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Documento BOE-B-2018-5283

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 29 de enero de 2018, páginas 6656 a 6657 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO PENAL
Referencia:
BOE-B-2018-5283

TEXTO

D.ª Maria Isabel González López, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Penal n º 5 de Valencia, certifico:

Que constando la firmeza de la sentencia de fecha 16/11/2017 del procedimiento de referencia al margen sin que por el condenado se hayan satisfecho las responsabilidades pecuniarias, vista la condena por un delito contra la Hacienda Pública del art. 305.1 del C.P. y de lo preceptuado en la L.O. 10/2015, de 10 de septiembre, procede, de conformidad con lo dispuesto en el art. 235 ter de la LOPJ, emitir certificado en el que se hace constar los datos de los apartados a, b, c, d y e, para su publicación en el B.O.E., tratándose la presente de jurisdicción penal y la gratuidad de la misma.

a) Los que permitan la identificación del proceso judicial: Ejecutoria nº 2365/17-Y antes Procedimiento Abreviado nº 831/14 del Juzgado de lo Penal número 15 de Valencia, dimanante del Juzgado de primera instancia e instrucción nº 1 de Alzira.

b) Nombre y apellidos o denominación social del condenado y, en su caso, del responsable civil:

Condenado: Eulogio Joaquín Andrés Benedito.

Responsable civil subsidiario: Grupo Inmobiliario de Promoción Alzira S.L.

c) Delito por el que se le hubiera condenado: Delito contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 del Código Penal conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 10/95, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

d) Las penas impuestas: Un año de prisión, multa de trescientos dos mil quinientos cincuenta y seis euros con ochenta y nueve céntimos (302.556,89 €), con responsabilidad personal subsidiaria legalmente establecida en caso de impago de dos meses de privación de libertad, pena de prohibición de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho de gozar de beneficios fiscales o de la Seguridad Social durante un período de cuatro años tanto a D. Eulogio Joaquín Andrés Benedito como a la entidad Grupo Inmobiliario de Promoción de Alzira, S.L., y al pago de las costas procesales causadas en esta instancia, declarando la responsabilidad directa y solidaria de la mercantil Grupo Inmobiliario de Promoción de Alzira, S.L., para el pago de dicha pena de multa de 302.556,89 euros.

Que condeno a D. Eulogio Joaquín Andrés Benedito a que en concepto de responsabilidad civil abone a la Hacienda Pública estatal la suma de trescientos dos mil quinientos cincuenta y seis euros con ochenta y nueve céntimos (302.556,89 €), más los intereses de demora correspondientes devengados desde el último día de presentación voluntaria de las declaraciones fiscales, con la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Grupo Inmobiliario de Promoción de Alzira, S.L.

e) La cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública por todos los conceptos, según lo establecido en la sentencia.

Y para que conste y surta los efectos oportunos expido el presente.

Valencia, 24 de enero de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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