EDICTO
Dª Concepción González Moreno, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Madrid, por el presente, hago saber:
El Juzgado de Primera Instancia n.° 11 de Madrid, de conformidad con el artículo 1 y 2 de la Ley Concursal al haberse solicitado el concurso de persona física en situación de insolvencia, con las especialidades contempladas en el artículo 3 y 242 bis-1.9 de la Ley Concursal habiendo sido presentado por la persona legitimada para ello
Anuncia.
1.°- Que en el procedimiento número 372/2018, con NIG 28.079.00.2-2018/0054132 por Auto de 08-05-2018 se ha declarado en concurso ordinario al deudor Doña Aránzazu Ávila de la Calle con NIE 02908820X, con domicilio en c/ San Gerardo, 30 1. Izquierda, 28035 Madrid, España y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Madrid.
2.°- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal.
3.°- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 85 de la L.C. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido don Afrodísio Cuevas Guerrero con domicilio postal en calle Princesa 29 piso 3 izquierda de Madrid y dirección electrónica afrodisiocuevas@telefonica.net.
4.°- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
5°- Que a continuación se inserta un extracto de la parte dispositiva del Auto de fecha 08-05-2018:
"Debo declarar y declaro al deudor Doña Aránzazu Ávila de la Calle, con NIE 02908820X con domicilio en calle San Gerardo 30 1.Izquierda Madrid 28035 en situación de concurso consecutivo con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y, en concreto, declaro y acuerdo:
a) El carácter voluntario del concurso.
b) La apertura de la fase de liquidación.
c) La deudora queda suspendida en sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.
[...]
e) Nombrar administrador concursal a D. Afrodísio Cuevas Guerrero.
La persona designada ha de aceptar el cargo ineludiblemente dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución.
[...]
f) Se ordena anunciar la declaración de concurso en el «Boletín Oficial del Estado» por el trámite de urgencia y en el Registro Público Concursal.
La publicación será gratuita en todo caso.
g) Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal en la dirección de correo electrónico que consta en el edicto publicado en el «Boletín Oficial del Estado», la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este auto de declaración de concurso en el BOE.
h) Se acuerda librar mandamiento al Registro Civil donde esté inscrito el nacimiento del concursado para inscribir la presente declaración de concurso en el folio registral del concursado.
i) Notificar la existencia del presente proceso y la presente declaración a la Agencia Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social.
j) Requerir a la concursada, mediante la notificación de esta resolución, para que ponga este auto en conocimiento de los Juzgados que ya conocen de procesos contra el concursado la declaración de concurso a los efectos que en cada caso procedan."
Madrid, 21 de mayo de 2018.- La Magistrado-Juez, María del Mar Crespo Yepes.
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