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Documento BOE-B-2018-52924

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 8 de noviembre de 2018, páginas 67303 a 67304 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-52924

TEXTO

Doña Cristina María Valero Domenech Letrada de la Administracion de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia por el presente, ago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 359/2018 habiendose dictado en fecha 25 7 18 por el Ilmo Sr Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de declaración y conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Parte dispositiva

1.- Se tiene por personado y por parte a la mercantil Construcciones y Multiservicios Rafestela SL, y en su representación a la Procuradora Sra. Girón Marín, en virtud del poder especial que se aporta, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en la forma prevenida por la Ley, y por solicitada la Declaracion de concurso voluntario de acreedores.

2.- Se admite a trámite dicha solicitud y se declara el estado de concurso voluntario de la mercantil Construcciones y Multiservicios Rafestela SL, con domicilio en Valencia, c. Juan Bautista Perales número 22, bajo derecho C.P. 46022; C.I.F. número B-98566243, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al tomo 9825, folio 194, hoja número V-160616, inscripción 1ª.

3.- Procédase a la publicidad de esta declaración de concurso, expidiéndose al efecto los oportunos edictos que se insertarán en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el «BOE». Se acuerda expresamente que el diligenciamiento de este despacho tenga carácter gratuito.

Así mismo se acuerda librar oficio junto con el edicto de publicidad de esta resolución al Registro Publico Concursal, desarrollado por el Real Decreto 892/2013 de 15 de noviembre por el que se regula al Registro Público Concursal, que será entregado al Procurador del solicitante del concurso, al no poder ser remitido electrónicamente ni telemáticamente por el Juzgado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Real Decreto mencionado.

4.- Se declara concluso el concurso de acreedores de la mercantil Construcciones y Multiservicios Rafestela SL, por insuficiencia de masa activa para el pago de créditos contra la masa, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

5.- Se acuerda la extinción de la mercantil Construcciones y Multiservicios Rafestela S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción.

6.- Una vez firme, expídase por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia mandamiento por duplicado ejemplar de la presente al Registro Mercantil de la Provincia de Valencia, ó registro público correspondiente donde esté inscrita la deudora concursada, al que se adjuntará testimonio de la firmeza de la presente resolución, a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de la declaración del concurso y de la conclusión del mismo y extinción de la persona jurídica del deudor, debiéndose proceder al cierre de la hoja de inscripción de la concursada en el Registro.

Todos los despachos se entregarán al Procurador de la concursada, para su curso y gestión, de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.

7.- Comuníquese la declaración de concurso, al Juzgado Decano correspondiente para información a los Juzgados del orden civil, social, penal y contencioso administrativo a los efectos previstos en los artículos 50 a 57 de la LC; en concreto al Juzgado Decano de Valencia.

8.-Comuníquese la incoación del proceso al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, así como a la Agencia Tributaria y TGSS.

Notifíquese la presente resolución al deudor, con la advertencia de que no es firme, y que contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en un plazo de veinte días en este Juzgado para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, plazo que se computará a los terceros legitimados a partir de su publicación en el «BOE».

De conformidad con la D.A. 15.ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de apelación contra esta resolución deberá constituir un depósito de 50 €, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco Banesto, en la cuenta correspondiente a este expediente indicando, en el campo «concepto el código» 02 Civil-Apelación y la fecha de la resolución recurrida con el formato DDMMAAAA. En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente CCC, 20 dígitos, se indicará en el campo «concepto» el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta anteriormente.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma, S.S.ª; doy fe.

Valencia, 26 de julio de 2018.- La Letrada de Administración de Justicia, Cristina María Valero Domenech.

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