 11 Pt:46. 46003 Valencia (Valencia) | 46192A01800050 | 18 | 50 | 310 | AT59, CE18 | 42 | 1362 | Labor secano |
PTN-76 | Pamanaco Sociedad Limitada | Cl Naturalista Rafael Cister 4 Pl:1 Pt:5. 46010 Valencia (Valencia) | 46192A01800051 | 18 | 51 | 328 | AT60 | 2 | 1309 | Labor secano |
PTN-77 | Ayuntamiento de Paterna | Pz Ingeniero Castells 1. 46980 Paterna (Valencia) | 46192A01809007 | 18 | 9007 | 8 | 31 | Vía de comunicación de dominio público | ||
PTN-78 | Trenor Despujol Eulogio | Cl Milagro 15 Es:1 Pl:1 Pt:02. 46003 Valencia (Valencia) | 46192A01800052 | 18 | 52 | 415 | AT61 | 2 | 1655 | Labor secano |
PTN-79 | Ayuntamiento de Paterna | Pz Ingeniero Castells 1. 46980 Paterna (Valencia) | 46192A01809009 | 18 | 9009 | 44 | 177 | Vía de comunicación de dominio público | ||
PTN-80 | Trenor Despujol Eulogio | Cl Milagro 15 Es:1 Pl:1 Pt:02. 46003 Valencia (Valencia) | 46192A01800238 | 18 | 238 | 234 | AT62, AT63, CE19 | 45 | 1530 | Labor secano |
PTN-81 | Ayuntamiento de Paterna | Pz Ingeniero Castells 1. 46980 Paterna (Valencia) | 46192A01709011 | 17 | 9011 | 24 | Vía de comunicación de dominio público | |||
PTN-82 | Trenor Despujol Eulogio | Cl Milagro 15 Es:1 Pl:1 Pt:02. 46003 Valencia (Valencia) | 46192A01700020 | 17 | 20 | 797 | AT64, AT65 | 5 | 3074 | Improductivo, Labor secano, Olivos secano, Pastos |
PTN-83 | Desconocido | 46192A01709000 | 17 | 9000 | 788 | AT66, AT67, CE20 | 44 | 3274 | ||
PTN-85 | Generalitat Valenciana | Cl Caballeros 2. 46001 Valencia (Valencia) | 46192A01700163 | 17 | 163 | 297 | AT68 | 2 | 934 | Improductivo |
PTN-87 | Moret Mir Amparo Folgado Moret Maria Josefa Amparo Requeni Folgado Maria Victoria Requeni Folgado Ramon Vicente Cotanda Moret M Jesus Cotanda Moret Maria Desamparados | Cl 301 20. 46182 Paterna (Valencia) | 46192A01700010 | 17 | 10 | 290 | AT69, CE21 | 42 | 1197 | Algarrobo secano, Labor secano |
PTN-88 | Almenar Fabra Ramon Almenar Burriel Elena Almenar Burriel Teresa Almenar Burriel Francisco | Cl Ximenez De Sandoval 8 Pt:4. 46003 València (Valencia) | 46192A01700004 | 17 | 4 | 128 | 511 | Algarrobo secano, Pastos | ||
PTN-89 | Sales Belenguer Josefa Vicenta Sales Marti Salvador Gil Sales Maria Jose Gil Sales Cristina | Cl Sagunto 184 Pl:1 Pt:5. 46009 València (Valencia) | 46192A01700008 | 17 | 8 | 215 | 858 | Algarrobo secano, Almendro secano | ||
PTN-98 | Coop De Viviendas El Cristo De La Piedad De Valencia | Cl Martinez Aloy 4. 46007 València (Valencia) | 46192A00200004 | 2 | 4 | 161 | 619 | Algarrobo secano | ||
PTN-99 | Gil Meseguer Vicente | Cl En El Municipio. 46980 Paterna (Valencia) | 46192A00200159 | 2 | 159 | 3 | 62 | Algarrobo secano | ||
PTN-100 | Confederacion Hidrografica del Jucar Mop | Av Blasco Ibañez 48. 46010 València (Valencia) | 46192A00209007 | 2 | 9007 | 37 | 142 | Hidrografía natural (río, arroyo.), laguna | ||
