Letrado de la Adm. de Justicia D. José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona hace saber:
Que en los autos que se siguen en este Juzgado con los números 399/2007-F y 428/2007-F, por sentencias de fecha 2 de julio de 2018 se ha aprobado, con los efectos y alcance legalmente previstos, los convenios propuestos por los concursados Guillermo Botella Asensio, con N.I.F. 46.012.841-F (399/2007-F) y MARAVILLAS DE GEA ZARCO, con DNI n.º 46.503.952-E (n.º 428/2007-F), ambos con domicilio en c/ Sant Joaquim 97 torre Les Franqueses del Valles, casados en régimen de separación de bienes; acordándose el cese de los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de los deberes que el artículo 42 de la Ley Concursal impone al deudor, y cesando la administración concursal en sus funciones de intervención sobre la administración y disposición de los bienes y derechos del mismo.
Contra la referida resolución cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación.
Barcelona, 13 de julio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Vela Pérez.
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