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Documento BOE-B-2018-51735

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 30 de octubre de 2018, páginas 65798 a 65799 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-51735

TEXTO

Cédula de Notificación.

Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento Concursa! voluntario abreviado número 612/2017, de la entidad Ripecón Canarias, S.L., con CIF B35565795 se ha dictado auto de fecha 13 de septiembre de 2018 se ha declarado el concurso, y designado como Administrador concursal de auto de fecha 26 de septiembre de 2018 por la Juez Doña Elena Fraile Lafuente del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, son del tenor literal siguiente:

"... Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador Doña María Belén Galindo Ramos, en nombre y representación de Ripecón Canarias, S.L., con CIF, número B35565795.Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor Ripecón Canarias, S.L. con CIF número B35565795, y domicilio en Den la calle Punta de Anaga, número 34, bajo, local 4, Santa María del Mar (Santa Cruz de Tenerife). Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIII de la Ley Concursal, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190, con aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (artículo 191 Ley Concursal). El deudor Ripecón Canarias, S.L. conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a Gramaudito, S.L.P, censores, que reúne los requisitos del artículo 27 de la Ley Concursal. Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del Deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso. Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la Ley Concursal, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal.

Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada.Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En este caso, el citado deber incumbe a los administradores de la persona jurídica o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores a la declaración del concurso, que son Doña Svetlana Zmeeva y Don José Ramón Rivas Aragunde.Notifíquese este Auto a las partes personadas. Este Auto producirá de inmediato los efectos previstos en la Ley Concursal para la declaración de concurso.- Requiérase al deudor para que en el plazo de diez días presente una lista actualizada del listado de acreedores y del inventario de bienes y derechos a la fecha de declaración del concurso. Contra la declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación. Contra los demás pronunciamiento del Auto cabe recurso de reposición Así lo dispone, manda y firma Doña Elena Fraile Lafuente, Juez, del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Auto de Fecha 26 de septiembre de 2018

Se procede al nombramiento como nuevo administrador del concurso a Don Andrés Kozlowski, titulado mercantil, lo que se le comunicará por el medio más rápido, haciéndole saber que deberá aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes al de recibo de la comunicación, mediante comparecencia ante este Juzgado. En dicha comparecencia se les hará saber lo establecido en el artículo 28 y siguientes de la Ley Concursal, y aceptado el cargo se les entregará testimonio de este auto y de la comparecencia de aceptación, a fin de que quede acreditada su designación. Asimismo deberán señalar un despacho u oficina para el ejercicio de su cargo, que deberá estar ubicada en alguna localidad del ámbito de competencia territorial del Juzgado.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación Gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) y en el Registro Público Concursal. Se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador Concursal de este procedimiento, es Don Andrés Zygmunt Kozlowski número colegiado economista 1237, con NIE X0123507C, con domicilio profesional en Calle Nicolas Estevas número 30 oficina 204 Las Palmas de Gran Canaria 35007, Teléfono-fax 928.27.0748 fax 928.27.92.84 correo electrónico; andres@multifinanzas.es.

En Santa Cruz de Tenerife, 2 de octubre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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