PTN-101 | Bueso Merino Jorge | Cl Andilla 5 Pt:Bj. 46035 València (Valencia) | 46192A01100078 | 11 | 78 | 31 | AT17 | 3 | 741 | Agrario |
PTN-102 | Polo Debon Francisco Jose | Cl Perez Galdos 45. 46980 Paterna (Valencia) | 46192A01100080 | 11 | 80 | 73 | Agrario | |||
PTN-103 | Valero Lopez Enrique Jose | Gr Nuestra Sra De Belen 20 Pt:3. 46980 Paterna (Valencia) | 46192A01100372 | 11 | 372 | 9 | Agrario | |||
PTN-104 | En Investigacion, Articulo 47 de la Ley 33/2003 | Cl Roger De Lauria 26. 46002 València (Valencia) | 46192A01100354 | 11 | 354 | 78 | Agrario | |||
PTN-105 | Confederacion Hidrografica del Jucar | Av Blasco Ibañez 48. 46010 València (Valencia) | 46192A01109035 | 11 | 9035 | 26 | Agrario |
Término Municipal: San Antonio de Benagéber
Catastro | Servidumbre | |||||||||
Parcela | Canalización | Registros | ||||||||
Proyecto | Titular | Domicilio | Referencia catastral | Polígono | Parcela | Superficie (m²) | Número | Superficie (m²) | Ocupación temporal (m2) | Naturaleza |
SAB-1 | Sales Belenguer Desamparados; Sales Belenguer Josefa Vicenta; Gil Sales Maria José; Gil Sales Cristina | Cl Sagunto 184 Pl:1 Pt:5. 46009 València (Valencia) | 46267A01700007 | 17 | 7 | 200 | AT70 | 2 | 799 | Almendro secano, Improductivo, Olivos secano |
SAB-2 | Aras Castellano Vicente | Cl Llano Zaidia 16 Pl:00 Pt:10. 46019 València (Valencia) | 46267A01700172 | 17 | 172 | 361 | AT71 | 2 | 1436 | Pastos |
SAB-3 | Ayto San Antonio Benagéber | Pz Ayuntamiento 1. 46184 San Antonio De Benagéber (Valencia) | 46267A00309003 | 3 | 9003 | 706 | AT74, AT76 | 22 | 2205 | Vía de comunicación de dominio público |
SAB-4 | Desconocido | 46267A00309000 | 3 | 9000 | 3976 | AT72, AT73, AT75, AT77, AT78, AT79, AT80, AT81, AT82, AT83, CE25, CE24, CE23, CE22 | 159 | 15842 | Vía de comunicación de dominio público |
Término Municipal: L'Eliana
Catastro | Servidumbre | |||||||||
Parcela | Canalización | Registros | ||||||||
Proyecto | Titular | Domicilio | Referencia catastral | Polígono | Parcela | Superficie (m²) | Número | Superficie (m²) | Ocupación temporal (m2) | Naturaleza |
ELN-5 | Iberdrola Sociedad Anónima | Pz Euskadi 5. 48009 Bilbao (Bizkaia) | 46118A00500020 | 5 | 20 | 16 | 64 | Labor secano | ||
ELN-6 | Iberdrola Sociedad Anónima | Pz Euskadi 5. 48009 Bilbao (Bizkaia) | 46118A00500074 | 5 | 74 | 30 | 91 | Algarrobo secano | ||
ELN-9 | Desconocido | 46118A00509000 | 5 | 9000 | 890 | AT84, AT85, AT86, CE26 | 45 | 3305 | ||
ELN-14 | Red Electrica de España Sociedad Anónima | Ps Conde De Los Gaitanes 177. 28109 Alcobendas (Madrid) | 3915964YJ1831N | 39159 | 64 | 119 | 410 | Improductivo | ||
ELN-15 | Iberdrola Sociedad Anónima | Pz Euskadi 5. 48009 Bilbao (Bizkaia) | 3915934YJ1831N | 39159 | 34 | 135 | 538 | Improductivo |
Valencia, 7 de noviembre de 2017.- El Director de Industria y Energía, Diego Macía Antón.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid