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Documento BOE-B-2018-52581

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 5 de noviembre de 2018, páginas 66857 a 66857 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-52581

TEXTO

E D I C T O

Don Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente

HAGO SABER:

Que por auto de fecha 22/10/18 en el procedimiento con número de autos 000575/2018 y N.I.G. 03065-66-1-2018-0000568, se ha declarado en Concurso Abreviado Voluntario [CNA] a los concursados LOS BROCOLEROS, S.L. y HORTOFRUTÍCOLA TALLAMAR, S.L., con domicilio en Rambla BAJA, 60, 1, Callosa de Segura (ALICANTE), CIF B53050571 y Barrio SAN JOSÉ, 69, Callosa de Segura (ALICANTE) CIF B53560702 respectivamente, inscritas en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 2432, folio 132, hoja A-64438 y tomo 1839, folio 187, hoja A-34291 respectivamente, representadas por el procurador don LORENZO CHRISTIAN RUIZ MARTÍNEZ.

Facultades de los concursados: Suspendidos.

Administrador Concursal: Que ha sido nombrado REC CONCURSAL, S.L.P. en la persona de Juan Antonio Sánchez García, colegiado del Ilustre Colegio de Economistas de Murcia con domicilio postal para notificaciones: Avenida Gran Vía Salzillo, 4, planta 6.ª, 30004 Murcia; dirección de correo electrónica para notificaciones y comunicaciones de crédito: abogados@ajrg.es; y domicilio postal para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el Artículo 85 de la Ley Concursal: Calle Daoiz, 3, Entlo, 03203 Elche.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES, a contar desde la fecha de publicación del presente B.O.E.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el concursado, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil.

Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC.

Elche, 26 de octubre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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