Está Vd. en

Documento BOE-B-2018-51510

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 29 de octubre de 2018, páginas 65537 a 65538 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-51510

TEXTO

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Don Eduardo José Rebollo Sanz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal 183/16, seguido a instancias del Procurador Don Pedro Servera Carreras, en nombre y representación de Briesma, S.L., con CIF B35688118, se ha dictado Auto el día 28 de julio de 2016, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara la Conclusión del concurso de la mercantil Briesma, S.L., por inexistencia de bienes (176 BIS LC), declarando los siguientes efectos derivados de la conclusión:

-Cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, acordando la extinción de la persona jurídica Briesma, S.L., y disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se ordena por la presente librar mandamiento por duplicado conteniendo testimonio de la resolución firme, que sera entregado al procurador instante para su diligenciamiento y gestión.

La concursada se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, Tomo 1.581 de Sociedades, folio 46, hoja GC 27.389, inscripción 1. Procédase a librar los edictos necesarios para la publicación de la presente resolución en el tablón de anuncios de este juzgado, Boletín Oficial del Estado y Registro Público Concursal.

- Cesa la administración concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal.

- Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.

Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno (art. 177.1 LC).

Notifíquese esta resolución al concursado mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal y dése a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24.

Así lo acuerda, manda y firma, D. Guillermo Fernández García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Las Palmas.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto en Las Palmas de Gran Canaria.

Las Palmas de Gran Canaria, 25 de octubre de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid