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Documento BOE-B-2018-52884

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 8 de noviembre de 2018, páginas 67261 a 67262 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS CENTRALES DE INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2018-52884

TEXTO

Don Antonio Evaristo Gudín Rodríguez Magariños, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Central de Instrucción número. 6 de la Audiencia Nacional,

Por medio del presente edicto hago saber: Que en el presente Juzgado se sigue el procedimiento DILIGENCIAS PREVIAS 61/2017, habiéndose acordado, mediante resolución de fecha 25/10/2018, realizar una convocatoria por plazo de un mes a los posibles perjudicados ignotos por los hechos investigados en las presentes actuaciones para que puedan comparecer en el presente procedimiento, practicándose el ofrecimiento de acciones de los artículos 109 y 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a los perjudicados.

Hechos: En un amplio periodo de tiempo comprendido entre los años 2011 al 2017, las sociedades PUBLIOLIMPIA, S.L.U.,, A.T.A PRODUCCIONES y EVENTOS BARCELONA 2003, S.L., vinculadas a la persona del principal investigado Antonio Mas Samora, presuntamente con el fin de aparentar una actividad empresarial, habrían simulado una serie de operaciones con facturas falsas con intención de captar dinero de inversores. El negocio ofrecido por el Señor Mas Samora consistiría en ofrecer a sus inversores un lucrativo negocio que gestiona la compraventa de espacios publicitarios en medios de comunicación.

El objeto de la investigación que se sigue en este Juzgado, se centra no solo en el Sr. Mas y sus sociedades, a partir de sus escritos de autoinculpación, sino también en su entorno más cercano (hijos, gestor...) y sus sociedades vinculadas (Laja Gastronomía S.L., GCI CONSULTOS, MAGMALIA SOLUTIONS; RAPID FLAT), así como en intermediarios y comisionistas del principal investigado (David Gonzalvo Maillo, BLUE OWL CAPITAL VENTURES, CANA CUATRO INVERSIÓN y GESTIÓN), FINALTER, Antonio Danta Cuenca, etc.

Se instruye de los derechos que a continuación se expresan, que como perjudicados por los hechos, les otorgan los artículos 109 y 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

- Derecho a mostrarse parte en la causa, mediante el nombramiento de Abogado y Procurador o, en su caso, que le sean nombrados de oficio y ejercitar las acciones civiles y penales que procedan o solamente unas u otras, según le convenga, pudiéndose ejercitar este derecho de forma inmediata y en todo caso, antes de la calificación del delito.

- Se le comunica que aunque no haga uso del anterior derecho, el Ministerio Fiscal ejercitará las acciones civiles que correspondan, salvo renuncia expresa por su parte.

- Derecho a renunciar o no a la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización del perjuicio causado.

Y del artículo 51-4 de la Ley 35/95, de 11 de diciembre:

- Derecho a la restitución y reparación del daño sufrido y de las posibilidades de lograr el beneficio de justicia gratuita, siempre y cuando los ingresos de los solicitantes no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la solicitud (artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), pudiéndose dirigir a tal efecto al Colegio de Abogados de esta ciudad, así como derecho a ser informado de la fecha y lugar de celebración de juicio, si se produjera tal circunstancia y de que le sea notificada personalmente la resolución que recaiga, aunque no sea parte en el proceso.

Y, desconociéndose los domicilios actuales de los perjudicados así como la totalidad de las víctimas, hágase el ofrecimiento de acciones mediante Edictos que se publiquen en el tablón de anuncios de este Juzgado Central de Instrucción número 6, durante UN MES.

Madrid, 30 de octubre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Antonio Evaristo Gudín Rodríguez Magariños.

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